CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
domingo, 25 de diciembre de 2022
sábado, 10 de diciembre de 2022
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 15 DE SEPTIEMBRE 2022. REAGRUPACIÓN FAMILIAR CIUDADANO DE LA UE . FAMILIA EXTENSA.
ARRAIGO FAMILIAR : SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 . CONCEDE ARRAIGO FAMILIAR A NIETO DE ESPAÑOLES DE ORIGEN NACIDOS EN ESPAÑA . CIUDADANOS ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 22 DE OCTUBRE DE 2022 . VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( ACCESO A LA JURISDICCIÓN ) : RESOLUCIONES JUDICIALES QUE IMPIDEN LA EFECTIVA IMPUGANACION INDIRECTA DEL DECRETO DE LA FISCALÍA SOBRE DETERMINACIÓN DE LA EDAD
SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022. REVOCA EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN PORQUE OBLIGACIÓN DE SALIDA EN UNA DENEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL NO ES UN HECHO DESFAVORABLE CONFORME A LA JURISPRUDENCIA.
sábado, 3 de diciembre de 2022
domingo, 27 de noviembre de 2022
LOS OBISPOS CANARIOS ALERTAN : 1.000 MENORES MIGRANTES PUEDEN IR A LA CALLE .......
Los obispos canarios alertan: 1.000 menores migrantes pueden ir a la calle
Las dos diócesis de las Islas reclaman que los jóvenes sean acogidos por otras comunidades antes de que cumplan la mayoría de edad y se queden sin tutela
sábado, 19 de noviembre de 2022
jueves, 17 de noviembre de 2022
LA DESHUMANIZACIÓN DE PERSONAS MIGRANTES : ASPECTOS PSICOSOCIALES Y ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
17 de noviembre de 17:00 a 19:30 horas en el Aulario de Guajara (Universidad de La Laguna) se celebra el IV seminario temático del Observatorio de la Inmigración de Tenerife (OBITen), que lleva por título 'La deshumanización de personas migrantes: aspectos psicosociales y estrategias de intervención'.
MIGRATLANTES
sábado, 12 de noviembre de 2022
viernes, 11 de noviembre de 2022
SENTENCIA DEL TS DE 5 DE OCTUBRE DE 2022. NO SE JUSTIFICA LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE LA EXPULSIÓN VÍA 53.1 B CON LA MERA CITA DE SENTENCIA O DETENCIONES CUYO ALCANCE Y RESULTADO NO SE ACREDITA POR LA ADMINISTRACIÓN.
SENTENCIA DEL TS DE 17 DE OCTUBRE DE 2022 . EL REQUISITO DE «BUSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO» EN LAS RENOVACIONES . NO PODRÁ DEMORARSE INJUSTIFICADAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO
SENTENCIA DEL TS DE 20 DE OCTUBRE DE 2022 . MERA ESTANCIA IRREGULAR , CON DENEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y ANTECENTES POLICIALES NO ES SUFICIENTE PARA DECRETAR EXPULSIÓN POR EL 53.1 A)
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TS DE 18 DE OCTUBRE DE 2022 PARA LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES Y FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES SOBRE EL DERECHO AL COMPLEMENTO A MÍNIMOS Y LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA . NO PUEDEN DENEGARSE PORQUE TENGAN RECONOCIDA UNA PENSIÓN EN VENEZUELA QUE NO COBRAN DESDE EL 2016
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TS DE 18 DE OCTUBRE DE 2022 PARA LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES Y FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES SOBRE EL DERECHO AL COMPLEMENTO A MÍNIMOS Y LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA . NO PUEDEN DENEGARSE PORQUE TENGAN RECONOCIDA UNA PENSIÓN EN VENEZUELA QUE NO COBRAN DESDE EL 2016
- ECLI:ES:TS:2022:3825
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 832/2022
- Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
- Nº Recurso: 2433/2019
sábado, 22 de octubre de 2022
sábado, 24 de septiembre de 2022
jueves, 22 de septiembre de 2022
IX SEMINARIO SOBRE RELACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES. Inmigración y Derechos Humanos (II).
Fechas: Días 27 y 28 de septiembre de 2022 (Híbrido/Presencial: Salón de Grados de la Facultad de Derecho. Unileon y ON LINE)
Horarios:
Día 27 de septiembre de 2022 de 10,30 a 12,30 y de 17 a 19 horas
Día 28 de septiembre de 2020 de 9,30 a 12,30 y de 16 a 18 horas.
