CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
martes, 28 de diciembre de 2021
viernes, 24 de diciembre de 2021
SARA MESA : EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
«La pobreza es fea, es difícil de mirar. Es incómoda. Se puede ser pobre pero decente: esto lo hemos escuchado muchas veces. Pobre pero limpio. Pobre pero honrado. Pobre pero sin vicios. Pero: la mala leche de la conjunción adversativa.
Esa perfección, esa limpieza, que se les exige a los más pobres.
Los queremos beatíficos, agradecidos, puros de corazón, impecables. Que no digan una palabra más alta que otra. Que den siempre las gracias y no insistan. Que se acerquen un poco pero que se retiren enseguida. Que gasten nuestras limosnas en lo que nosotros decidamos que se las deben gastar. Que no haya ni una sola tacha en su pasado, ni un desliz».
(Extracto del libro
Silencio administrativo, de Sara Mesa. Anagrama, 2019).
jueves, 23 de diciembre de 2021
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 6 Y 20 DE OCTUBRE DE 2021 : OJO CON LA PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS C-A ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL POR SILENCIO NEGATIVO . APORTAR INCLUSO CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES
LA MUERTE DE UN INMIGRANTE POR CAUSA DEL CAPITALISMO Y LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS . LIBERTAD DE EXPRESIÓN
SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 1 DE OCTUBRE . MINORACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA REAGRUPACIÓN DE UN MENOR .
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
MENORES EN MOVIMIENTO : MENORES NO ACOMPAÑADOS . DETERMINACIÓN DE LA EDAD DEL MENOR CON DOCUMENTACIÓN DE SU PAIS
SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 4 DE OCTUBRE DE 2021. VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA. AUSENCIA DE ENTREVISTA AL INTERESADO PARA DETERMINAR LAS INTENCIONES DE INVERTIR
sábado, 18 de diciembre de 2021
BREVE REFLEXIÓN CON OCASIÓN DEL DÍA DEL TRABAJADOR MIGRANTE DE 18.12021 HIPOLITO GRANERO
En una Ponencia impartida el16.12.2021 por el Abogado experto en extranjería y derechos humanos Pascual Aguelo en Zaragoza sobre los derechos de los migrantes, concluía su intervención afirmando que "el Ius Migrandi debe regir la compleja realidad migratoria presente y futura" -aunque yo emplearía, en estos momentos, en vez de la forma verbal presente "debe", la condicional "debería"-.
El 18.12.2021 se conmemora el día del trabajador migratorio.
Mientras que quiénes tienen la "potestas" de elaborar las normas no conozcan en profundidad qué son los derechos humanos, cuáles son éstos -entre los que se incluye el ius migrandi, que, aunque no aparece expresamente citado en ninguna norma internacional de obligado cumplimiento, forma parte del derecho consuetudinario-, y, además, "se los crean" -sin que, como ahora ocurre, prevalezcan los intereses de cada uno de los Estados que conforman el estadio internacional frente a los derechos de todas las personas-, difícilmente podremos alcanzar una gobernanza que, partiendo de la soberanía de los Estados, postule el respeto al "ius migrandi", en el cuádruple aspecto de derecho a no emigrar, derecho a emigrar, derecho de residencia y derecho a retornar -¡frase no muy larga ("derecho a no emigrar, derecho a emigrar, derecho de residencia y derecho a retornar") y de fácil comprensión, si bien para los Estados, desde su (mal entendida) soberanía, es de difícil integración en sus normativas internas!-.
En el Consejo de Ministros de 17.12.2021 se hace referencia a la celebración del día del trabajador migrante que tiene lugar con ocasión de la fecha en que se suscribió la Convención sobre todos los trabajadores migratorios y sus familiares en 18.12.1990, y me surge la cuestión de ¿porqué el Estado español no ratifica la Convención de 1990 sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares?.
Tratado internacional que reconoce para todos los trabajadores migratorios, ya se encuentren en situación regular o irregular, derechos que, al día de hoy, no están ni en el acervo de la Unión ni en la normativa interna española, y que el Estado español podría ratificar, al tratarse la migración de una competencia compartida, sin necesidad de recabar al respecto autorización, ni tan siquiera comunicación, a la Unión Europea.
Y lo más sorprendente es que siendo la situación actual de los inmigrantes (en situación regular o irregular) manifiestamente mejorable, hay que reconocer que desde el año 1.990, aún no habiéndose ratificado la Convención de 1990 por ninguno de los Estados de la Unión y por sólo unos pocos países receptores de inmigrantes, "lo que hoy tenemos es indudablemente mejor que lo que se tenía entonces".
