CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
domingo, 18 de julio de 2021
sábado, 17 de julio de 2021
TARJETA DE FAMILIAR A CONYUGE DE CIUDADANO ESPAÑOL SIN MEDIOS ECONÓMICOS Y PONDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES . EXTRANJERÍA TIENE QUE EMPEZAR A CONCEDER . EL TSJ CANARIAS YA SE HA PRONUNCIADO EN VARIAS OCASIONES . FELICITACIONES A LOS COMPIS
STSJ ICAN 912/2021 Fecha: 15/03/2021Nº de Recurso: 2/2021Nº de Resolución: 116/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
Entiende la Sala que la denegación de la autorización de residencia solicitada impondría a don Luis , cónyuge español de la apelante y a la hija española del matrimonio (menor de edad) la obligación de acompañar a doña Francisco a Marruecos, vulnerándose el derecho de la ciudadana de la UE a residir libremente en España con sus familiares. Y en este mismo sentido, la reciente STJUE de 11 de marzo de 2021 (asunto C-112/20 Estado Belga) ha indicado: “El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aún cuando el destinatario de la decisión no sea un menor, sino su padre”.
Roj: STSJ ICAN 868/2021 Fecha: 04/02/2021 Nº de Recurso: 211/2020 Nº de Resolución: 37/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
En el caso, D. Íñigo contrajo matrimonio con doña Guillerma en la ciudad de La Habana el día 27 de octubre de 1973 ( certificación del Folio 6 del Expediente Administrativo), constando al margen de dicha inscripción que doña Guillerma adquirió la nacionalidad española el 20/09/2000 ante el encargado del Registro Civil (Cónsul General en la ciudad de La Habana). Consta en la fotocopia del pasaporte (Folio 10 Expediente Administrativo ) que don Íñigo entró en España por el puesto fronterizo de Madrid-Barajas el 15 de junio de 2017, que se empadronó en el domicilio conyugal el 20/06/2017 (certificado obrante al Folio 12 del Expediente Administrativo ) y que en fecha 21/12/2017 solicitó la autorización de residencia de familiar de la UE objeto de este recurso.
Pues bien, la ponderación de tales circunstancias pone de relieve que la denegación del permiso objeto del presente recurso implicaría que la ciudadana de nacionalidad española, cónyuge del apelante, tuviera que verse forzada a abandonar el territorio español si quiere reunirse con su marido y llevar una vida conyugal normal; lo que vulneraría el derecho de la ciudadana española a fijar libremente su residencia en territorio de la UE.
Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife : ROCÍO GEMA CUÉLLAR MORENO
Roj: STSJ ICAN 3333/2020 – ECLI:ES:TSJICAN:2020:3333 Fecha: 23/12/2020 Nº de Recurso: 146/2020 Nº de Resolución: 453/2020 Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
5º.- Las circunstancias personales acreditadas en el caso son las siguientes. El recurrente, de 86 años (nacido el NUM000 -1932), presenta el el 06-02-2019 solicitud de reagrupación como cónyuge de Dª Gloria , ciudadana española de 81 años (nacida el NUM001 -1937), con la que contrajo matrimonio en Venezuela en 1960 (58 años de matrimonio).
Aporta certificado de empadronamiento del matrimonio en San Sebastián de la Gomera, junto con la hermana de la ciudadana española, constando como fecha de alta de la esposa el 15-10-2018 y del marido el 25-10-2018.
En cuanto a los medios económicos acreditados, se aportó inicialmente certificado de saldo disponible por la ciudadana españolo, ascendente a 5.143,90 €, y con el recurso de alzada, la pensión de vejez reconocida al recurrente en Venezuela, de 40.000 bolívares, un saldo de 34.208,43 dólares y los recursos económicos de la hermana de su esposa, Dª Juliana , consistente en una pensión del INSS de 677,40 euros mensuales, aunque el requisito de los referidos en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 240/2007 que reconoce que no cumple, es la aportación de un seguro médico, que por su edad, refiere, ninguna aseguradora le otorga una póliza.
6º.- Pues bien, en las circunstancias del caso, la ciudadana española reagrupante de 81 años y del familiar que pretende reagrupar de 86 años, su marido desde hace 58 años, que se trasladan a España desde Venezuela, cabe apreciar que existe entre ellos una relación de dependencia efectiva, de tal intensidad, que configura una de las situaciones específicas a que alude la jurisprudencia europea y la doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional, en las que el ciudadano nacional de la Unión se vería obligado de hecho a abandonar el territorio de no reconocer al recurrente, al amparo del artículo 20 TFUE, el derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que solicitó
Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife : Fernanda Ruffini
viernes, 16 de julio de 2021
jueves, 15 de julio de 2021
EXPULSIÓN VÍA 54.1 A) LOEX : SENTENCIA DEL AUDIENCIA NACIONAL DE 7 ABRIL DE 2021 EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO REFERENTE EN LA MEZQUITA LOCAL DE GRANADILLA DE ABONA ( SANTA CRUZ DE TENERIFE)
EL PREMIO CIUDADANO EUROPEO 2021 DEL PARLAMENTO EUROPEO REACE EN UN GRUPO DE VOLUNTARIOS CANARIOS POR SU ACOGIA E INTEGRACIÓN DE MIGRANTES
martes, 13 de julio de 2021
EL JUEZ ARCADIO DIAZ TEJERA DURANTE UNA COMPARECENCIA EN EL PARLAMENTO CANARIO : "LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS NO SON UN PROBLEMA SOCIAL : SON NUESTRA ESPERANZA"
El juez del CIE de Gran Canaria: "Los menas no son un problema social; son nuestra esperanza"
sábado, 10 de julio de 2021
CURIOSA SENTENCIA DEL TS DE 13 DE MAYO DE 2021 ¿ QUE ES EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO?