Programa (archivo asociado).
Inscripción gratuita.
Solicitado el reconocimiento de 0,7 créditos ECTS.
http://www.migrarconderechos.
martes, 30 de agosto de 2022
lunes, 29 de agosto de 2022
jueves, 25 de agosto de 2022
lunes, 22 de agosto de 2022
viernes, 19 de agosto de 2022
EN MEMORIA DE MI PADRE : PROLOGO DEL LIBRO " ESTRELLA POLAR: Un viaje clandestino CANARIAS-VENEZUELA 1948 "
PROLOGO
La emigración canaria a América va mereciendo cada vez más la atención de los estudiosos, que por su importancia
requiere. Ya existen, en efecto, buenos
trabajos sobre ella, desde su inicio hasta la actualidad.
Sin embargo, la emigración clandestina de los años cuarenta y cincuenta de este siglo, ha sido objeto hasta ahora de
poca atención por parte de nuestros historiadores. Sólo podemos
encontrar trabajos de NÉSTOR RODRÍGUEZ MARTÍN, para la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife; MIGUEL ÁNGEL CABRERA
AGOSTA, para la isla del Hierro; JOSÉ PERRERA JIMÉNEZ, en el «Diario de Las
Palmas», y del propio autor del presente libro, sobre el viaje del
«Telémaco».
Por eso tiene mucho interés que RICARDO GARCÍA LUIS insista sobre el tema de la emigración clandestina,
ofreciéndonos este nuevo libro, sobre otro
barco, la «ESTRELLA POLAR».
Este viaje se produce en el año 1948, donde según nuestros datos se dieron los siguientes: Andrés Cruz, Androvet,
Arlequín, Arroyo, Dragón, Escorpión, Express,
Guanche F.C., José Morales, La Carlota, Mari Pepa, Miguelín, María Jesús, Maruca, Magdalena, Merche y San Miguel.
De ellos, los más importantes serán el del «Arroyo», con 315 pasajeros, y «La Carlota», con 225 pasajeros.
El libro nos ofrece nuevos elementos para ir construyendo la historia
definitiva sobre esta odisea de la emigración clandestina, que no dudo en
calificar del más importante acontecimiento histórico canario del siglo XX, junto con los hechos ocurridos durante el
período de la Guerra Civil.
Estos viajes tuvieron un motivo fundamentalmente económico, como ha sido la
constante en toda la emigración histórica de las Islas Canarias. En el caso concreto de estos años 194O y
195O serán un escape ante la grave situación
económica, producto del desastre de la Gue-
rra Civil y el régimen
franquista surgido de ella. La prohibición oficial de emigrar o las trabas insuperables para hacerlo,
convertirán este escape en una epopeya, y al propio tiempo en un negocio
especulativo por parte de determinados canarios sin escrúpulos. Pues también
hay que decirlo claramente: hubo muchos canarios que
traficaron con la miseria de otros canarios. En su momento se comentó, por
ejemplo, que los organizadores del viaje del «Arroyo» cobraron de 4.OOO a 6.OOO pesetas por pasajero, obteniendo unos
beneficios de 45.OOO duros (de la época).
Sin embargo, y por vía de excepción, hay algunos de estos viajes que tienen un componente político de consideración. No
nos referimos, desde luego, a viajes en que
algunos de sus organizadores o pasajeros, como es frecuente, sean perseguidos políticos, pues esto, a nuestro juicio
no es suficiente para cambiar su carácter económico.
Así, por ejemplo, el hecho de que en el «Joven Gaspar» fueran como pasajeros, según relata Miguel Ángel Cabrera
Acosta, los hermanos Francisco y Juan Acosta Quintero, dirigentes obreros
socialistas de El Hierro y ex-presos, no impide que el viaje sea un
perfecto negocio organizado por personas afectas al Movimiento
Nacional.
Nosotros nos referimos a viajes que por su origen, concepción, organización y participación, el elemento político es
el que prima sobre el puramente económico
que puede concurrir.
Esto último creemos que es el caso del «ESTRELLA POLAR», como sería luego el del Telémaco. En efecto, aquí la
organización del viaje se hace en función de motivos políticos, que quedan
claramente explicitados en el trabajo.
