sábado, 10 de diciembre de 2022

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 15 DE SEPTIEMBRE 2022. REAGRUPACIÓN FAMILIAR CIUDADANO DE LA UE . FAMILIA EXTENSA.

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 15 DE SEPTIEMBRE 2022. REAGRUPACIÓN FAMILIAR CIUDADANO DE LA UE . FAMILIA EXTENSA.

10 DICIEMBRE 2022
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022 (*) [Texto rectificado mediante auto de 28 de octubre de ... Más información Flecha

ARRAIGO FAMILIAR : SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 . CONCEDE ARRAIGO FAMILIAR A NIETO DE ESPAÑOLES DE ORIGEN NACIDOS EN ESPAÑA . CIUDADANOS ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES

 SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 . CONCEDE ARRAIGO FAMILIAR A NIETO DE ESPAÑOLES DE ORIGEN NACIDOS EN ESPAÑA . CIUDADANOS ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES

25 NOVIEMBRE 2022
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2022, SUPUESTO : El padre del demandante nació el de 1964 en Venezuela de dos ciudadanos originariamente españoles, D. y Dª , nacidos respectivamente en el municipio de Los Realejos (isla de Tenerife) y en el municipio de San Sebastián de la Gomera (isla de la Gomera).   FUNDAMENTOS DE DERECHO. La Sentencia ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 22 DE OCTUBRE DE 2022 . VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( ACCESO A LA JURISDICCIÓN ) : RESOLUCIONES JUDICIALES QUE IMPIDEN LA EFECTIVA IMPUGANACION INDIRECTA DEL DECRETO DE LA FISCALÍA SOBRE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 22 DE OCTUBRE DE 2022 . VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( ACCESO A LA JURISDICCIÓN ) : RESOLUCIONES JUDICIALES QUE IMPIDEN LA EFECTIVA IMPUGANACION INDIRECTA DEL DECRETO DE LA FISCALÍA SOBRE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

05 DICIEMBRE 2022
JURISPRUDENCIA
Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022. REVOCA EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN PORQUE OBLIGACIÓN DE SALIDA EN UNA DENEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL NO ES UN HECHO DESFAVORABLE CONFORME A LA JURISPRUDENCIA.

 SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022. REVOCA EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN PORQUE OBLIGACIÓN DE SALIDA EN UNA DENEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL NO ES UN HECHO DESFAVORABLE CONFORME A LA JURISPRUDENCIA.

10 DICIEMBRE 2022
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 4 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022 TERCERO.- Conforme a dichas Sentencias solo procederá la expulsión cuando junto a la mera estancia irregular en territorio español se unan datos negativos, datos que han sido recogidos en diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo. Datos como los recogidos en la Sentencia del ... Más información Flecha

"Porque él es un inmigrante": El mensaje de los laboristas británicos co...

jueves, 17 de noviembre de 2022

LA DESHUMANIZACIÓN DE PERSONAS MIGRANTES : ASPECTOS PSICOSOCIALES Y ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN



17 de noviembre de 17:00 a 19:30 horas en el Aulario de Guajara (Universidad de La Laguna) se celebra el IV seminario temático del Observatorio de la Inmigración de Tenerife (OBITen), que lleva por título 'La deshumanización de personas migrantes: aspectos psicosociales y estrategias de intervención'.


La deshumanización de personas migrantes: aspectos psicosociales y estrategias de intervención (google.com)


MIGRATLANTES




 
les invitamos a participar en el II Encuentro de Migraciones Atlánticas MIGRATLANTES que el próximo jueves 17 se desarrollará en la sede de la UNED, en la calle San Agustín 30. A continuación podrán consultar el programa para ese día y también enviamos el enlace para las inscripciones: https://migratlantes.com/
 

viernes, 11 de noviembre de 2022

SENTENCIA DEL TS DE 5 DE OCTUBRE DE 2022. NO SE JUSTIFICA LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE LA EXPULSIÓN VÍA 53.1 B CON LA MERA CITA DE SENTENCIA O DETENCIONES CUYO ALCANCE Y RESULTADO NO SE ACREDITA POR LA ADMINISTRACIÓN.

 SENTENCIA DEL TS DE 5 DE OCTUBRE DE 2022. NO SE JUSTIFICA LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE LA EXPULSIÓN VÍA 53.1 B CON LA MERA CITA DE SENTENCIA O DETENCIONES CUYO ALCANCE Y RESULTADO NO SE ACREDITA POR LA ADMINISTRACIÓN.

