viernes, 3 de marzo de 2017

EL PERIODISTA CANARIO PRESENTA SU LIBRO " ME LLAMO ADOU"


Nicolás Castellano: "No hay frontera más mortífera que la europea"

El periodista ha presentado su libro 'Me llamo Adou' junto al padre del niño de la maleta



CARLOS PINA/EL HUFFINGTON POST
Ali Outtara y Nicolás Castellano en el Círculo de Bellas Artes

LA ODISEA DE LOS NUEVOS EUROPEOS . REPORTAJE DEL PAIS


La odisea de los nuevos europeos

Los inmigrantes son el centro de un intenso debate político en Europa. EL PAÍS emprende una serie de reportajes para comprender este fenómeno a través del seguimiento, durante 500 días, de los futbolistas de Alma de África, un equipo de inmigrantes de Andalucía


FUENTE : EL PAIS 

ASÍ SE FEDERA UNA PERSONA INMIGRANTE SIN PAPELES


http://ultimahorapress.com/link/54020_la-odisea-de-los-nuevos-europeos

EL PLAN PERFECTO DE DOS NIÑOS DE DISTINTAS RAZAS PARA CONFUNDIR A SU PROFESOR . RAPARSE EL PELO COMO EL AMIGO

El plan perfecto de dos niños de distintas razas para confundir a su profesor

“Si esto no prueba que el odio y el prejuicio es algo que se aprende, no sé qué puede hacerlo"


http://verne.elpais.com/verne/2017/03/03/articulo/1488533364_945561.html

martes, 28 de febrero de 2017

LE HABÍAN DENEGADO LA NACIONALIDAD POR PRESENTAR UN CERTIFICADO CADUCADO POR CINCO DÍAS EN EL 2013. LA AUDIENCIA NACIONAL LE DA LA NACIONALIDAD EN EL 2017 4 AÑOS MAS TARDE .

Roj: SAN 209/2017 - ECLI: ES:AN:2017:209
Id Cendoj: 28079230052017100056 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 950/2015 Nº de Resolución: 100/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia



TERCERO .- Como se desprende de la posición de las partes, la cuestión se centra en determinar la concurrencia o no en el solicitante de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, al entender la Administración que, en este caso, corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. En primer lugar, se ha de señalar que, la Administración, antes de resolver, y habiendo constatado que el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen había caducado en fecha 15 de febrero de 2013, debió conceder una plazo de subsanación al promotor con la finalidad de aportar otro Certificado vigente. En este sentido, esta Sala y Sección tiene declarado: " 