Es el viaje de los relacionados con la causa 286 y 287 de 1936, por los hechos del Barranco de La Concepción. Y por otra
parte, y como consecuencia de ello, la organización no tendrá unas características mafiosas, sino que será una empresa generosa y solidaria entre personas de una identificación
ideológica progresista, para buscar en común una salida a sus problemas
personales.
Nos encontramos, así, ante una bocanada de aire fresco, dentro de un mundo normalmente sórdido, y de ahí el interés
suplementario del libro.
Su lectura nos evidencia, por otra parte, una vez más,
la escasa
participación de la mujer en
los viajes clandestinos, lo que constituye un aspecto más de la discriminación femenina, que merecería un estudio especial. Néstor Rodríguez Martín nos da para la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, los reveladores datos de que sobre 3.586
emigrantes clandestinos, 3.573 fueran hombres
y únicamente trece mujeres. Ello muestra que la idea general de que la emigración clandestina es un rol de
hombres, se fortalece cuando se trata
de asumir los riesgos en estos viajes.
Solamente vemos la presencia de la mujer en casos muy excepcionales. Es
muy significativo que APOLON1A, la hermana del organizador del viaje de la «ESTRELLA POLAR», «que quería ir»,
según el testimonio de uno de los viajeros, no se la dejó embarcar «por ser la única mujer». Y TERESA GARCÍA ARTEAGA, sería la
única mujer del «Telémaco», pero
significativamente se dejaba ver muy poco de los demás
pasajeros, e iba siempre en el camarote del patrón, del que era familiar.
Por otra parte, el trabajo, además de una investigación histórica, se nos manifiesta como una auténtica obra literaria, donde encontramos momentos felices, como al describir la
personalidad del organizador del
viaje, JAIME SUÁREZ GARCÍA, que aparece tipificado como un producto de «la situación pequeño-caciquil» de
la Isla de La Gomera; la personalidad del patrón, AGUSTÍN B ARRETO, viejo lobo
de mar; o el embarque de
pasajeros en San Sebastián, en medio de la algarabía de las Fiestas de la Villa.
Finalmente queremos destacar que aparte de la importancia que el libro tiene para la historia de la emigración clandestina canaria,
es un paso más para la necesaria
elaboración de la historia de La Gomera, a la que anteriormente contribuyó eficazmente el autor, con «EL FOGUEO» y «EL TELÉMACO».
No estaría de más, tampoco, que en estos tiempos en que tanto se quiere enaltecer el paso de Colón por La Gomera,
hubiera también un recuerdo para estos
émulos de la hazaña del Gran Almirante, que fueron los pasajeros del «Telémaco»
y la «ESTRELLA POLAR».
Roberto García Luis
domingo, 7 de agosto de 2022
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE JULIO DE 2022 . NO CABE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y POR INCUMPLIMIENTO DE SALIDAD VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA
SILENCIO POSITIVO PERMANENTES TFUE : TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO DE 2022 . CARACTER DE SILENCIO POSITIVO EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE TFUE . CONDENADO POR DOS DELITOS DE TRAFICO . SILENCIO POSITIVO .
ENÉSIMA SENTENCIA DEL TS DE 12 DE JULIO SOBRE EL TRATO A DISPENSAR A LA INFANCIA EN MOVIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN APORTADA .
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
ARRAIGO PARA FORMACIÓN
4. Por arraigo para la
formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de
doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España
durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma
acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes
penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya
residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a
realizar:
UNA FORMACIÓN REGLADA PARA EL EMPLEO (Sistema de Formación para el
Empleo (que está vinculado al Ministerio de empleo y Seguridad
Social, a través del SEPE y de las Comunidades Autónomas).
o A OBTENER UN
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD,
o UNA FORMACIÓN
CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA O HABILITACIÓN
PROFESIONAL NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE UNA OCUPACIÓN ESPECÍFICA O UNA
PROMOVIDA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS de Empleo y orientada al desempeño de
ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1,
El sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral tiene por finalidad impulsar y
realizar una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de
las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad
y su promoción en el trabajo. Esta formación responde a las necesidades del
mercado laboral y está orientada a la mejora de la competitividad empresarial.
Incluye distintas iniciativas y
programas de formación que se desarrollan en el marco del Sistema Nacional de
Empleo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
o bien, en el ámbito de la
formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de
cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o
profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la
matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante deberá
aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso
contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los
casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de
matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la
matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho
plazo.