22 OCTUBRE 2022
JURISPRUDENCIA
ECLI:ES:TS:2022:3628   Nº de Resolución: 1247/2022  Municipio: Madrid  N Recurso: 270/2022 RESUMEN: EXTRANJERÍA. EXPULSIÓN TERRITORIO NACIONAL ART. 53.1.A) ESTANCIA IRREGULAR. STJUE 8-10-20. JURISPRUDENCIA DE LA SALA. STJUE 3-3-22. NO SE JUSTIFICA LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA CON LA MERA CITA DE SENTENCIA O ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL TS DE 17 DE OCTUBRE DE 2022 . EL REQUISITO DE «BUSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO» EN LAS RENOVACIONES . NO PODRÁ DEMORARSE INJUSTIFICADAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO

 SENTENCIA DEL TS DE 17 DE OCTUBRE DE 2022 . EL REQUISITO DE «BUSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO» EN LAS RENOVACIONES . NO PODRÁ DEMORARSE INJUSTIFICADAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO

11 NOVIEMBRE 2022
JURISPRUDENCIA
Roj: STS 3715/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3715  Fecha: 17/10/2022 Nº de Recurso: 1/2022 Nº de Resolución: 1311/2022  Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA (…) De manera que el cumplimiento de este requisito en sus propios términos, de acuerdo con la finalidad perseguida por la norma, resulta incompatible con una actitud pasiva del ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL TS DE 20 DE OCTUBRE DE 2022 . MERA ESTANCIA IRREGULAR , CON DENEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y ANTECENTES POLICIALES NO ES SUFICIENTE PARA DECRETAR EXPULSIÓN POR EL 53.1 A)

 SENTENCIA DEL TS DE 20 DE OCTUBRE DE 2022 . MERA ESTANCIA IRREGULAR , CON DENEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y ANTECENTES POLICIALES NO ES SUFICIENTE PARA DECRETAR EXPULSIÓN POR EL 53.1 A)

11 NOVIEMBRE 2022
JURISPRUDENCIA
STS 3832/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3832 Fecha: 20/10/2022 Nº de Recurso: 5793/2021 Nº de Resolución: 1334/2022  Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY  según se desprende del expediente administrativo y de los autos de instancia, las siguientes: -el recurrente no ha realizado ningún trámite para regularizar su situación, en España, a pesar de que ... Más

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TS DE 18 DE OCTUBRE DE 2022 PARA LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES Y FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES SOBRE EL DERECHO AL COMPLEMENTO A MÍNIMOS Y LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA . NO PUEDEN DENEGARSE PORQUE TENGAN RECONOCIDA UNA PENSIÓN EN VENEZUELA QUE NO COBRAN DESDE EL 2016

 IMPORTANTE SENTENCIA DEL TS DE 18 DE OCTUBRE DE 2022 PARA LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES Y FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES SOBRE EL DERECHO AL COMPLEMENTO A MÍNIMOS Y LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA . NO PUEDEN DENEGARSE PORQUE TENGAN RECONOCIDA UNA PENSIÓN EN VENEZUELA QUE NO COBRAN DESDE EL 2016

