Roj: SAN 629/2019 - ECLI: ES:AN:2019:629
Id Cendoj: 28079230032019100101 Órgano:
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3
Fecha: 19/02/2019 Nº de Recurso:
305/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO Tipo de Resolución: Sentencia
Tampoco del relato del recurrente y de los hechos que narra, resulta que se encuentre ante alguno de los riesgos
expresados en el artículo 10 de la Ley 12/2009 . No se aprecian elementos de los que concluir que
el recurrente se encuentra en una posición de vulnerabilidad, ni se relata la existencia de
conflicto grave o disturbios en el país de origen que puedan afectar al recurrente,
por lo que tampoco puede reconocerse la permanencia por razones humanitarias.
Invoca una sentencia de la Sala (SAN, Sec. 2ª de 26 de junio de 2018, rec. 456/2017 ) en la que se otorgó
protección mediante la autorización extraordinaria por razones humanitarias, si bien no cabe extrapolar
con carácter general dicha resolución, ya que en ella se tomó en consideración una situación de vulnerabilidad
que aquí no concurre, razón por la que no cabe extender la protección otorgada en su día al demandante.
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