Esta autorización de
residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en
los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su
duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la
formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el
interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante
la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el
trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo
interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en
el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en
la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos
una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
5. Por Orden del titular
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de
Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social y
previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá
determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes
de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.»
sábado, 16 de julio de 2022
EL GOBIERNO ALEMÁN IMPULSA LA REGULARIZACIÓN DE MÁS DE 100.000 EXTRANJEROS SIN PERMISO DE RESIDENCIA
El Gobierno alemán impulsa la regularización de más de 100.000 extranjeros sin permiso de residencia
Una reforma legal abrirá la puerta a aquellos que lleven cinco años en el país y no hayan delinquido, entre otras condiciones para la estancia permanente
viernes, 15 de julio de 2022
LA AUDIENCIA NACIONAL DENIEGA LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A COLOMBIANOS
oj: SAN 3044/2022 - ECLI:ES:AN:2022:3044 Id Cendoj: 28079230052022100307 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 28/06/2022 Nº de Recurso: 401/2021 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA Tipo de Resolución: Sentencia
CUARTO.- En relación con la protección subsidiaria, que conforma el segundo nivel de protección internacional, el 4 de la Ley 12/2009 establece que "el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creerque si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10, y que no puedan o, a causa de dicho riesgo, no quieran, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12" de la misma Ley. Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" (artículo 10).
Nada indica que en el supuesto de autos exista el riesgo de sufrir alguno de esos daños graves, ya que, descartada la concurrencia de las circunstancias contempladas en las letras a) y b), las amenazas graves a las que se refiere la letra c)tendrían que traer causa de las situaciones previstas legalmente, en concreto, por existir en el país de origen una situación de conflicto internacional o interno que genere una violencia indiscriminada motivadora de tales amenazas, lo que no se advierte en el supuesto de autos.
En el «Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Colombia durante 2020», en su versión actualizada a fecha 23 de febrero de 2021 - documento además aportado con la demanda-, se reconocen los esfuerzos realizados por el Gobierno de Colombia para incorporar un enfoque basado en los derechos humanos en su respuesta a la pandemia, reflejado en varios informes presentados por el Gobierno y valora los esfuerzos sostenidos del Gobierno para afrontar el ingreso de cerca de 1,8 millones de migrantes venezolanos desde 2015. Colombia continúa enfrentando violencia endémica, a pesar de que la tasa nacional de homicidios disminuyó respecto del año anterior, al pasar de 25 a 23,7 por cada 100.000 habitantes entre 2019 y 2020. En varias partes del país hubo una intensificación de la violencia y un aumento en el control territorial y social por parte de grupos armados no estatales y grupos criminales. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) respondió al llamado del Secretario General de las Naciones Unidas del 23 de marzo en favor de un cese al fuego mundial, pero solo por un mes. La ausencia de una presencia integral del Estado en estas regiones del país limita la capacidad del Estado de cumplir con su deber de proteger a la población y garantizar derechos básicos como los derechos a la vida, al acceso a la justicia y a la participación en los asuntos públicos, así como los derechos económicos, sociales y culturales. Observó un aumento de las masacres y violaciones de los derechos humanos contra personas defensoras de derechos humanos, principalmente en municipios con altos niveles de pobreza multidimensional, en donde prosperan las economías ilícitas que fomentan la violencia endémica. Preocupa al ACNUDH la falta de avances en la adopción de una política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluidas aquellas que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La defensa de los derechos humanos en Colombia continúa siendo una actividad de alto riesgo.
(https://hchr.org.co /documentoseinformes/informes(altocomisionado/A_HRC_46_76_S.pdf)
El último informe de derechos humanos realizado por la organización no gubernamental Human Rights Watch en Colombia, de 2022, refiere que en 2020 la población civil en varias regiones del país sufrió graves abusos cometidos por miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), disidencias de las FARC y grupos sucesores del paramilitarismo. Defensores de derechos humanos, periodistas, líderes indígenas y afrocolombianos y otros activistas comunitarios han sufrido amenazas de muerte y actos de violencia constantes. El gobierno ha adoptado medidas insuficientes para protegerlos. Los graves problemas de derechos humanos que persisten en el país incluyen la impunidad por abusos del pasado, obstáculos a la restitución de tierras para las personas desplazadas, limitaciones a los derechos reproductivos, y las condiciones de pobreza extrema y aislamiento que sufren las comunidades indígenas y afrocolombianas.
(https://www.org/es/ world-report/2022/country-chapters/380715)