11 NOVIEMBRE 2022
  • ECLI:ES:TS:2022:3825
  • Sala de lo Social
  • Nº de Resolución: 832/2022
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2433/2019
1.- La presente litis no versa sobre el complemento por mínimos sino sobre una pensión no contributiva de la Seguridad Social. Las regulaciones jurídicas de ambos son distintas: a) La regulación del complemento por mínimos que fue objeto de las citadas sentencias del TS de 22 de noviembre de 2005, recurso 5031/2004 y 21 de marzo de 2006, recurso 5090/2004, hacía referencia a «los importes reales de las pensiones».
b) El art. 369.1 de la LGSS exige que los solicitantes de las pensiones de jubilación no contributivas «carezcan de rentas o ingresos». Sin embargo, al igual que sucede con los citados complementos por mínimos, en un Estado social y democrático de derecho las pensiones no contributivas deben garantizar unos ingresos suficientes, evitando la situación legal de pobreza de las personas mayores de 65 años (en caso de pensiones no contributivas de jubilación) o con una discapacidad igual o superior al 65% (si se trata de pensiones no contributivas de invalidez permanente).
Dicha finalidad se infiere de los arts. 363.1.d) y 369.1 de la LGSS, que exigen como requisito la carencia de rentas e ingresos. Esas normas deben interpretarse en el sentido de que hacen referencia a ingresos reales. No  pueden computarse los ingresos hipotéticos carentes de efectividad práctica porque solamente los ingresos reales permiten atender las necesidades del beneficiario. Esta interpretación es la que concuerda con la finalidad institucional de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, cuyo objeto es asegurar a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad unas prestaciones mínimas de carácter uniforme para atender a las necesidades básicas de subsistencia ante una situación de insuficiencia de recursos. 
2.- La norma que desarrolló la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecieron prestaciones no contributivas: el Real Decreto 357/1991, en su art. 11.1 menciona los ingresos de los que «disponga o se prevea que va a disponer el interesado» y el art. 12.1 también hace referencia a los ingresos de que disponga el beneficiario. Por su parte, el art. 12.4 del Real Decreto 357/1991 establece que se computarán las rentas o ingresos que se tenga derecho a percibir o disfrutar.
Y el art. 4 de la Orden PRE/3113/2009 dispone que se computarán las rentas o ingresos que se tengan derecho a percibir o disfrutar. Las citadas sentencias del TS de 22 de mayo de 2000, recurso 3544/1999 y 25 de septiembre de 2003, recurso 2476/2002, reconocieron el derecho a percibir sendas pensiones no contributivas a dos mujeres divorciadas que tenían reconocidas pensiones compensatorias pero no se las abonaban por causas independientes de su voluntad. Los arts. 12.4 del Real Decreto 357/1991 y 4 de la Orden PRE/3113/2009 deben interpretarse en el sentido de que, cuando el solicitante de la pensión tenga derecho a percibir unos ingresos y no los haya percibido por causas imputables a su voluntad, en tal caso sí que se computarán a efectos del límite.
Pero si la falta de ingreso en su patrimonio responde a causas ajenas a su voluntad, no deben computarse.
3.- En definitiva, con la finalidad de asegurar unas prestaciones mínimas a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad, los arts. 363.1.d) y 369.1 de la LGSS condicionan el derecho al percibo de la pensión no contributiva a la carencia de rentas o ingresos. La aplicación al supuesto enjuiciado de dichos preceptos, al haberse acreditado que el demandante efectivamente carecía de dichas rentas e ingresos por causas ajenas a su voluntad, obliga a reconocer su derecho a percibir la pensión no contributiva. En consecuencia, debemos concluir que no puede denegarse la pensión no contributiva por el mero hecho de que se haya reconocido al actor una pensión por parte de la Seguridad Social de Venezuela que no ha percibido desde enero de 2016, porque se trata de una pensión cuya virtualidad real es inexistente. 
4.- Las citadas consideraciones obligan, de conformidad con el Ministerio Fiscal, a desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida. Sin condena al pago de las costas ( art. 235 de la LRJS).
  Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 21 de diciembre de 2018, recurso 407/2018. Sin condena al pago de costas.

jueves, 22 de septiembre de 2022

IX SEMINARIO SOBRE RELACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES. Inmigración y Derechos Humanos (II).


 IX  SEMINARIO SOBRE RELACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES. Inmigración y Derechos Humanos (II). 


Fechas: Días 27 y 28 de septiembre de 2022 (Híbrido/Presencial: Salón de Grados de la Facultad de Derecho. Unileon y ON LINE)

Horarios: 

Día 27 de septiembre de 2022 de 10,30 a 12,30 y de 17 a 19 horas

Día 28 de septiembre de 2020 de 9,30 a 12,30 y de 16 a 18 horas.

Programa (archivo asociado).

Inscripción gratuita.

Solicitado el reconocimiento de 0,7 créditos ECTS.

http://www.migrarconderechos.es/noticias/inmigracion_y_derechos_humanos_02

Formación específica del Turno de Extranjería del ICAS 2022

MORAD - MI MENTE (Video Oficial)

viernes, 19 de agosto de 2022

CARTAS AL DIRECTOR : UN MUNDO ANACRÓNICO


 

EN MEMORIA DE MI PADRE : LIBRO " EL TELEMACO : Así se hicieron a la mar"





 

EN MEMORIA DE MI PADRE : PROLOGO DEL LIBRO " ESTRELLA POLAR: Un viaje clandestino CANARIAS-VENEZUELA 1948 "



 PROLOGO

La emigración canaria a América va mereciendo cada vez más la atención de los estudiosos, que por su importancia requiere. Ya exis­ten, en efecto, buenos trabajos sobre ella, desde su inicio hasta la ac­tualidad.