SEGUNDO .- En el supuesto de autos, la cuestión se centra en determinar la concurrencia o no en el solicitante de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, al entender la Administración que, en este caso, corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. En efecto, el único certificado que consta en el expediente administrativo es el aportado con la solicitud de nacionalidad, fechado seis meses antes de la solicitud de nacionalidad, sin que en el mismo conste plazo de validez temporal. Ciertamente, la recurrente no ha aportado con la demanda un nuevo certificado de antecedentes penales, limitándose a alegar que la validez del certificado es meramente orientativo, sin que per se suponga falta de buena conducta cívica. Como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones y ha admitido el Tribunal Supremo, en supuestos como el que nos ocupa ha de darse al interesado la oportunidad de subsanar el defecto consistente en la caducidad del certificado expedido por las autoridades del país de origen que recoja los antecedentes penales, acompañado inicialmente a la solicitud (por todas, Sentencias del Alto Tribunal de 4 y de 18 de diciembre de 2015 , recurso 2617/2014 y 3865/2014, respectivamente , y las más recientes de 14 y 18 de julio de 2016 ( recursos de casación 1465/15 y 1340/15 ), pues dicha circunstancia no puede considerarse ni aún indiciariamente expresiva de una mala conducta, posibilidad de subsanación que no se ha dado a la actora si la Administración consideró que el certificado aportado no era válido por el tiempo transcurrido desde su emisión. Recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de junio de 2016 (recurso de casación 4250/2016 ) ha resuelto que, en aplicación del principio de igualdad y de unidad de doctrina, en cuanto la Sala ha dicho en anteriores sentencias, confirmando la concesión de la nacionalidad española en supuestos en los que sí se había otorgado por la propia Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en casos en que pese a la caducidad del certificado de antecedentes penales del solicitante en su país de origen, la misma Sala sentenciadora en la instancia apreció la concurrencia del requisito de buena conducta cívica, valorando circunstancias tales como las que concurren en la ahora actora, de ausencia de antecedentes penales y policiales en España y no constancia de viajes al país de origen en periodos que no pudieran ser cubiertos por el certificado caducado, concurriendo otros elementos positivos como los referidos por la recurrente, que: "Siendo esta la posición que ha venido manteniendo esta Sala, se entiende que el Tribunal "a quo" vulnera la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica prevista en el art. 22.4 del Código Civil , cuando había presentado la actora un certificado de antecedentes penales de su país de origen significativamente reciente, expedido poco mas de seis meses antes, sin constancia de desplazamientos posteriores a la fecha de caducidad el 28 de septiembre de 2010, además de que no se le ofreció por la Administración la posibilidad de subsanación, junto con otros elementos justificativos de la buena conducta como el informe policial sobre su situación, actividades, medios de vida y carencia de antecedentes penales, y demás documentación que reflejan elementos positivos, no cuestionados en la resolución impugnada ni en la instancia, suficientes para apreciar el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, que no puede verse rechazado otorgando un efecto determinante a la caducidad de un certificado, que solo afecta a un mínimo periodo (tres meses) de antecedentes penales, sin que haya ninguna circunstancia que permita dudar de la falta de tales antecedentes en ese mínimo periodo en que la interesada permaneció en España, atribuyendo a esa caducidad unas consecuencias absolutamente desproporcionadas a la consideración que merecen las demás circunstancias y elementos acreditativas de su conducta cívica que la propia Sala de instancia tiene por acreditados." (...). En consecuencia, al rechazarse el motivo de denegación invocado por la Administración, y verificado el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el Código, en concreto, el plazo necesario de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, el suficiente grado de integración en la sociedad española, como se revela en la propuesta del Encargado del Registro Civil obrante en el expediente, la titularidad de una residencia permanente y las circunstancias particulares, familiares y laborales acreditadas en las actuaciones, así como la ausencia de antecedentes penales o policiales, ha de estimarse el recurso contenciosoadministrativo." ( Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016, dictada en el rec. nº 588/2015 ; entre otras). 


CUARTO .- Este criterio es aplicable al presente caso, pues la solicitud de nacionalidad se presentó en fecha 20 de febrero de 2013, y el Certificado de Penales del país de origen había caducado en 15 de febrero anterior, es decir, 5 días antes.; y no consta en su pasaporte (folios 4-29 del expediente) salida de España y entrada en su país de origen durante el año 2013 y siguientes, por lo que es de apreciar la concurrencia del requisito de la "buena conducta cívica", siendo procedente la concesión de la nacionalidad española, conforme a lo expuesto en el Informe del Encargado del Registro Civi

LA UNIÓN EUROPEA " ES UNA REUNIÓN DE POLÍTICOS DE DERECHO LABORAL " YO LE CONCEDÍA LA NACIONALIDAD DE MANERA INMEDIATA .



Roj: SAN 205/2017 - ECLI: ES:AN:2017:205
Id Cendoj: 28079230052017100052 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 874/2015 Nº de Resolución: 94/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO Tipo de Resolución: Sentencia


Y si después de que lleva residiendo en España desde el año 2001 no tiene un conocimiento aceptable del idioma español, es indudable el escaso interés que tiene la recurrente en formar parte de la comunidad española, aspecto que queda reflejado a título de ejemplo en respuestas a algunas preguntas, como no saber que es la Constitución española; de los ríos solo conoce el Ter y el Duero, con error en su denominación; ignora cual es la fiesta principal del pueblo donde reside (Lloret de Mar), responde que es San Jordi, y es Santa Cristina, el 24 de julio; desconoce cual es el órgano de gobierno del pueblo donde vive; tampoco sabe lo que es la unión Europea, dice que es "reunión de políticos el derecho laboral"; no es capaz de citar ningún monumento o edificio de Cataluña, el parque Guell, es un espacio no un momento, de forma que desconoce la existencia de la Sagrada Familia o el monumento a Colón de Barcelona, solo por citar los más representativos. 

El Tribunal Supremo ha confirmado en sendas ocasiones que el "palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas" es causa para denegar la nacionalidad, "sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida" ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 26 Septiembre 2011, rec. 2208/2009 ), como sucede en este caso. Estos requisitos se han venido exigiendo de forma reiterada como una manifestación del grado de integración suficiente que exige el artículo 22.4 del Código Civil .

