domingo, 4 de agosto de 2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JUNIO DE 2019. SILENCIO NEGATIVO TRASCURRIDO LOS TRES MESES DESDE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA FAMILIAR CIUDADANO/A DE LA UE NO RESUELTA.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JUNIO DE 2019. SILENCIO NEGATIVO TRASCURRIDO LOS TRES MESES DESDE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA FAMILIAR CIUDADANO/A DE LA UE NO RESUELTA.

Nº de Recurso: 1307/2018
Nº de Resolución: 872/2019

Pues bien, siendo de aplicación a las solicitudes de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea el citado artículo 8 del reseñado Real Decreto 240/2007 , en el que ni en dicho precepto ni en otro de su articulado se regulan los efectos de no dictarse resolución en el plazo de los tres meses siguientes a la formulación de la solicitud, la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión no puede ser otra, en aplicación de la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que el régimen aplicable al silencio administrativo en los expedientes de solicitud de residencia temporal de familiar de ciudadano
europeo, es el previsto en el apartado 1 de la indicada disposición adicional en el que se previene que <>. Esto es, que trascurridos los tres meses de la solicitud sin notificar de la resolución el silencio opera de forma negativa, pudiendo el interesado recurrir.



Y es que el régimen general que sobre el silencio positivo establece el artículo 43.1 de la Ley 30/92 al prevenir que: <>, cede ante el régimen especial.

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