Sin embargo, la emigración clandestina de los años cuarenta y cincuenta de este siglo, ha sido objeto hasta ahora de poca atención por parte de nuestros historiadores. Sólo podemos encontrar trabajos de NÉSTOR RODRÍGUEZ MARTÍN, para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife; MIGUEL ÁNGEL CABRERA AGOSTA, para la isla del Hierro; JOSÉ PERRERA JIMÉNEZ, en el «Diario de Las Palmas», y del propio autor del presente libro, sobre el viaje del «Telémaco».

Por eso tiene mucho interés que RICARDO GARCÍA LUIS insista sobre el tema de la emigración clandestina, ofreciéndonos este nuevo libro, sobre otro barco, la «ESTRELLA POLAR».

Este viaje se produce en el año 1948, donde según nuestros da­tos se dieron los siguientes: Andrés Cruz, Androvet, Arlequín, Arroyo, Dragón, Escorpión, Express, Guanche F.C., José Morales, La Carlota, Mari Pepa, Miguelín, María Jesús, Maruca, Magdalena, Merche y San Miguel.

De ellos, los más importantes serán el del «Arroyo», con 315 pasajeros, y «La Carlota», con 225 pasajeros.

El libro nos ofrece nuevos elementos para ir construyendo la historia definitiva sobre esta odisea de la emigración clandestina, que no dudo en calificar del más importante acontecimiento histórico ca­nario del siglo XX, junto con los hechos ocurridos durante el período de la Guerra Civil.

Estos viajes tuvieron un motivo fundamentalmente económico, como ha sido la constante en toda la emigración histórica de las Islas Canarias. En el caso concreto de estos años 194O y 195O serán un esca­pe ante la grave situación económica, producto del desastre de la Gue-

rra Civil y el régimen franquista surgido de ella. La prohibición oficial de emigrar o las trabas insuperables para hacerlo, convertirán este es­cape en una epopeya, y al propio tiempo en un negocio especulativo por parte de determinados canarios sin escrúpulos. Pues también hay que decirlo claramente: hubo muchos canarios que traficaron con la miseria de otros canarios. En su momento se comentó, por ejemplo, que los organizadores del viaje del «Arroyo» cobraron de 4.OOO a 6.OOO pesetas por pasajero, obteniendo unos beneficios de 45.OOO duros (de la época).

Sin embargo, y por vía de excepción, hay algunos de estos viajes que tienen un componente político de consideración. No nos referimos, desde luego, a viajes en que algunos de sus organizadores o pasajeros, como es frecuente, sean perseguidos políticos, pues esto, a nuestro juicio no es suficiente para cambiar su carácter económico.

Así, por ejemplo, el hecho de que en el «Joven Gaspar» fueran como pasajeros, según relata Miguel Ángel Cabrera Acosta, los her­manos Francisco y Juan Acosta Quintero, dirigentes obreros socialis­tas de El Hierro y ex-presos, no impide que el viaje sea un perfecto negocio organizado por personas afectas al Movimiento Nacional.

Nosotros nos referimos a viajes que por su origen, concepción, organización y participación, el elemento político es el que prima so­bre el puramente económico que puede concurrir.

Esto último creemos que es el caso del «ESTRELLA POLAR», como sería luego el del Telémaco. En efecto, aquí la organización del viaje se hace en función de motivos políticos, que quedan claramente explicitados en el trabajo. Es el viaje de los relacionados con la causa 286 y 287 de 1936, por los hechos del Barranco de La Concepción. Y por otra parte, y como consecuencia de ello, la organización no tendrá unas características mafiosas, sino que será una empresa generosa y solidaria entre personas de una identificación ideológica progresista, para buscar en común una salida a sus problemas personales.

Nos encontramos, así, ante una bocanada de aire fresco, dentro de un mundo normalmente sórdido, y de ahí el interés suplementario del libro.

Su lectura nos evidencia, por otra parte, una vez más, la escasa

participación de la mujer en los viajes clandestinos, lo que constituye un aspecto más de la discriminación femenina, que merecería un estudio especial. Néstor Rodríguez Martín nos da para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, los reveladores datos de que sobre 3.586 emigrantes clandes­tinos, 3.573 fueran hombres y únicamente trece mujeres. Ello muestra que la idea general de que la emigración clandestina es un rol de hombres, se fortalece cuando se trata de asumir los riesgos en estos viajes.

