viernes, 19 de agosto de 2022

CARTAS AL DIRECTOR : UN MUNDO ANACRÓNICO


 

EN MEMORIA DE MI PADRE : LIBRO " EL TELEMACO : Así se hicieron a la mar"





 

EN MEMORIA DE MI PADRE : PROLOGO DEL LIBRO " ESTRELLA POLAR: Un viaje clandestino CANARIAS-VENEZUELA 1948 "



 PROLOGO

La emigración canaria a América va mereciendo cada vez más la atención de los estudiosos, que por su importancia requiere. Ya exis­ten, en efecto, buenos trabajos sobre ella, desde su inicio hasta la ac­tualidad.

Sin embargo, la emigración clandestina de los años cuarenta y cincuenta de este siglo, ha sido objeto hasta ahora de poca atención por parte de nuestros historiadores. Sólo podemos encontrar trabajos de NÉSTOR RODRÍGUEZ MARTÍN, para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife; MIGUEL ÁNGEL CABRERA AGOSTA, para la isla del Hierro; JOSÉ PERRERA JIMÉNEZ, en el «Diario de Las Palmas», y del propio autor del presente libro, sobre el viaje del «Telémaco».

Por eso tiene mucho interés que RICARDO GARCÍA LUIS insista sobre el tema de la emigración clandestina, ofreciéndonos este nuevo libro, sobre otro barco, la «ESTRELLA POLAR».

Este viaje se produce en el año 1948, donde según nuestros da­tos se dieron los siguientes: Andrés Cruz, Androvet, Arlequín, Arroyo, Dragón, Escorpión, Express, Guanche F.C., José Morales, La Carlota, Mari Pepa, Miguelín, María Jesús, Maruca, Magdalena, Merche y San Miguel.

De ellos, los más importantes serán el del «Arroyo», con 315 pasajeros, y «La Carlota», con 225 pasajeros.

El libro nos ofrece nuevos elementos para ir construyendo la historia definitiva sobre esta odisea de la emigración clandestina, que no dudo en calificar del más importante acontecimiento histórico ca­nario del siglo XX, junto con los hechos ocurridos durante el período de la Guerra Civil.

Estos viajes tuvieron un motivo fundamentalmente económico, como ha sido la constante en toda la emigración histórica de las Islas Canarias. En el caso concreto de estos años 194O y 195O serán un esca­pe ante la grave situación económica, producto del desastre de la Gue-

rra Civil y el régimen franquista surgido de ella. La prohibición oficial de emigrar o las trabas insuperables para hacerlo, convertirán este es­cape en una epopeya, y al propio tiempo en un negocio especulativo por parte de determinados canarios sin escrúpulos. Pues también hay que decirlo claramente: hubo muchos canarios que traficaron con la miseria de otros canarios. En su momento se comentó, por ejemplo, que los organizadores del viaje del «Arroyo» cobraron de 4.OOO a 6.OOO pesetas por pasajero, obteniendo unos beneficios de 45.OOO duros (de la época).

Sin embargo, y por vía de excepción, hay algunos de estos viajes que tienen un componente político de consideración. No nos referimos, desde luego, a viajes en que algunos de sus organizadores o pasajeros, como es frecuente, sean perseguidos políticos, pues esto, a nuestro juicio no es suficiente para cambiar su carácter económico.

Así, por ejemplo, el hecho de que en el «Joven Gaspar» fueran como pasajeros, según relata Miguel Ángel Cabrera Acosta, los her­manos Francisco y Juan Acosta Quintero, dirigentes obreros socialis­tas de El Hierro y ex-presos, no impide que el viaje sea un perfecto negocio organizado por personas afectas al Movimiento Nacional.

Nosotros nos referimos a viajes que por su origen, concepción, organización y participación, el elemento político es el que prima so­bre el puramente económico que puede concurrir.

Esto último creemos que es el caso del «ESTRELLA POLAR», como sería luego el del Telémaco. En efecto, aquí la organización del viaje se hace en función de motivos políticos, que quedan claramente explicitados en el trabajo. Es el viaje de los relacionados con la causa 286 y 287 de 1936, por los hechos del Barranco de La Concepción. Y por otra parte, y como consecuencia de ello, la organización no tendrá unas características mafiosas, sino que será una empresa generosa y solidaria entre personas de una identificación ideológica progresista, para buscar en común una salida a sus problemas personales.

Nos encontramos, así, ante una bocanada de aire fresco, dentro de un mundo normalmente sórdido, y de ahí el interés suplementario del libro.

Su lectura nos evidencia, por otra parte, una vez más, la escasa

participación de la mujer en los viajes clandestinos, lo que constituye un aspecto más de la discriminación femenina, que merecería un estudio especial. Néstor Rodríguez Martín nos da para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, los reveladores datos de que sobre 3.586 emigrantes clandes­tinos, 3.573 fueran hombres y únicamente trece mujeres. Ello muestra que la idea general de que la emigración clandestina es un rol de hombres, se fortalece cuando se trata de asumir los riesgos en estos viajes.

