Nº de Resolución: 430/2019 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Municipio: Madrid Ponente: SUSANA POLO GARCIA Nº Recurso: 10163/2019 Fecha: 27/09/2019 Tipo Resolución: Sentencia
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, en concurso real con un delito de trata de seres humanos con fines explotación sexual cometido por organización o asociación, y en concurso medial con un delito de prostitución coactiva. - Testimonios anónimos: publicidad, contradicción e igualdad de armas. Identificación: necesidad identidad conocida por las partes, no prueba única.
La citada testigo se ha pronunciado a lo largo del proceso en un sentido unívoco, no incurriendo en contradicciones, ni retractaciones, a lo que se une que es localizada, no porque directamente denuncie los hechos, sino gracias a la acción e investigación de la policía que ante la sospecha de que pudiera haber una menor en un burdel, efectúa una comprobación del mismo, identificando a esta testigo, a la cual es cierto que se le ofrece las ventajas que ofrece nuestra ley de extranjería, por su condición de víctima, pero no por ello el Tribunal le resta valor al citado testimonio "ya que la información que facilita permite localizar a la recurrente y a Maite , facilitando unos números de teléfono a través de los cuales, tras la averiguación de sus respectivos números IMEI, es posible interceptar sus conversación, las cuales permiten localizar a otra testigo ( NUM000 ) que ofrece un relato similar, como también la otra testigo ( NUM003 ) que surge igualmente gracias a aquel testimonio. El cual relata una mecánica de pagos entre ambas que corrobora la documentación bancaria intervenida, o cuanto menos supone un exponente de que es perfectamente creíble por ser acorde a lo en ella se refleja a pesar de la dificultad en identificar a los impositores.". Por otro lado, tiene en cuenta el Tribunal que la recurrente conoce a Maite , así como, que tal como recoge la sentencia en su declaración, también llego admitir haberse ofrecido a "ayudar" a esta testigo a venir a nuestro país desde Nigeria después de haber hablado sus respectivas familias, con lo que entiende la Sala que pretende justificar que su destino final, tal como igualmente manifiesta la testigo, fue su domicilio en Alicante, en el que permaneció durante un tiempo hasta que la puso a trabajar, no restando credibilidad a la testigo las manifestaciones de la Sra. Virtudes , la cual alude con total generalidad a la costumbre de entregar dinero, pero sin aportar ningún detalle útil y, además, afirmó que desconocía si había tenido alojada una chica que se dedicara a la prostitución, ni ninguna chica que le pagara, manifestaciones que no excluyen que ello pudiera existir. La valoración del Tribunal es lógica, siendo la prueba analizada suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
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