Solamente vemos la presencia de la mujer en casos muy excep­cionales. Es muy significativo que APOLON1A, la hermana del orga­nizador del viaje de la «ESTRELLA POLAR», «que quería ir», se­gún el testimonio de uno de los viajeros, no se la dejó embarcar «por ser la única mujer». Y TERESA GARCÍA ARTEAGA, sería la única mujer del «Telémaco», pero significativamente se dejaba ver muy poco de los demás pasajeros, e iba siempre en el camarote del patrón, del que era familiar.

Por otra parte, el trabajo, además de una investigación histórica, se nos manifiesta como una auténtica obra literaria, donde encontra­mos momentos felices, como al describir la personalidad del organiza­dor del viaje, JAIME SUÁREZ GARCÍA, que aparece tipificado como un producto de «la situación pequeño-caciquil» de la Isla de La Gomera; la personalidad del patrón, AGUSTÍN B ARRETO, viejo lobo de mar; o el embarque de pasajeros en San Sebastián, en medio de la algarabía de las Fiestas de la Villa.

Finalmente queremos destacar que aparte de la importancia que el libro tiene para la historia de la emigración clandestina canaria, es un paso más para la necesaria elaboración de la historia de La Gomera, a la que anteriormente contribuyó eficazmente el autor, con «EL FOGUEO» y «EL TELÉMACO».

No estaría de más, tampoco, que en estos tiempos en que tanto se quiere enaltecer el paso de Colón por La Gomera, hubiera también un recuerdo para estos émulos de la hazaña del Gran Almirante, que fueron los pasajeros del «Telémaco» y la «ESTRELLA POLAR».

Roberto García Luis

domingo, 7 de agosto de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE JULIO DE 2022 . NO CABE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y POR INCUMPLIMIENTO DE SALIDAD VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE JULIO DE 2022 . NO CABE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y POR INCUMPLIMIENTO DE SALIDAD VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 3053/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3053 Fecha: 20/07/2022 Nº de Recurso: 340/2021 Nº de Resolución: 1047/2022 (…) Debe tenerse en cuenta que el párrafo tercero del precepto (se refiere al art. 28 LOEX) establece los supuestos en los que «la salida será obligatoria» para los extranjeros y contempla cuatro supuestos: a) La expulsión por sentencia ... Más información Flecha

SILENCIO POSITIVO PERMANENTES TFUE : TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO DE 2022 . CARACTER DE SILENCIO POSITIVO EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE TFUE . CONDENADO POR DOS DELITOS DE TRAFICO . SILENCIO POSITIVO .

 TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO DE 2022 . CARACTER DE SILENCIO POSITIVO EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE TFUE . CONDENADO POR DOS DELITOS DE TRAFICO . SILENCIO POSITIVO .

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 2884/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2884 Fecha: 13/07/2022 Nº de Recurso: 946/2021 Nº de Resolución: 973/2022 Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO SEGUNDO.- Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión: Dicho cuando antecede, la respuesta a la cuestión propuesta no puede ser otra que la que anticipamos en ... Más información Flecha

ENÉSIMA SENTENCIA DEL TS DE 12 DE JULIO SOBRE EL TRATO A DISPENSAR A LA INFANCIA EN MOVIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN APORTADA .

 ENÉSIMA SENTENCIA DEL TS DE 12 DE JULIO SOBRE EL TRATO A DISPENSAR A LA INFANCIA EN MOVIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN APORTADA .

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 3007/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3007 Fecha: 12/07/2022 Nº de Recurso: 8146/2021 Nº de Resolución: 564/2022 Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. Determinación de la edad del menor no acompañado que presentaba ... Más información Flecha

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

 

ARRAIGO PARA FORMACIÓN

 

4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar:

 

 UNA FORMACIÓN REGLADA PARA EL EMPLEO  (Sistema de Formación para el Empleo (que está vinculado al Ministerio de empleo y Seguridad Social, a través del SEPE y de las Comunidades Autónomas).

o A OBTENER UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD,

o UNA FORMACIÓN CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA O HABILITACIÓN PROFESIONAL NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE UNA OCUPACIÓN ESPECÍFICA O UNA PROMOVIDA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1,

 

El sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral tiene por finalidad impulsar y realizar una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad y su promoción en el trabajo. Esta formación responde a las necesidades del mercado laboral y está orientada a la mejora de la competitividad empresarial.

