CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS.
Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2015. REVOCA EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57.2 . AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN con ARRAIGO SOCIAL , FAMILIAR Y LABORAL .
Roj: STSJ MU 2257/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:2257 Id Cendoj: 30030330022015100736 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Murcia Sección: 2 Nº de Recurso: 144/2015 Nº de Resolución: 762/2015 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA Tipo de Resolución: Sentencia
Indebida aplicación del art. del art. 57.2 de la L.O. 4/2000 , al caso concreto. Tras reproducir dicho artículo, entiende que es un hecho probado que la interesada disponía y dispone en el momento de la incoación del expediente de expulsión de permiso de residencia de larga duración que le autoriza a trabajar con vigencia hasta 12/8/2015, además de aportar de nuevo al presente escrito como doc. nº 4, además en el expediente administrativo en el folio 24, expone literalmente "consultada la aplicación informática de extranjeros de la DGT consta autorización d Residencia y trabajo concedida permanente en fecha 13/6/2010". Sigue haciendo referencia al art. 12.1 de la Directiva 2003/1009/CE , de 25 de noviembre, y a sentencias de esta Sala dictadas en cumplimiento de tal Directiva al aplicar al art. 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 .
Estos datos entendemos que sólo pueden ser interpretados a favor del esfuerzo de integración y rehabilitación de la apelante, y lo más importante es que, con posterioridad a la comisión del delito, desarrolla actividades de integración y no constan datos negativos de su conducta; por lo que no estimamos que estemos ante un supuesto de amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública que justifique una medida tan drástica y dolorosa para los menores como la expulsión de su madre.
Bajo el título 'Refugiados. La respuesta de Europa al conflicto sirio'', la Fundación Pedro García Cabrera organiza este jueves, 22 de octubre, a las 18.30 horas, en el Salón de Actos de la MAC de Santa Cruz de Tenerife EDDC.NET/Santa Cruz de Tenerife
La mesa redonda estará formada por cuatro expertos de reconocido prestigio, que darán forma con sus intervenciones a un esquema claro de las causas y consecuencias de la guerra. El profesor de Sociología de la ULL Jose Abu- Tarbush, con una dilatada experiencia en cuestiones relacionadas con el mundo árabe y sus cuestiones socio-políticas, dará una visión geopolítica del conflicto, sentando las bases de lo que dio como resultado la Guerra Civil en Siria. A continuación, la Directora del Centro de Documentación Europea de la ULL, también profesora de Derecho Internacional Privado, Asunción Asín Cabrera explicará qué derecho asiste a quienes solicitan asilo en Europa, y cuáles son los mecanismos con los que las administraciones cuentan para gestionar la llegada de refugiados desde un conflicto bélico. Será por su parte, Carmen Acosta Acosta, Directora General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias quien nos explique cómo se traslada y aplica ese marco jurídico establecido por la Unión Europea, comúnmente denominado como sistema de cuotas, a la Comunidad Autónoma de Canarias. Y finalmente, contaremos con la intervención de Juan Carlos Lorenzo, coordinador para Canarias de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), que aportará datos y testimonio de la realidad a la que hace frente un exiliado de guerra, hablando de cómo es el día a día de un solicitante de asilo en nuestro territorio, las dificultades que plantean en ocasiones la aplicación de la propia ley y la problemática del posible ambiente hostil que puedan encontrar.
La preocupación por la dramática situación que atraviesa el pueblo sirio, tanto en su país como en su exilio, lleva a la Fundación PGC a organizar una mesa redonda en la se analizarán las causas que dan origen al conflicto y las consecuencias que dicho enfrentamiento está ocasionando en la población, relacionando el marco jurídico actual de derechos con la realidad a la que nos enfrentamos. La respuesta que Europa está ofreciendo a los miles de refugiados que solicitan entrar al continente para sobrevivir, y más concretamente la contestación que ofrecen las autoridades española y canaria, centrarán el debate entre los expertos.
Las imágenes de los refugiados en prensa han ocasionado una ola de solidaridad en la población, destacando la indignación de la ciudadanía ante la barbarie de la guerra y la injusticia que genera el sufrimiento de los menores, pero también se ha creado cierto ambiente de confusión. Con esta actividad, la Fundación Pedro García Cabrera busca poner luz a todas cuestiones relacionadas con los refugiados que planteen dudas a la sociedad
El cardenal arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, ha puesto en cuestión la acogida a los refugiados que huyen de la guerra y la miseria en Siria con estas polémicas palabras:
"¿Qué nos esta pasando en Europa? ¿Esta invasión de emigrantes y de refugiados es todo trigo limpio?, ¿Dónde quedará Europa dentro de unos años?"