Si desde una postura pesimista podría concluirse que el 18.12.2021 poco hay que celebrar, somos muchos que optamos por el optimismo y celebramos este 18.12.2021 como jornada para dar visualización a la muchas veces desconocida tarea de potenciar los derechos de los migrantes.
Un saludo:
H. Granero.
domingo, 12 de diciembre de 2021
jueves, 9 de diciembre de 2021
martes, 7 de diciembre de 2021
domingo, 5 de diciembre de 2021
viernes, 3 de diciembre de 2021
¿EN ESPAÑA EXISTE LA PENA DE MUERTE Y RAJOY ES EL PRESIDENTE ?
«En España existe la pena de muerte» y «Rajoy es el presidente»
El nuevo manual del Instituto Cervantes para obtener la nacionalidad incluía errores de bulto, ya corregidos, sobre las instituciones y leyes del país
lunes, 8 de noviembre de 2021
LOUEILA MINT AL MANY : "¿CÓMO ME ESTÁ DICIENDO A MI LA ABOGACÍA QUE NO ESTOY DEBIDAMENTE INTEGRADA? NUESTRA COMPAÑERA ABOGAD
Louelia DAVID F. SABADELL
FUENTE : EL SALTO
Loueila Mint al Mamy: “¿Cómo me está diciendo a mí la abogacía que no estoy debidamente integrada?”
La abogada Loueila Mint al Mamy visibilizó la semana pasada, mediante un tuit que exponía su caso, la lentitud y arbitrariedades que afrontan quienes solicitan la nacionalidad española.
FUENTE : EL SALTO
sábado, 6 de noviembre de 2021
PHOTO OF THE YEAR . LA FOTO DEL AÑO 2021 . MALDITA GUERRA , VIVA LA VIDA .
Hardship of Life
by Mehmet Aslan
This little boy’s father Munzir lost his right leg when a bomb was dropped as he walked through a bazaar in Idlib, Syria. His son Mustafa was born without lower or upper limbs due to tetra-amelia, a congenital disorder caused by the medications his mother Zeynep had to take after being sickened by nerve gas released during the war in Syria. Mustafa will need special electronic prostheses in the future which, unfortunately, are not yet available in Turkey.
FUENTE : Gallery | Siena International Photo Awards (sipacontest.com)
LA ABOGACÍA DEL ESTADO PROPONE A LA AUDIENCIA NACIONAL QUE NO SE LE DE LA NACIONALIDAD A NUESTRA COMPAÑERA ABOGADA Loueila Mint El Mamy
Le rechazan la nacionalidad "por falta de integración", tras 23 años en España- NIUS (niusdiario.es)
BRAVO COMPAÑERA , FUERZA GRAN JURISTA
lunes, 25 de octubre de 2021
sábado, 23 de octubre de 2021
PROK - EL FERRARI DE ENZO (PROD LOWLIGHT) VIDEOCLIP #LECRIDELARUE🗣
También gitano' Mayí
De detrás del muro (Melilla)
De lo' barrio' bajo' (Orea)
Lo' mío' eran bueno (Goodfella')
En tiempo' malo' (Papela)
Hemos senti'o miedo
Corriendo a lo'—
Lo' mío' son moro' (Mi khay)
También gitano' Mayí
De detrás del muro (Melilla)
De lo' barrio' bajo' (Orea)
Lo' mío' eran bueno (Goodfella')
En tiempo' malo' (Papela)
Hemos senti'o miedo
Corriendo a los payo'
viernes, 15 de octubre de 2021
lunes, 11 de octubre de 2021
sábado, 9 de octubre de 2021
viernes, 8 de octubre de 2021
lunes, 4 de octubre de 2021
JORNADAS AQUÍ ESTAMOS : BOCA A BOCA , CORAZÓN A CORAZÓN
AQUÍ ESTAMOS es un pequeño – gran grupo que ha surgido de manera espontánea y respetuosa con la voluntad de facilitar espacios de entendimiento y colaborar con gestos sencillos con las personas migrantes.
Este evento que celebraremos del 4 al 9 de octubre de 2021 surge con un doble objetivo, sensibilizar sobre las causas y consecuencias de la migración y apoyar el desarrollo de un proyecto en Diogo (Senegal), para lo que contaremos con las donaciones y recaudación que se consiga durante el evento.