Actualmente han quedado plasmados en la nueva Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 de 13 de julio de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE 14 de julio), que diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Aun cuando dicha norma no es de aplicación al caso que nos ocupa, sí que comporta un criterio de interpretación de las disposiciones aplicables, ya que viene a reforzar mediante la inoperatividad de la norma la exigencia de una pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia. 

Así prevé que la acreditación el suficiente grado de integración tiene lugar a través de una prueba
 de conocimiento básico de la lengua española mediante la demostración de un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma; y una segunda prueba de conocimiento en la que se ha de valorar el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Tales pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. Como dijimos en nuestra reciente SAN de 21 de diciembre de 2016 (Recurso nº: 784/2015 ), "El examen de integración no puede ser comparado con un examen académico, en el que si el alumno alcanza la mitad de las respuestas acertadas puede conllevar el aprobado de la asignatura. Aquí se trata de una entrevista personal que realiza el Encargado del Registro Civil a quien pretende adquirir la nacionalidad española". 

En el caso de autos, como hemos visto, la valoración es de insuficiente integración social, apreciada por la Juez Encargada del Registro Civil de Blanes, de forma directa instrumentalizada por su posición de inmediatez a la vista de las respuestas ofrecidas por el peticionario y el resultado general de la conversación. La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España, de ahí la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles. Dicha exigencia debe ser correspondida por cierto esfuerzo por parte del que solicita la nacionalidad española por residencia de acudir con la debida preparación a las pruebas que sabe que va a ser sometido para comprobar su grado de adaptación a la sociedad española. Y desde luego el acta notarial aportado, en el que varios ciudadanos aseguran la integración de hoy recurrente, no puede desvirtuar el informe del Encargado del Registro Civil, que goza de una posición privilegiada para valorar el grado de integración en función de la inmediación de la que goza ( TS, Sala 3ª, Sección 6ª, Sentencia de 14 de noviembre de 2011, rec.2198/2009 ).

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 25 DE ENERO DE 2017 . EL DESARROLLO DE LA VIDA PERSONAL , FAMILIAR Y LABORAL Y SU DESENVOLVIMIENTO NO SIGNIFICA QUE PUEDAS INTERESARTE POR SI MISMO EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS . DENEGADA NACIONALIDAD

Roj: SAN 199/2017 - ECLI: ES:AN:2017:199
Id Cendoj: 28079230052017100046 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 782/2015 Nº de Resolución: 88/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: JOSE MARIA GIL SAEZ Tipo de Resolución: Sentencia




Las alegaciones de la parte actora en su demanda se limitan a expresar el desarrollo de la vida personal, familiar y laboral del recurrente en España, pero en sí mismas tal hecho material no implica la integración que se configura como elemento esencial para la concesión de la nacionalidad española por residencia, que implica, como indican las Sentencias arriba citadas, "... que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - ( Sentencias de 14 de junio de 2012 - recurso número 47/2011 (Sección 3 .ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3 .ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3.ª)- de 2013 , o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1 .ª)-] ". 


El hecho que posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2016, el recurrente haya sido declarado apto en la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), celebrada en enero de 2016, no afecta a los actos administrativos sujetos a revisión jurisdiccional, cuando los datos que han de ser tomados en consideración son los referidos a la fecha 22 de febrero de 2012 que es cuando se efectúa la propuesta de la Encargada del Registro Civil, es decir, cuatro años anterior a dicha prueba, sin perjuicio de los efectos que en la actualidad pueda generar este certificado, de conformidad con la legislación actualmente vigente sobre la materia derivada de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en desarrollo de la anterior, aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, pero que en nada afecta al ámbito objetivo del presente proceso.



COMENTARIO : LOS ASUNTOS DEL COLEGIO Y DE SU EDUCACIÓN NO ES POLÍTICA , LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO SON ASUNTOS DE TRASCENDENCIA POLÍTICA Y LA ECONÓMICA FAMILIAR , EL GASTO DE LA COMPRA , LOS IMPUESTOS INDIRECTOS Y LOS DIRECTOS NO INCIDEN PARA NADA EN EL ÁMBITO FAMILIAR . 