Cañizares, habitualmente polémico por sus opiniones sobre la homosexualidad y el aborto, ha llegado a cuestionar las intenciones de los refugiados al preguntarse si "vienen simplemente porque son perseguidos" y respondiéndose que "muy pocos lo son".
A juicio del prelado, con "la que viene ahora no se puede jugar" porque, dice, "no se puede jugar con la historia ni con la identidad de los pueblos".
Cañizares ha pedido "lucidez" y ver "quien está detrás de todo esto". "Seamos lúcidos y no dejemos pasar todo porque hoy puede ser algo que queda muy bien, pero que realmente es el caballo de Troya dentro de las sociedades europeas y en concreto la española", ha agregado.
A young Syrian boy arrives on the island of Kos, which is struggling to cope with the record numbers of refugees AP FUENTE : http://www.independent.co.uk/news/world/europe/refugee-crisis-orphans-locked-up-in-medieval-prisons-alongside-adult-criminals-on-greek-island-of-a6694521.html COMENTARIO : HIJO................A VER SI TE ATREVES A MIRAR A LA CARA A LOS NIÑOS QUE SOBREVIVEN AL MAR ...
DECLARACIÓN DEL GOBIERNO CON MOTIVO DEL DÍA EUROPEO CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS
El Ejecutivo constata su compromiso en la lucha contra la trata de seres humanos y su apoyo a las víctimas
El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Interior, Justicia y Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha aprobado una Declaración del Gobierno contra la trata de seres humanos con el fin de constatar su compromiso frente a la lucha contra esta lacra. Lo ha hecho con motivo del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, que se celebra pasado mañana domingo, 18 de octubre.
El texto de la Declaración es el siguiente:
"Hoy 18 de octubre de 2015, en conmemoración del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, el Gobierno español recuerda que la trata de seres humanos es una realidad en nuestro país que, de la forma más cruel, utiliza a las personas como mercancías, privándolas de sus derechos fundamentales. Reitera su apoyo incondicional a las víctimas y hace un llamamiento a toda la sociedad para que tome conciencia de la existencia de miles de mujeres y niñas en nuestro país que son víctimas de estas situaciones de explotación, y contribuya, con su rechazo, a erradicar esta terrible violación de los derechos humanos.
Siguiendo la tarea emprendida en años anteriores, el Gobierno ha continuado la profunda labor de revisión normativa, para garantizar un marco jurídico adecuado para la persecución del delito y garantizar la protección de sus víctimas.
Reformas normativas
La reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, mejora la tipificación del delito de trata de seres humanos, además de efectuar una amplia revisión de la regulación del decomiso para extenderlo a la trata de seres humanos. Por su parte, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que parte del reconocimiento de la dignidad de las víctimas y pretende la defensa de sus bienes materiales y morales, constituye un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, contemplando, además, una atención específica hacia las víctimas más vulnerables, como son las victimas de trata y las victimas menores de edad.
La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, determina la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de trata de seres humanos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, siempre que, 1.º, el procedimiento se dirija contra un español; 2.º, el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; 3.º, el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o 4.º, el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
Por otra parte, el Real Decreto Real Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas de trata de seres humanos.
Más recientemente, la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, refuerza la protección de aquellas víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, los menores de edad. Asimismo, con la finalidad de garantizar la recuperación integral y la protección de todas las potenciales víctimas de trata que se encuentren en situación irregular en España, se amplía la duración mínima del período de restablecimiento y reflexión a noventa días que las autoridades competentes, ante motivos razonables, brindan y ponen a disposición de los extranjeros que han sido víctimas de la trata de seres humanos, con la finalidad de que éstos puedan cooperar con las autoridades competentes, y se establecen, para favorecer su integración y autonomía, bonificaciones para las empresas que contraten a víctimas de trata de seres humanos.
Coordinación y colaboración
Siendo consciente, igualmente, de la importancia de la unión de esfuerzos en la eficacia de la lucha contra la trata de seres humanos, este Gobierno ha continuado trabajando en la coordinación y colaboración de las administraciones públicas con las instituciones y agentes clave de la lucha contra la trata de seres humanos, así como para garantizar la cooperación en los distintos territorios. Todo lo anterior sin olvidar la necesidad de colocar a las víctimas en el centro de cualquier acción que se pretenda llevar a cabo, tanto las dirigidas a su protección, en las que se abordará la atención a las necesidades específicas de éstas - en particular, cuando son menores de edad -, como las centradas en la investigación y persecución del delito, o las relativas a su prevención.
