domingo, 4 de agosto de 2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JULIO DE 2019 . ANÁLISIS DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JULIO DE 2019 . ANALISIS DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS

Nº de Resolución: 396/2019 - Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR -Nº Recurso: 10619/2018 - Fecha: 24/07/2019 -



La Sala examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. Así, explica que hay una primera fase de captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el "enganche" o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación. La segunda fase de la actividad delictiva es la de traslado -dentro del país o con cruce de fronteras- que consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. Esta fase, según la sentencia, está relacionada con la técnica del "desarraigo", cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo - familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla. La Sala explica que el "desarraigo" se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación. La última fase es la de explotación que consiste, según la Sala, en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. La sentencia explica que, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo, L0 5/2010, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes -artículo 318 bis Código Penal- y la trata de personas -artículo 177 bis Código Penal- ha sido confusa. Aunque ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio, la Sala destaca, sin embargo, que en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual. Por otro lado, la sentencia reitera la jurisprudencia de la Sala sobre el delito de trata de seres humanos que afirma que se cometen tantos delitos como víctimas, por lo que no es posible considerar un único delito ni un delito continuado.

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