CURIOSA SENTENCIA DEL TS DE 13 DE MAYO DE 2021 ¿ QUE ES EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO?
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ( 2400/2021) DE 21 DE JUNIO DE 2021. IMPUGNACIÓN DEL DECRETO DE EDAD DEL MINISTERIO FISCAL . VÍA TUTELA CIVIL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ( 2400/2021) DE 21 DE JUNIO DE 2021. IMPUGNACIÓN DEL DECRETO DE EDAD DEL MINISTERIO FISCAL . VÍA TUTELA CIVIL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
STS 2400/2021 DERECHO A LA IDENTIDAD COMO MENOR
SEXTO.- En el presente caso, la demanda no se dirige contra una resolución administrativa de protección de
menores (que no es citada por ninguna de las partes y no consta haya sido dictada), sino que denuncia la
vulneración de los derechos fundamentales, como consecuencia de que, al ser considerado mayor de edad en
virtud del decreto de la Fiscalía, a pesar de estar documentado y no haber impugnado su documentación, fue
discriminado y quedó fuera del sistema de protección que le correspondía como menor. Esta es la cuestión
que se reitera en los recursos por infracción procesal y casación.
Aunque en primera y en segunda instancia se siguió el procedimiento de tutela civil de derechos fundamentales
( art. 249.1.2 LEC), el recurrente invoca el interés casacional con apoyo en la doctrina de la sala sobre la
determinación de la edad de los menores que portan una documentación de su país de origen que no ha sido
impugnada.
Como recuerda la sentencia 620/2018, de 8 de noviembre, en los procesos sobre tutela judicial civil de
los derechos fundamentales, la jurisprudencia citada para la justificación del interés casacional “habrá de
entenderse aludida a mayor abundamiento” ( sentencias 488/2017, de 11 de septiembre, 297/2018, de 13 de
mayo, y 130/2020, de 27 de febrero).
De ahí que no sea inoportuno, aunque el recurso invoque la tutela de los derechos fundamentales, la cita de la
doctrina de la sala sobre la determinación de edad de los menores no acompañados.
SÉPTIMO.- La aplicación al caso de la doctrina de la sala determina, de acuerdo con el criterio del Ministerio
Fiscal, la estimación de los recursos, pues ante la falta de impugnación efectiva de la inscripción de nacimiento
según la legislación del país y del pasaporte que presenta D. Fructuoso no puede negarse su eficacia, y habrá
que convenir que el menor estaba documentado y que le correspondía la atención que dispensa la legislación
española e internacional asumida por España, como un menor de edad extranjero no acompañado.
ARRAIGO LABORAL : RESOLUCIÓN DE ARRAIGO LABORAL CONSEGUIDO POR COMPAÑERA LETRADA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . OFICINA DE EXTRANJEROS DE LLEIDA
Curiosa resolución donde se hace constar las tres sentencias del Tribunal Supremo ( 1184/2021, 1802/2021, 1806/2021)
Solicitante de asilo colombiano denegado cerca de los tres años de residencia efectiva en España.
Felicitaciones a nuestra compañera letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife : María Esther Moreno Espejo
INSTRUCCION 1/2021 DE LA DGM RELATIVA A RESIDENCIA EN ESPAÑA DEL PERSONAL , NACIONAL DE TERCER PAÍS , QUE FORME PARTE DEL EQUIPO DE PRODUCCIONES EN EL SECTOR AUDIOVISUAL
Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Migraciones relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual.
132º EDICIÓN DEL CURSO SOBRE LA UNIÓN EUROPEA . MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA
132.º Curso sobre la Unión Europea
- Evolución histórica de la integración europea.
– Sistema político-jurídico de la Unión Europea.
– Políticas de la Unión Europea.
– La acción exterior de la Unión Europea.
– España en la Unión Europea.
– Los retos actuales de la Unión
CONCESIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS PELIGRO PARA SU SEGURIDAD O LA DE SU FAMILIA ( ART 31.3 DE LA LEY Y 126 DEL REGLAMENTO)
Señora Siria que llega a España , después de dos años no se atreve a solicitar asilo , y sus familiares están todos en España y con sus respectivas autorizaciones.
Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife : Genesis Daylin Barrios Negrín


