viernes, 22 de marzo de 2019

LA AUDIENCIA NACIONAL GENERALMENTE DENIEGA LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A VENEZOLANOS/A S

Roj: SAN 629/2019 - ECLI: ES:AN:2019:629
Id Cendoj: 28079230032019100101 Órgano:
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 
Fecha: 19/02/2019 Nº de Recurso: 
305/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario

 Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO Tipo de Resolución: Sentencia


Tampoco del relato del recurrente y de los hechos que narra, resulta que se encuentre ante alguno de los riesgos 
expresados en el artículo 10 de la Ley 12/2009 . No se aprecian elementos de los que concluir que 
el recurrente se encuentra en una posición de vulnerabilidad, ni se relata la existencia de 
conflicto grave o disturbios en el país de origen que puedan afectar al recurrente, 
por lo que tampoco puede reconocerse la permanencia por razones humanitarias.

 Invoca una sentencia de la Sala (SAN, Sec. 2ª de 26 de junio de 2018, rec. 456/2017 ) en la que se otorgó 
protección mediante la autorización extraordinaria por razones humanitarias, si bien no cabe extrapolar 
con carácter general dicha resolución, ya que en ella se tomó en consideración una situación de vulnerabilidad 
que aquí no concurre, razón por la que no cabe extender la protección otorgada en su día al demandante. 




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