domingo, 24 de noviembre de 2019

SENTENCIA DEL TSJ ANDALUCÍA DE 31/05/2019. NO EXIGIBILIDAD DE VISADO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA LARGA DURACIÓN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 148.3 d ) DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Roj: STSJ AND 7377/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:7377
Id Cendoj: 18087330042019100196 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Granada Sección: 4 Fecha: 31/05/2019 Nº de Recurso: 196/2018 Nº de Resolución: 1307/2019 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: MARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA Tipo de Resolución: Sentencia


FUNDAMENTOS DE DERECHO 


PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 12 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Jaén , que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por D.  Bartolomé  frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén de 7 de marzo de 2017, recaída en el expediente  NUM000  . Esta resolución acordó inadmitir a trámite la solicitud de autorización de residencia de larga duración formulada por el actor al amparo del artículo 148.3.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería; esto es, por ser español de origen que hubiera perdido la sido originariamente españoles. Como se ha expuesto, la sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo por entender que el actor entró en España utilizando un visado de tránsito expedido por el Consulado de Francia en Agadir con una validez de 90 días. De modo que su utilización para entrar en España y, una vez aquí, empadronarse en Villatorres y pedir la autorización de residencia en la Subdelegación del Gobierno en Jaén, es un fraude de ley, pues persigue un resultado contrario al ordenamiento jurídico. Constituyendo, además, un abuso de derecho.



 SEGUNDO.- Se apoya el presente recurso de apelación en varios motivos, referido el primero de ellos al error en la interpretación del artículo 148 RD 557/2011 cometido por el Juzgador de instancia, pues del tenor literal del mismo se infiere la no exigibilidad de visado alguno para solicitar la autorización de residencia de larga duración como español de origen que ha perdido la nacionalidad. Este motivo debe estimarse y con ello el recurso de apelación, pues como ya ha señalado esta Sala en numerosos pronunciamientos, la obtención de visado no es necesaria para formular la solicitud de residencia de larga duración al amparo del artículo 148.3.d); razón por la cual la insuficiencia del visado ostentado por el recurrente no puede ser motivo para denegar la solicitud o inadmitir la misma a trámite. Puede citarse, por todas, nuestra sentencia de 15 de febrero de 2018 (recurso 797/2017 ) en la que señalábamos, en relación a las solicitudes formuladas en base al artículo 148.3 RD 557/2011 que "... no cabe entrar a valorar la licitud de un documento distinto -visado- otorgado por las autoridades de otro país para extender los efectos de su supuesta ilegalidad a una autorización con la que no guarda ninguna conexión; más aun cuando la tenencia o no del visado no se exige para su obtención pues es indiferente la residencia legal o no del interesado. La Administración demandada debió orientar su actuación al examen de los requisitos para la concesión de la autorización solicitada, que tiene carácter reglado, sin que sea conforme al ordenamiento jurídico la ampliación del estudio de los presupuestos de hecho necesarios a otros documentos cuya obtención no es requerida para su otorgamiento. Esta forma de actuar por parte de la demandada supone colocar en peor situación a los que obtuvieron un visado para entrar en España en relación con aquéllos que accedieron de forma manifiestamente ilegal, a los que nunca procedería el examen de la legalidad del visado por carecer de tal documento ". Lo expuesto obliga a estimar el recurso de apelación y, con revocación de la sentencia impugnada, anular la resolución recurrida, debiendo en consecuencia la Administración demanda tramitar y resolver la solicitud formulada por el actor. Este pronunciamiento es acorde a lo pedido en el escrito de demanda, en cuyo Suplico se solicitaba que "... se dicte en su día sentencia por la que se estime íntegramente las pretensiones de mi representado, acordándose de esa forma la nulidad de la resolución impugnada, y la admisión a trámite de dicha petición ". 

7 comentarios:

David Moisés Hidalgo Álvarez dijo...

Roberto necesitamos ayuda ... mí madre contacto con telesur ella necesita enviarte la información pero la tenemos en la nube y su móvil está colapsado el e-mail de mis padres es gerardojavierhidalgo@gmail.com envíanos dónde te podemos enviar los enlaces de los vídeos que le compartió mí madre a telesur.

David Moisés Hidalgo Álvarez dijo...

Ella les envío a telesur por WhatsApp los vídeos de todo lo que nos está pasando ...necesitamos difundirlo también por aquí y si nos puedes ayudar pues su teléfono es 64504148 603466870 y el de ella es el 600646891 estamos en Sevilla.

David Moisés Hidalgo Álvarez dijo...

https://photos.app.goo.gl/wfx1SQzmixDkuWKy7

David Moisés Hidalgo Álvarez dijo...

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David Moisés Hidalgo Álvarez dijo...

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10156640549791179&id=186321186178&sfnsn=scwspmo

David Moisés Hidalgo Álvarez dijo...

Buenos días he grabado un vídeo para enviarselos por aquí pero me dice whatsapp que no es compatible...he intentado hacer videollamada para explicar los motivos de mí interés en participar en difundir todo lo que nos esta pasando y sabemos perfectamente que pueden visibilizar estas situaciones de delito de odio ...tanto institucional cómo por parte de civiles... también esta la situación de vulnerabilidad social se violan los derechis humanos ...fundamentales y todo eso es la dignidad de nuestros 5 hijos y familia que se ve afectada por numerosas artiñamas qué siguen creando este bulling al que estamos sometidos pero ya es hora de dar la cara y defendernos de esta xenofobia...aporofobia y en fin delitos de cuestiones de racismo porque somos Venzolanos y bueno mí esposo y nuestros 5 hijos si estan nacionalizados pero yo no entonces a la hora de renovar la tarjeta de resistencia comunitaria o solicitar la nacionalidad ya estan aprobando leyes para justificar su odio institucional son deleznables...avisenme para contacnos por videollamada o expliquenme cómo les puedo enviar el vídeo que hice con la camara de mí móvil y así lo ven y tienen a grosomodo una mejor idea de nuestra situación y de como visibilizar muchos casos como el nuestro un saludo revolucionario....Luisana Alvarez Delgado. Hasta la victoria siempre...Venceremos🇻🇪

David Moisés Hidalgo Álvarez dijo...
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