Id Cendoj: 15030330012020100067 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 11/03/2020 Nº de Recurso: 479/2019 Nº de Resolución: 111/2020 Procedimiento: Recurso de apelación. Contencioso Ponente: MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE Tipo de Resolución: Sentencia
GALICIA-BARCELONA
la resolución administrativa que acordó la denegación de la tarjeta de residencia, en función, por un lado, del artículo 8.2) del RD 240/2007 al constar que a pesar de las múltiples visitas realizadas al domicilio indicado en el expediente, todas ellas resultaron infructuosas y por los datos obtenidos a través de las Bases de datos lo que parece es que el lugar en el que verdaderamente reside el recurrente es en Barcelona
QUINTO.- Sobre el artículo 8.2 del RD 240/2007 .El art. 8.2 del RD 240/2007 establece que, "1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el art. 2 del presente real decreto , que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». 2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba." El precepto artículo 8.2 del RD 240/2007, sobre el lugar de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, determina que deberá efectuarse ..... ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente... , por lo que una detenida lectura del mismo no revela sino la imposibilidad de entender como imperativo que la solitud de la tarjeta de residencia obligatoriamente tenga que presentarse en el lugar en el que el interesado resida, porque la segunda parte del precepto establece ..... o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente......., lo que significa que es una facultad potestativa y no imperativa del solicitante el lugar en el que presente su solicitud. No puede entenderse como causa denegatoria del permiso de residencia la presentación de la solicitud en Oficina de Extranjería no correspondiente al lugar de residencia del solicitante.
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