Solamente vemos la presencia de la mujer en casos muy excep­cionales. Es muy significativo que APOLON1A, la hermana del orga­nizador del viaje de la «ESTRELLA POLAR», «que quería ir», se­gún el testimonio de uno de los viajeros, no se la dejó embarcar «por ser la única mujer». Y TERESA GARCÍA ARTEAGA, sería la única mujer del «Telémaco», pero significativamente se dejaba ver muy poco de los demás pasajeros, e iba siempre en el camarote del patrón, del que era familiar.

Por otra parte, el trabajo, además de una investigación histórica, se nos manifiesta como una auténtica obra literaria, donde encontra­mos momentos felices, como al describir la personalidad del organiza­dor del viaje, JAIME SUÁREZ GARCÍA, que aparece tipificado como un producto de «la situación pequeño-caciquil» de la Isla de La Gomera; la personalidad del patrón, AGUSTÍN B ARRETO, viejo lobo de mar; o el embarque de pasajeros en San Sebastián, en medio de la algarabía de las Fiestas de la Villa.

Finalmente queremos destacar que aparte de la importancia que el libro tiene para la historia de la emigración clandestina canaria, es un paso más para la necesaria elaboración de la historia de La Gomera, a la que anteriormente contribuyó eficazmente el autor, con «EL FOGUEO» y «EL TELÉMACO».

No estaría de más, tampoco, que en estos tiempos en que tanto se quiere enaltecer el paso de Colón por La Gomera, hubiera también un recuerdo para estos émulos de la hazaña del Gran Almirante, que fueron los pasajeros del «Telémaco» y la «ESTRELLA POLAR».

Roberto García Luis

domingo, 7 de agosto de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE JULIO DE 2022 . NO CABE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y POR INCUMPLIMIENTO DE SALIDAD VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE JULIO DE 2022 . NO CABE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y POR INCUMPLIMIENTO DE SALIDAD VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 3053/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3053 Fecha: 20/07/2022 Nº de Recurso: 340/2021 Nº de Resolución: 1047/2022 (…) Debe tenerse en cuenta que el párrafo tercero del precepto (se refiere al art. 28 LOEX) establece los supuestos en los que «la salida será obligatoria» para los extranjeros y contempla cuatro supuestos: a) La expulsión por sentencia ... Más información Flecha

SILENCIO POSITIVO PERMANENTES TFUE : TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO DE 2022 . CARACTER DE SILENCIO POSITIVO EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE TFUE . CONDENADO POR DOS DELITOS DE TRAFICO . SILENCIO POSITIVO .

 TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO DE 2022 . CARACTER DE SILENCIO POSITIVO EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE TFUE . CONDENADO POR DOS DELITOS DE TRAFICO . SILENCIO POSITIVO .

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 2884/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2884 Fecha: 13/07/2022 Nº de Recurso: 946/2021 Nº de Resolución: 973/2022 Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO SEGUNDO.- Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión: Dicho cuando antecede, la respuesta a la cuestión propuesta no puede ser otra que la que anticipamos en ... Más información Flecha

ENÉSIMA SENTENCIA DEL TS DE 12 DE JULIO SOBRE EL TRATO A DISPENSAR A LA INFANCIA EN MOVIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN APORTADA .

 ENÉSIMA SENTENCIA DEL TS DE 12 DE JULIO SOBRE EL TRATO A DISPENSAR A LA INFANCIA EN MOVIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN APORTADA .

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 3007/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3007 Fecha: 12/07/2022 Nº de Recurso: 8146/2021 Nº de Resolución: 564/2022 Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. Determinación de la edad del menor no acompañado que presentaba ... Más información Flecha

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

 

ARRAIGO PARA FORMACIÓN

 

4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar:

 

 UNA FORMACIÓN REGLADA PARA EL EMPLEO  (Sistema de Formación para el Empleo (que está vinculado al Ministerio de empleo y Seguridad Social, a través del SEPE y de las Comunidades Autónomas).

o A OBTENER UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD,

o UNA FORMACIÓN CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA O HABILITACIÓN PROFESIONAL NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE UNA OCUPACIÓN ESPECÍFICA O UNA PROMOVIDA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1,

 

El sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral tiene por finalidad impulsar y realizar una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad y su promoción en el trabajo. Esta formación responde a las necesidades del mercado laboral y está orientada a la mejora de la competitividad empresarial.

Incluye distintas iniciativas y programas de formación que se desarrollan en el marco del Sistema Nacional de Empleo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

 

o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

 

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

5. Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.»