De este modo, recientemente, el 18 de septiembre de 2015, se ha aprobado el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual para el periodo 2015-2018. Este Plan, tomando en consideración la Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), parte del reconocimiento de que la demanda de servicios sexuales es una de las principales causas de la trata con fines de explotación sexual y destaca la actuación preventiva como una de las líneas de acción prioritarias, de manera que exista una mayor concienciación social acerca del consumo de servicios en los que pueden encontrarse las víctimas de trata.
Finalmente, este Gobierno destaca la predisposición y el trabajo de las instituciones públicas y privadas, y de sus profesionales, para garantizar la actuación eficaz en la lucha contra este delito".
Nueva campaña contra la trata
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por otra parte, ha lanzado la campaña #contralatratademujeres con el objetivo de impulsar la sensibilización y concienciación sobre una lacra que atenta contra los derechos humanos y es una grave lesión a la libertad, dignidad e integridad de las mujeres, pues son las que en mayor medida padecen la trata, y más en concreto la trata con fines de explotación sexual (el 95 por 100 de las víctimas).
La campaña se encuadra en uno de los ejes del nuevo Plan contra la Trata, aprobado por el Consejo de Ministros hace pocas semanas, con el fin de configurar un nuevo marco de actuaciones que ataje de modo más eficaz este fenómeno que sólo en España supone un negocio de 3.700 millones de euros, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística. Componen el Plan 143 medidas estructuradas en cinco ejes: Prevención, Identificación y Protección, Información, Persecución de los tratantes y Cooperación.
Precisamente en el primero de los ejes se integra esta campaña, visible desde el pasado día 13 en veintiún ciudades españolas, a través de 3.700 carteles, con un mensaje de concienciación acerca de lo que significa la trata
COMENTARIO : LABIA FORMAL , MATERIALMENTE INOCUO ... ESTE GOBIERNO HACE MUY POCO .
Os enviamos adjunto el programa definitivo del Seminario: Solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual y/o identidad de género, que tendrá lugar el próximo día 20 de octubre en Madrid, organizado conjuntamente por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unidad de Orientación Sexual e Identidad de Género del Consejo de Europa (SOGI), con la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española.
Dada la actualidad que tienen las cuestiones relacionadas con la Protección Internacional y las solicitudes de asilo basadas en motivos de orientación sexual y/o identidad de género, el ACNUR, junto a la Unidad SOGI del Consejo de Europa, ha puesto en marcha una serie de seminarios en distintos países europeos que ahora llega a España. El objetivo de dicha iniciativa es proporcionar a los profesionales del derecho, así como a cualquier otro agente relevante en materia de asilo, extranjería o que trabaje con personas LGTBI, las herramientas necesarias para reforzar su trabajo en esta materia.
Estamos realizando las gestiones para que se pueda seguir este Seminario por streaming, pero aún no podemos confirmar esta posibilidad, os lo haremos saber si finalmente es posible.
La Justicia otorga a la esposa de un español la residencia que el Gobierno le negó por motivos económicos
Un magistrado de Tenerife reprende al Ejecutivo central: "Está creando una categoría de españoles ilícitamente discriminados por las circunstancias de que sus cónyuges no puedan residir legalmente" en el país
La sentencia concluye que el Gobierno está exigiendo unos criterios restrictivos basados en una interpretación errónea de la normativa
El Defensor del Pueblo ya ha alertado de la "anómala situación" y ha reclamado que se eliminen los criterios económicos como requisito para obtener la tarjeta
Interior discriminó a un español con un cónyuge extracomunitario
Un juez tinerfeño advierte de la ilegalidad al Gobierno, que exigía la solvencia económica de la pareja para concederle la nacionalidad
m. á. autero 16.10.2015 | 11:24
Interior discriminó a un español con un cónyuge extracomunitario
Nuevo varapalo judicial para la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Esta última ha sido la sentencia impuesta por un magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que resuelve el recurso presentado por Lilia C. G. A. interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de 26 de agosto de 2014, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto el 25 de abril de 2014, denegatoria de la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE). Así, el juez advierte al Gobierno de que discriminaba ilegalmente a los españoles casados con cónyuges extracomunitarios al exigirles que acrediten medios económicos suficientes para conceder
COMENTARIO : TERRIBLE FOTO ... ES IGUALITO A MI HIJO PERO SIN LAS ZAPATILLAS NIKE. Y EL QUE LO QUIERA ENTENDER QUE LO ENTIENDA . MALDITO PLANETA INJUSTO .