PARA VOTAR SE NECESITA SABER QUIEN ES EL REY , COMO SE LLAMA EL RIÓ MAS LARGO DE ESPAÑA , EL PICO MAS ALTO DE ESPAÑA , COMO SE LLAMAN LOS DISTINTOS PRESIDENTES QUE SE HAN SENTADO EN LA POLTRONA , Y QUIÉN ES BELÉN ESTEBAN ... ESO SI ES IMPORTANTE PARA DECIDIR QUE ESTAS PREPARADO PARA IR A VOTAR Y POR LO TANTO PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PUBLICOS Y POR LO TANTO SER ESPAÑOL . MUCHAS DE ESAS MUJERES INMIGRANTES QUE NO TIENEN ESTUDIOS Y QUE NO SABEN QUIÉN FUE JUANA LA LOCA , PODRÍAN SER MINISTRAS DE ECONOMÍA , POR LLEVAR EN VOLANDAS A VARIAS HIJOS , EDUCARLAS Y DARLES ESTUDIOS , CON UN SALARIO DE MIERDA Y SIENDO EXPLOTADAS.

SI A MI ME DIERAN OPCIÓN ENTRE RAJOY Y UNA MUJER INMIGRANTE QUE HA SACADO PARA ADELANTE CUATRO HIJOS Y TIENE DOS TRABAJOS PARA PODER AFRONTAR EL PRESUPUESTO FAMILIAR .... SIN DUDA LO TENDRÍA CLARO , VOTARÍA A LA MUJER INMIGRANTE ....Y ENCIMA CON UNA SONRISA "CASI" CONSTANTE .

martes, 21 de febrero de 2017

DONALD TRUMP ABRE LA PUERTA A LAS DEPORTACIONES MASIVAS DE INDOCUMENTADOS ......

‘Trump abre la puerta a las deportaciones masivas de indocumentados

El departamento de Seguridad Interior contratará 15.000 nuevos agentes y ampliará el foco de la persecución a casi todos los que lleven menos de tres años en el país


fuente : el
-País 



CONCENTRACIÓN #NoEUFortaleza . DOMINGO 26 DE FEBRERO EN MADRID



¡NO A LA EUROPA FORTALEZA!¡ACOGIDA YA!

Manifiesto - Madrid El proyecto europeo se encuentra en crisis y esta afecta sus cimientos. Desde esta crisis institucional, la UE debe abordar la cuestión de las personas refugiadas. La crisis del euro, la imposición de políticas de austeridad, el Brexit y la crisis del mediterráneo no hacen más que indicarnos que es necesario otro modelo europeo. Que otra Europa se hace necesaria. “Pasaje Seguro” es el grito que hoy nos une a los pueblos de Europa, exigiendo a los gobiernos el establecimiento de rutas seguras para los cientos de miles de personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares y buscar un lugar seguro en nuestro continente. Frente a esta exigencia de solidaridad, la Unión Europea se fortifica, intensificando sus políticas represivas hacia las personas migrantes, violando los derechos humanos y sus obligaciones internacionales, en un mundo que ha alcanzado ya la cifra de 65 millones de personas sometidas a desplazamiento forzado. Por cada valla, cada muro, una mafia abusa y se lucra con lo poco que les queda a los que llegan a nuestras fronteras. El año 2016 ha sido el más mortífero en el mediterráneo con más de 5.000 vidas perdidas, víctimas de unas políticas migratorias que nos acercan cada vez más a la barbarie. La Europa Fortaleza es una Europa Irresponsable. Con la externalización de unas fronteras cada vez más militarizadas a países que no respetan los derechos humanos está generando más muerte y sufrimiento en las rutas migratorias. Cada ruta que se cierra abre otra aún más peligrosa y cruel. Nuestra frontera Sur, Turquía o Libia se están convirtiendo en escenarios de una desigual y cruenta guerra contra quienes se ven forzados a migrar.

Los acuerdos con terceros países de deportación y control fronterizo o los fondos fiduciarios para África frente al desplazamiento de personas afectan no ya al derecho de libertad de movimiento, sino al propio derecho de las personas de salir de sus países. Con ello financiaremos cárceles-estados de miseria, persecución y guerra desde esta Europa de la Vergüenza. Somos los pueblos europeos los que decimos NO, A ESTA EUROPA FORTALEZA. Queremos derrumbar los muros de insolidaridad e injusticia que ha levantado esta Europa sin nuestro permiso. Queremos derrumbar los muros de la xenofobia y el racismo que no paran de alimentar estas políticas y discursos. Ya conocemos la historia y no queremos que se repita.