Incluye distintas iniciativas y programas de formación que se desarrollan en el marco del Sistema Nacional de Empleo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

 

o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

 

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

5. Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.»

sábado, 16 de julio de 2022

viernes, 15 de julio de 2022

INFORME AMMISTÍA INTERNACIONAL PARA APOYAR SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE VENEZOLANAS REFUGIADAS EN COLOMBIA Y PERÚ



AMR0156752022SPANISH.pdf (amnesty.org)
 

LA AUDIENCIA NACIONAL DENIEGA LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A COLOMBIANOS

 oj: SAN 3044/2022 - ECLI:ES:AN:2022:3044 Id Cendoj: 28079230052022100307 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 28/06/2022 Nº de Recurso: 401/2021 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA Tipo de Resolución: Sentencia


CUARTO.- En relación con la protección subsidiaria, que conforma el segundo nivel de protección internacional, el 4 de la Ley 12/2009 establece que "el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creerque si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10, y que no puedan o, a causa de dicho riesgo, no quieran, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12" de la misma Ley. Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" (artículo 10). 


Nada indica que en el supuesto de autos exista el riesgo de sufrir alguno de esos daños graves, ya que, descartada la concurrencia de las circunstancias contempladas en las letras a) y b), las amenazas graves a las que se refiere la letra c)tendrían que traer causa de las situaciones previstas legalmente, en concreto, por existir en el país de origen una situación de conflicto internacional o interno que genere una violencia indiscriminada motivadora de tales amenazas, lo que no se advierte en el supuesto de autos. 


En el «Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Colombia durante 2020», en su versión actualizada a fecha 23 de febrero de 2021 - documento además aportado con la demanda-, se reconocen los esfuerzos realizados por el Gobierno de Colombia para incorporar un enfoque basado en los derechos humanos en su respuesta a la pandemia, reflejado en varios informes presentados por el Gobierno y valora los esfuerzos sostenidos del Gobierno para afrontar el ingreso de cerca de 1,8 millones de migrantes venezolanos desde 2015. Colombia continúa enfrentando violencia endémica, a pesar de que la tasa nacional de homicidios disminuyó respecto del año anterior, al pasar de 25 a 23,7 por cada 100.000 habitantes entre 2019 y 2020. En varias partes del país hubo una intensificación de la violencia y un aumento en el control territorial y social por parte de grupos armados no estatales y grupos criminales. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) respondió al llamado del Secretario General de las Naciones Unidas del 23 de marzo en favor de un cese al fuego mundial, pero solo por un mes. La ausencia de una presencia integral del Estado en estas regiones del país limita la capacidad del Estado de cumplir con su deber de proteger a la población y garantizar derechos básicos como los derechos a la vida, al acceso a la justicia y a la participación en los asuntos públicos, así como los derechos económicos, sociales y culturales. Observó un aumento de las masacres y violaciones de los derechos humanos contra personas defensoras de derechos humanos, principalmente en municipios con altos niveles de pobreza multidimensional, en donde prosperan las economías ilícitas que fomentan la violencia endémica. Preocupa al ACNUDH la falta de avances en la adopción de una política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluidas aquellas que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La defensa de los derechos humanos en Colombia continúa siendo una actividad de alto riesgo.

 (https://hchr.org.co /documentoseinformes/informes(altocomisionado/A_HRC_46_76_S.pdf) 


El último informe de derechos humanos realizado por la organización no gubernamental Human Rights Watch en Colombia, de 2022, refiere que en 2020 la población civil en varias regiones del país sufrió graves abusos cometidos por miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), disidencias de las FARC y grupos sucesores del paramilitarismo. Defensores de derechos humanos, periodistas, líderes indígenas y afrocolombianos y otros activistas comunitarios han sufrido amenazas de muerte y actos de violencia constantes. El gobierno ha adoptado medidas insuficientes para protegerlos. Los graves problemas de derechos humanos que persisten en el país incluyen la impunidad por abusos del pasado, obstáculos a la restitución de tierras para las personas desplazadas, limitaciones a los derechos reproductivos, y las condiciones de pobreza extrema y aislamiento que sufren las comunidades indígenas y afrocolombianas. 


(https://www.org/es/ world-report/2022/country-chapters/380715)