Los nuevos exámenes para lograr la nacionalidad española: leyes, Penélope Cruz y matemáticas
Este mes se estrenan los nuevos exámenes de lengua y cultura española, imprescindibles para tramitar la nacionalidad. Se trata de una prueba de idioma para los extranjeros cuya lengua no sea el español y una prueba sobre la Constitución y la realidad social española. La prueba no lingüística serán 25 preguntas, tipo test y de verdadero y falso. Un examen tipo facilitado por el Instituto Cervantes pregunta sobre el jefe del Estado, las fiestas de Canarias, el Telediario o la profesión de Penélope Cruz.
Quisiéramos compartir con vosotros la información acerca del Seminario: Solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual y/o identidad de género, que tendrá lugar el próximo día 20 de octubre en Madrid, organizado conjuntamente por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unidad de Orientación Sexual e Identidad de Género del Consejo de Europa (SOGI), con la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española.
Dada la actualidad que tienen las cuestiones relacionadas con la Protección Internacional y las solicitudes de asilo basadas en motivos de orientación sexual y/o identidad de género, el ACNUR, junto a la Unidad SOGI del Consejo de Europa, ha puesto en marcha una serie de seminarios en distintos países europeos que ahora llega a España. El objetivo de dicha iniciativa es proporcionar a los profesionales del derecho, así como a cualquier otro agente relevante en materia de asilo, extranjería o que trabaje con personas LGTBI, las herramientas necesarias para reforzar su trabajo en esta materia.
Aquellos que no podéis acudir pero que, no obstante, estáis interesados en la materia, informaros de que podéis seguir estas jornadas en streaming, enviaremos el link más adelante.
En el programa adjunto encontraréis toda la información relativa a este seminario y las instrucciones para inscribirse.
Esperamos que sea de vuestro interés, recibir un saludo,
¿Y si los refugiados reasentados en España no quieren quedarse en el país?
Mónica López, coordinadora de Acogida: "Me preocupa que en un momento dado, la población empiece a ver la acogida como un problema"
MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
La coordinadora estatal del Programa de Acogida de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Mónica López, advierte de que el "posible fracaso" del programa de reubicación de solicitantes de asilo procedentes de Grecia e Italia que ha pactado la Comisión Europea es que estas personas, al final, no quieran quedarse en España
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/123/CE — Libertad de establecimiento — Régimen de autorización — Artículo 10, apartado 2, letra c) — Condiciones para la concesión de la autorización — Proporcionalidad — Requisito lingüístico - Razón imperiosa de interés general»
En los asuntos acumulados C‑340/14 y C‑341/14,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Países Bajos), mediante resoluciones de 9 de julio de 2014, recibidas en el Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2014, los procedimientos entre
J. Harmsen (asunto C‑341/14)
y
Burgemeester van Amsterdam,
67 Mediante la tercera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑341/14, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una autorización para el ejercicio de una actividad consistente en la explotación de establecimientos de prostitución en escaparates y en el alquiler de habitaciones durante parte del día, al requisito de que el prestador de tales servicios pueda comunicarse en un idioma que los destinatarios de dichos servicios, en el caso de autos, las prostitutas, puedan comprender.
68 A este respecto procede señalar de entrada que el órgano jurisdiccional remitente ya declaró en su resolución que dicho requisito persigue un objetivo derivado de una «razón imperiosa de interés general» en el sentido del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2006/123, a saber, el orden público, y más concretamente, en el presente asunto, la prevención de la comisión de delitos de los que puedan ser víctimas las prostitutas, en particular, la trata de seres humanos, la prostitución forzosa y la prostitución de menores, y que, en consecuencia, dicho requisito se halla justificado por una «razón imperiosa de interés general» en el sentido del artículo 10, apartado 2, letra b), de esta Directiva.
69 En estas circunstancias, con el fin de responder la cuestión planteada procede examinar, tal y como alegaron el Gobierno neerlandés y la Comisión Europea, si tal requisito es proporcionado al «objetivo de interés general» perseguido en el sentido del artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123.
70 A este respecto procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, una medida nacional que restringe la libre prestación de servicios en aras de un objetivo de interés general sólo será admisible si es adecuada para garantizar la realización de dicho objetivo y si no va más allá de lo necesario para alcanzarlo (véase, en este sentido, en particular, la sentencia Las, C‑202/11, EU:C:2013:239, apartado 23 y jurisprudencia citada).
