Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 5
Fecha: 17/10/2018
Nº de Recurso: 1426/2018
Nº de Resolución: 1015/2018
Procedimiento: Recurso de
apelación. Autos de instrucción
Ponente: JESUS LEONCIO ROJO
OLALLA
Tipo de Resolución: Auto
La medida de internamiento viene
definida en el art. 62 bis-1, inciso primero, de la LO 4/2000 como instrumento con
finalidad preventiva y cautelar.
Tal finalidad se concreta en el
art. 62-1, párrafo 2º, del mismo texto, ante el riesgo de incomparecencia
cuando sea requerido al efecto de una resolución final de expulsión.
La medida de internamiento no
demanda la existencia de resolución de expulsión, bastando la incoación de procedimiento
administrativo sancionador que pueda concluir con la imposición de la referida
expulsión.
Atendiendo a la relación de
medidas cautelares del art. 61-1 del mismo texto, el internamiento se ofrece
como la más grave.
Y para medir la adecuación de la
adopción del internamiento el legislador habla de " carecer de
domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero
tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena
o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o
procedimientos administrativos sancionadores pendientes."
Del tenor del atestado, al f.
2 de autos, resulta lo que dice el recurrente, que acudió de forma voluntaria a
dependencias de la Comisaría y, además, no consta que lo fuese por implicación
en ilícito. De los f. 10 y 11 resulta también que el recurrente fue objeto de
distintas detenciones si bien entre 2004 y 2005, y con una sola en 2014 pero ya
por cuestión de extranjería. Y con el recurso se adjunta documentación
que avala la existencia del matrimonio, de arrendamiento y de empadronamiento
con núcleo familiar en el mismo domicilio de su declaración en Instrucción
desde 2008.
En ese marco no se considera
que el recurrente ofrezca un perfil indubitado de obstrucción a la actividad administrativa
de Policía en la gestión y ejecución de una orden de expulsión dado el arraigo
familiar que apunta, la antigüedad de los antecedentes de detención y la
disposición y confianza al quehacer policial al acudir de forma voluntaria a
dependencias de Comisaría.
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