Por ello le decimos a los gobiernos de la Europa Fortaleza:  Vías legales y seguras: corredores y visados humanitarios, reasentamiento y acceso diplomático al asilo en terceros países.  Suspensión de la firma y aplicación de acuerdos de control fronterizo, retorno y readmisión con países que no respetan los Derechos Humanos.  Solidaridad entre los estados europeos para la acogida de las personas refugiadas. Para ello es necesario que se agilice con carácter urgente la reubicación cumpliendo con los compromisos adoptados.  Sustitución de Frontex por una misión de rescate en el mediterráneo y la desmilitarización de nuestras fronteras.  Políticas de acogida que garanticen la dignidad e integración de las personas migrantes.  Derogación del Reglamento Dublín.  Un papel activo a los gobiernos europeos en la resolución de conflictos de forma pacífica así como la prohibición del comercio de armas a países en los que se violan los Derechos Humanos.  Poner fin a los discursos, medidas y actitudes denigrantes, racistas y xenófobas contra las personas refugiadas y migradas. ¡En qué tiempos vivimos en los que tenemos que salir a las calles a reivindicar lo obvio! ACABEMOS CON ESTA EUROPA FORTALEZA QUE NOS AVERGÜENZA

lunes, 20 de febrero de 2017

NUEVO ORDEN MUNDIAL . ENEKO

http://blogs.20minutos.es/eneko/2017/02/03/nuevo-orden-mundial/17-02-03-72-brujula/

FERNÁNDEZ DE MESA DE DIRECTOR DE LA GUARDIA CIVIL POR TARAJAL A CONSEJERO DE LA RED ELECTRICA POR LOS ELECTRODEPENDIENTES

Cuando Arsenio Fernández de Mesa alcance la edad de jubilación, dentro de tres años, lo hará habiendo dedicado toda su vida laboral al sector público. Empezó como concejal, fue diputado en el Congreso, delegado del Gobierno en Galicia, asesor en el Ministerio de Administraciones Públicas, director de la Guardia Civil y ahora, consejero de la compañía responsable del transporte y operación del sistema eléctrico, controlada por el Estado. Una carrera polifacética donde donde el único hilo conductor entre un puesto y otro ha sido su pertenencia
al PP y su amistad con Mariano Rajoy.

DONALD TRUMP APLICA UNAS INSTRUCCIONES INCLUSO MAS SUAVES QUE LAS DE RAJOY PARA LA EXPULSIÓN EXPRESS

EE.UU. prepara instrucciones para acelerar las deportaciones


La guía sí incorpora nuevas directrices que permitirían a las autoridades aplicar un procedimiento de “deportación acelerada” a los inmigrantes “que no pueden probar que estuvieron en Estados Unidos de manera continua durante dos años antes de ser detenidos y de que se determinara su situación irregular”.

https://www.el-carabobeno.com/ee-uu-prepara-instrucciones-acelerar-las-deportaciones/

sábado, 18 de febrero de 2017

CHAPO BARCELONA . MEDIO MILLÓN DE PERSONAS PIDEN EL ACOGIMIENTO DE REFUGIADOS/ AS



LA VANGUARDIA 









EL EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS . BLOG DEL DEFENSOR DEL PUEBLO


EL EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS EXTRANJERAS


Una obligación y un derecho, sea cual sea tu situación legal en España.


Como bien saben todas las personas extranjeras al poco de llegar a España, uno de los primeros trámites que se realizan es el de empadronamiento en el Municipio de residencia.

El empadronamiento no es más que el registro donde constan todas las personas que residen efectivamente en un Municipio concreto. Empadronarse, pues, no es sólo un derecho de toda persona residente en un Municipio, sino que es una obligación. Esto incluye también a las personas extranjeras, con independencia de su situación legal o administrativa en España.

Incluso, la ley permite que se empadrone a personas sin domicilio, a través de los Servicios Sociales Municipales del ayuntamiento concernido.


El hecho de empadronarse, debe quedar claro, no otorga ningún derecho de residencia legal en España.  Pero es un documento necesario para muchos trámites como la escolarización de menores, asistencia sanitaria, transporte o tramitar ayudas sociales, o incluso para ejercer los derechos políticos quienes los tengan reconocidos, entre otros.

INFORME SAVE THE CHILDREN . DESHEREDADOS . LA DESIGUALDAD INFANTIL , IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN ESPAÑA .

https://www.savethechildren.es/publicaciones/desheredados