SEGUNDO.- Se trata de un tema de acreditación y de consideración jurídica de la condición de español de origen del padre
de la recurrente.
Tiene razón la resolución administrativa que la inscripción de Registro Civil de Cuba no sirve para determinar la nacionalidad de los padres, pero sí para identificarles; y si a ello se une la inscripción de nacimiento del abuelo paterno de Registro Civil Consular de España en La Habana de 13-12-00 para la recuperación de la nacionalidad española, sí se puede conocer el tracto de la nacionalidad en los ascendientes
paternos de la solicitante. Por lo tanto, la cuestión es la de la consideración jurídica de la nacionalidad del padre de la recurrente
Juez-Magistrado : Jorge María Ristra Sierra
Abogada : Felicitaciones a nuestra compañera Gisela Aurora García Martín del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de
Tenerife
No hay comentarios:
Publicar un comentario