Roj: SAN 2735/2019 - ECLI: ES:AN:2019:2735
Id Cendoj: 28079230082019100395 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 8 Fecha: 24/06/2019 Nº de Recurso: 1149/2017
Id Cendoj: 28079230082019100395 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 8 Fecha: 24/06/2019 Nº de Recurso: 1149/2017
Para valorar las circunstancias personales de la
recurrente, vinculadas a las causas de asilo invocadas y a la situación
real y actual de Venezuela, contamos con información solvente de
diversos organismos internacionales, que vienen a evidenciar un
alarmante empeoramiento de la situación social del país, que, además de
la inobservancia del debido respeto a derechos básicos de la persona,
compromete el acceso de los ciudadanos a bienes básicos como alimentos o
medicinas.
Es por ello que entiende el tribunal que, en la
actual situación, se ha de valorar la situación de los peticionarios de
esta medida de protección teniendo en cuenta sus particulares
circunstancias, a la luz de la información más reciente sobre el país de
origen.
Y , además de la Posición de ACNUR de marzo de
2018, en la que se recomienda la no devolución de los ciudadanos
venezolanos a su país de origen, la Resolución emitida por la
Inter-American Comission on Human Rights, de marzo de 2018, habla de
"violaciones múltiples y masivas de los derechos humanos de la mayoría
de la población venezolana, con impactos particulares en los derechos a
la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión,
libertad de movimiento, protección judicial, salud, alimentos y trabajo,
entre otros" ; y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derecho Humanos (ACNUDH) , en su documento "Violaciones de los derechos
humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral
descendente que no parece tener fin" , al que se hace referencia en
sentencia de esta Sala (Secc. 2ª) de 26/06/18 , afirma que "no se
persigue a los causantes de muertes en las protestas; que la fuerza se
usa de forma excesiva, causándose muertes en operaciones de seguridad;
que se realizan detenciones arbitrarias y sin la garantía del debido
proceso; torturas y malos tratos; se producen ataques y restricciones al
espacio democrático; que se existe una situación de grave violación del
derecho a la salud y la alimentación".
Por otra parte, hemos de tener en cuenta la
resolución del Ministerio del Interior de fecha 28/02/2019 "sobre
autorización de residencia temporal por razones humanitarias de
protección internacional a las personas de nacionalidad venezolana con
expedientes resueltos desfavorablemente con anterioridad a febrero de
2019"; la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos, de ACNUR de
marzo de 2018; la resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de marzo de 2018; el Informe "violaciones de los
Derechos Humanos en el República Bolivariana de Venezuela" de ACNUDH, de
junio de 2018; y la Resolución del Parlamento Europeo, sobre "la
situación en Venezuela", de febrero de febrero de 2018. Todo ello
justifica que se autorice su permanencia en España por razones
humanitarias, al menos hasta que la situación del país de origen ofrezca
unas mínimas garantías de seguridad y atención de las necesidades
básicas.
Procede, pues, la estimación parcial del recurso