71 Corresponde en último término al juez nacional, que es el único competente para apreciar los hechos del litigio principal, determinar si una medida cumple tales exigencias. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia que se recuerda en el apartado 55 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia, que ha de facilitar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, es competente para proporcionarle indicaciones, basadas en los autos del asunto principal y en las observaciones escritas y orales que le han sido presentadas, que permitan a ese tribunal pronunciarse.
72 En el caso de autos, en lo que respecta, en primer lugar, a la capacidad de la medida controvertida en el litigio principal para alcanzar el objetivo perseguido, procede señalar que de la documentación remitida al Tribunal de Justicia se desprende que el requisito lingüístico controvertido pretende, en esencia, reforzar la vigilancia de las actividades delictivas relacionadas con la prostitución, delegando una parte de dicha vigilancia a quienes explotan establecimientos de prostitución, procurándoles medios para identificar de manera preventiva los indicios de la existencia de tales actividades delictivas.
73 Tal medida parece ser adecuada para alcanzar el objetivo perseguido, dado que, al permitir a las prostitutas informar directamente y de viva voz a los explotadores de establecimientos de prostitución de cualquier elemento que pueda indicar que se ha cometido un delito relacionado con la prostitución, permite a las autoridades nacionales competentes llevar a cabo los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones nacionales en materia penal (véase, por analogía, la sentencia Comisión/Alemania, C‑490/04, EU:C:2007:430, apartado 71).
74 En lo que respecta, en segundo lugar, a la cuestión de si la medida controvertida vas más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, procede declarar, en primer término, que ésta se limita a imponer la utilización de un idioma que las partes afectadas puedan comprender, lo que coarta la libre prestación de servicios en menor medida que la imposición del uso exclusivo del idioma oficial del Estado miembro de que se trata o de otro idioma determinado (véase, por analogía, la sentencia Las, C‑202/11, EU:C:2013:239, apartado 32).
75 A continuación, no parece que la medida controvertida en el litigio principal requiera un grado elevado de conocimientos lingüísticos, ya que se limita a exigir que las partes puedan comprenderse.
76 Por último, no parece que existan medidas menos restrictivas que permitan garantizar el objetivo de interés general perseguido. En particular, tal y como afirmó el Gobierno neerlandés, habida cuenta de las particularidades del tipo de actividades de que se trata, la intervención de un tercero propuesta por el Sr. Harmsen podría ser la fuente de interferencias perjudiciales para la relación entre el explotador y las prostitutas, extremo que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente. En lo que atañe al control mediante cámaras, éste no permite necesariamente la identificación de delitos con carácter preventivo.
77 En consecuencia, procede responder a la tercera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑341/14, que el artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una autorización para el ejercicio de una actividad como la controvertida en dicho litigio consistente en la explotación de establecimientos de prostitución en escaparates y en el alquiler de habitaciones durante parte del día, al requisito de que el prestador de tales servicios pueda comunicarse en un idioma que los destinatarios de dichos servicios, en el caso de autos, las prostitutas, puedan comprender, dado que dicho requisito es adecuado para garantizar la consecución del objetivo de interés general perseguido, a saber, la prevención de delitos relacionados con la prostitución, y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
Costas
78 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
1) El artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que deba realizar el órgano jurisdiccional remitente, una actividad como aquella objeto de la solicitud de autorización en el litigio principal, consistente en prestar, a título oneroso, un servicio consistente en la recepción de pasajeros en un barco con el fin de realizar la visita de una ciudad por vías navegables en el marco de la celebración de un evento, no constituye un servicio en el «ámbito del transporte», en el sentido de esta disposición, excluido del ámbito de aplicación de dicha Directiva.
2) El artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la concesión, por las autoridades nacionales competentes, de autorizaciones de duración ilimitada para el ejercicio de una actividad como la controvertida en el litigio principal, siendo así que el número de autorizaciones concedidas a tal fin por esas mismas autoridades se halla limitado por razones imperiosas de interés general.
3) El artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una autorización para el ejercicio de una actividad como la controvertida en el asunto C‑341/14, consistente en la explotación de establecimientos de prostitución en escaparates y en el alquiler de habitaciones durante parte del día, al requisito de que el prestador de tales servicios pueda comunicarse en un idioma que los destinatarios de dichos servicios, en el caso de autos, las prostitutas, puedan comprender, dado que dicho requisito es adecuado para garantizar la consecución del objetivo de interés general perseguido, a saber, la prevención de delitos relacionados con la prostitución, y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremo que corresponder verificar al órgano jurisdiccional remitente.