martes, 13 de noviembre de 2018

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE 17 DE OCTUBRE DE 2018 . DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE INTERNAMIENTO POR LA DISPOSICIÓN Y CONFIANZA AL QUEHACER POLICIAL AL ACUDIR DE FORMA VOLUNTARIA A DEPENDENCIAS DE COMISARÍA


Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 5
Fecha: 17/10/2018
Nº de Recurso: 1426/2018
Nº de Resolución: 1015/2018
Procedimiento: Recurso de apelación. Autos de instrucción
Ponente: JESUS LEONCIO ROJO OLALLA
Tipo de Resolución: Auto

La medida de internamiento viene definida en el art. 62 bis-1, inciso primero, de la LO 4/2000 como instrumento con finalidad preventiva y cautelar.
Tal finalidad se concreta en el art. 62-1, párrafo 2º, del mismo texto, ante el riesgo de incomparecencia cuando sea requerido al efecto de una resolución final de expulsión.
La medida de internamiento no demanda la existencia de resolución de expulsión, bastando la incoación de procedimiento administrativo sancionador que pueda concluir con la imposición de la referida expulsión.
Atendiendo a la relación de medidas cautelares del art. 61-1 del mismo texto, el internamiento se ofrece como la más grave.
Y para medir la adecuación de la adopción del internamiento el legislador habla de " carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes."
Del tenor del atestado, al f. 2 de autos, resulta lo que dice el recurrente, que acudió de forma voluntaria a dependencias de la Comisaría y, además, no consta que lo fuese por implicación en ilícito. De los f. 10 y 11 resulta también que el recurrente fue objeto de distintas detenciones si bien entre 2004 y 2005, y con una sola en 2014 pero ya por cuestión de extranjería. Y con el recurso se adjunta documentación que avala la existencia del matrimonio, de arrendamiento y de empadronamiento con núcleo familiar en el mismo domicilio de su declaración en Instrucción desde 2008.
En ese marco no se considera que el recurrente ofrezca un perfil indubitado de obstrucción a la actividad administrativa de Policía en la gestión y ejecución de una orden de expulsión dado el arraigo familiar que apunta, la antigüedad de los antecedentes de detención y la disposición y confianza al quehacer policial al acudir de forma voluntaria a dependencias de Comisaría.

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