Para asistir a los actos es necesario registrarse y adquirir las entradas, a través del siguiente enlace.
domingo, 3 de octubre de 2021
sábado, 2 de octubre de 2021
NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2021 965 EUROS AL MES
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes
EMPECEMOS A PEDIR PERDÓN A LAS EMPLEADAS DEL HOGAR POR TANTOS AÑOS DE DESAMPARO. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE
Empleados de hogar en España: según el Abogado General Szpunar, la legislación que los excluye de las prestaciones por desempleo, cuando estos empleados son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión
Ello constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos y ajenos a toda discriminación basada en el sexo La protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la legislación española 1 no comprende la protección frente al desempleo. Una trabajadora, empleada de hogar que trabaja para un empleador, persona física, está afiliada a ese sistema especial desde enero de 2011.
En noviembre de 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización a la protección por desempleo con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada. La TGSS denegó su solicitud debido a que la legislación excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección por desempleo.
En consecuencia, la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, alegando, en esencia, que la disposición nacional deja a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables. A su entender, en efecto, esta situación se traduce en la imposibilidad de acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación.
En este contexto, el juez español subraya que la categoría de trabajadores de que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, razón por la cual pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social, 2 para determinar si, en este caso, existe una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar señala en, primer lugar, que, al ejercer su competencia en el ámbito de la seguridad social y, en particular, de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social.
En contra de lo que alega el Gobierno español, el Abogado General considera que la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para los empleados de hogar. Aun subrayando que incumbe al juez español comprobar, habida cuenta de esas circunstancias, si esa exclusión puede calificarse de «medida indirectamente discriminatoria» en el sentido de la Directiva, el Abogado General señala que, conforme a la legislación nacional, todos los 1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n. o 261, p. 103291, y corrección de errores en BOE n. o 36, p. 10898). 2 Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la seguridad social tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo y que, dentro de este grupo, la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar.
En cambio, esa proporción difiere considerablemente dentro del grupo de los trabajadores a los que se aplica el sistema especial de que se trata, pues las mujeres representan más del 95 % de los trabajadores incluidos en dicho sistema. Por lo tanto, la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino. Por consiguiente, si el juez español llegara a la conclusión de que esa cláusula sitúa a los empleados de hogar de sexo femenino, en particular, en una posición menos ventajosa, debería considerar que es contraria a la Directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo. El Abogado General examina a continuación si esta desigualdad de trato en detrimento de los empleados de hogar de sexo femenino puede estar justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo. La TGSS y el Gobierno español alegaban, en particular, que la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude. El Abogado General confirma que estos motivos constituyen objetivos legítimos de política social. Sin embargo, estima que dichos objetivos no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino. A juicio del Sr. Szpunar, los motivos basados en las características de los empleados de hogar (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) parecen estar basados más bien en estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo. El Abogado General rechaza asimismo la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude. El Sr. Szpunar señala que, si esto fuera así, entonces ocurriría los mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Sin embargo, dado que esto no es lo que sucede, no existe relación entre esta justificación y la exclusión controvertida. En cuanto al objetivo de protección del nivel de ocupación de la categoría de actividad de los empleados de hogar, el Abogado General subraya que la exclusión de que se trata conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad.
El Sr. Szpunar estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática. Considera igualmente que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda al juez español que la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones www.curia.europa.eu por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres.
NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de su lectura. Contactos con la prensa: Cristina López Roca (+352) 4303 3667
sábado, 25 de septiembre de 2021
sábado, 18 de septiembre de 2021
SENTENCIA DEL JUZGADO Nº 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ESTUDIO DE LA VIA DE HECHO Y LA FALTA DE PRUEBA EN LA POSIBLE DETENCIÓN ILEGAL PARA IMPEDIR VIAJAR A DOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE ALARMA .
sábado, 11 de septiembre de 2021
viernes, 10 de septiembre de 2021
martes, 7 de septiembre de 2021
jueves, 26 de agosto de 2021
domingo, 22 de agosto de 2021
LA IMPLORACIÓN DE UNA SUBSAHARIANA PIDIENDO ASILO EN LA ISLA DE TIERRA
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sábado, 21 de agosto de 2021
EL PAIS ENTREVISTA A UN MENOR REPATRIADO : MUY FUERTE .
Opciones de quedarse en España
Unos tres días antes de su deportación, asegura que recibió la visita de un abogado, si bien no sabe si pertenecía al Estado o a una ONG. En todo caso, según su versión, le indicó que tenía opciones de poder quedarse en España. Por eso, el pasado sábado recibió como un mazazo la orden de la policía de subir con otros 15 muchachos en una furgoneta policial. No les explicaron dónde iban, pero lo intuyó. “En ningún momento nos preguntaron si queríamos volver. Nos metieron en la furgoneta por la fuerza, pero no nos agredieron”, asegura.
“En la furgoneta no había ni uno solo que quisiera volver. Y entre los más de 150 chavales del centro de Santa Amelia, creo que tampoco”. K. B. no es capaz de identificar bajo qué criterios fue él uno de los escogidos. “Yo tenía un número, quizás fue una lotería.
FUENTE EL PAIS : Un adolescente marroquí repatriado: “Me deportaron de Ceuta contra mi voluntad” | España | EL PAÍS (elpais.com)
viernes, 20 de agosto de 2021
EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEFENDIDO POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO DICE AL JUEZ QUE REPATRIABA A LOS NIÑOS MARROQUIS POR MOTIVOS HUMANITARIOS . HAY QUE TENER MALA BABA
Interior dice al juez que repatriaba a niños marroquís por motivos humanitarios
El ministerio informó a la fiscalía con 11 listas de nombres de menores que iban a ser repatriados
La Abogacía del Estado alega ante el juzgado de lo Contencioso de Ceuta indefensión y la necesidad de actuar con urgencia
martes, 17 de agosto de 2021
SERVICIO ESPECIALIZADO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES INMIGRANTES Y MENORES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
domingo, 15 de agosto de 2021
sábado, 14 de agosto de 2021
LA ABOGACÍA ESPAÑOLA EXIGE DE INMEDIATO EL CESE DE LAS REPATRIACIONES DE MENORES SIN GARANTÍAS JURÍDICAS
La Abogacía española exige de inmediato el cese de las repatriaciones de menores sin garantías jurídicas
A la luz de las devoluciones de inmigrantes marroquíes menores de edad llevadas a cabo en las últimas horas, la subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española quiere hacer públicas las siguientes consideraciones de carácter legal:
El Tribunal Constitucional español, en dos sentencias del 22 de diciembre de 2008 reconocieron a menores marroquí el derecho a oponerse judicialmente a su repatriación, al tener “capacidad y madurez suficiente” para impugnar ante la Justicia decisiones que perjudiquen sus intereses.
Esta fallo del TC, auspiciado por nuestro premio derechos humanos del CGAE, Nacho de la Mata, garantizaría a partir de 2008 el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores extranjeros tutelados por la Administración Pública, hasta ese momento carentes de capacidad procesal para recurrir decisiones contrarias a sus intereses sin el consentimiento de sus tutores.
LA FURGONETA DE LA IGNOMINIA . MENORES EXPULSADOS EN VEHÍCULOS ESCOLARES
Comentario : En una furgoneta escolar , como si fueran de excursión , imagínense a vuestros niños de excursión , sin autorización de los padres , sin saber a donde van , sin haberlos escuchado , sin haberle ofrecido un representante legal imparcial , sin que el fiscal sepa nada , y sin garantizarse que irán a un entorno seguro .
No hace falta ser niño/a vulnerable , un niño no puede ser expulsado sin ser escuchado .
viernes, 13 de agosto de 2021
sábado, 7 de agosto de 2021
viernes, 6 de agosto de 2021
martes, 3 de agosto de 2021
lunes, 2 de agosto de 2021
EL CAOS DE LAS NACIONALIDADES EN UN TITULAR . YO QUIERO MÁS CANARIOS/AS COMO RAY Y PEDRI , QUE TENGAN LA OPORTUNIDAD DESDE MUY CHIQUITOS A FEDERARSE Y PODER HACER DEPORTES AUNQUE NO TENGAN PERMISO DE RESIDENCIA .
Cuantos niños/as en situación administrativa irregular , que irremediablemente se van a quedar entre nosotros y no pueden federarse a un deporte. Por el derecho a hacer deporte en igualdad de condiciones todos los niños/as y niñes de este país . Cuantos niños han dejado el deporte por la negativa constante a que puedan proseguir los estudios y el veto a las actividades deportivas federadas ,por el mero hecho de no tener autorización de residencia .Así nos va en las ultimas y esta Olimpiadas , haciendo el ridículo.
El día que niños/as sea cual fuera su situación administrativa puedan realizar el deporte que quieran otro gallo nos cantaría.
El deporte es un derecho fundamental complementario del derecho a la educación y el derecho a la integridad física, la salud y la dignidad. Es un derecho humano.