sábado, 17 de julio de 2021

TARJETA DE FAMILIAR A CONYUGE DE CIUDADANO ESPAÑOL SIN MEDIOS ECONÓMICOS Y PONDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES . EXTRANJERÍA TIENE QUE EMPEZAR A CONCEDER . EL TSJ CANARIAS YA SE HA PRONUNCIADO EN VARIAS OCASIONES . FELICITACIONES A LOS COMPIS

17 JULIO 2021
JURISPRUDENCIA
STSJ ICAN 904/2021 – ECLI:ES:TSJICAN:2021:904 Fecha: 12/02/2021Nº de Recurso: 174/2020 Nº de Resolución: 43/2021 Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO   En el caso, D. Edemiro contrajo matrimonio con doña Marcelina en la ciudad de Caracas el día 21 de agosto de 1965 ( certificación del Folio 23 del Expediente Administrativo).Consta en la fotocopia del ... Más información Flecha

17 JULIO 2021
JURISPRUDENCIA
STSJ ICAN 863/2021 – Fecha: 22/02/2021Nº de Recurso: 244/2020Nº de Resolución: 58/2021 Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO Tipo de Resolución: Sentencia   El artículo 20 del TFUE confiere a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía confiere a todo ciudadano de la Unión un ... Más información Flecha


CONYUGE EXTRACOMUNITARIO DE ESPAÑOL : SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 15 DE MARZO DE 2021 . NO SE PUEDE DENEGAR AUTOMÁTICAMENTE UNA TFUE A UN CONYUGE POR LA CARENCIA DE MEDIOS ECONÓMICOS ( TIENEN UN HIJO EN COMÚN NACIDO EN TENERIFE)
14 ABRIL 2021

STSJ ICAN 912/2021 Fecha: 15/03/2021Nº de Recurso: 2/2021Nº de Resolución: 116/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO

Entiende la Sala que la denegación de la autorización de residencia solicitada impondría a don Luis , cónyuge español de la apelante y a la hija española del matrimonio (menor de edad) la obligación de acompañar a doña Francisco a Marruecos, vulnerándose el derecho de la ciudadana de la UE a residir libremente en España con sus familiares. Y en este mismo sentido, la reciente STJUE de 11 de marzo de 2021 (asunto C-112/20 Estado Belga) ha indicado: “El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aún cuando el destinatario de la decisión no sea un menor, sino su padre”.


TFUE CONYUGE DE ESPAÑOL : SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 4 DE FEBRERO DE 2021. CONCEDE TFUE A CONYUGE DE ESPAÑOL CONFORME A LA DOCTRINA DEL TJUE DE PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES . NO EXIGIBILIDAD DE MEDIOS ECONÓMICOS
17 FEBRERO 2021

Roj: STSJ ICAN 868/2021 Fecha: 04/02/2021 Nº de Recurso: 211/2020 Nº de Resolución: 37/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO

 

En el caso, D. Íñigo contrajo matrimonio con doña Guillerma en la ciudad de La Habana el día 27 de octubre de 1973 ( certificación del Folio 6 del Expediente Administrativo), constando al margen de dicha inscripción que doña Guillerma adquirió la nacionalidad española el 20/09/2000 ante el encargado del Registro Civil (Cónsul General en la ciudad de La Habana). Consta en la fotocopia del pasaporte (Folio 10 Expediente Administrativo ) que don Íñigo entró en España por el puesto fronterizo de Madrid-Barajas el 15 de junio de 2017, que se empadronó en el domicilio conyugal el 20/06/2017 (certificado obrante al Folio 12 del Expediente Administrativo ) y que en fecha 21/12/2017 solicitó la autorización de residencia de familiar de la UE objeto de este recurso.

Pues bien, la ponderación de tales circunstancias pone de relieve que la denegación del permiso objeto del presente recurso implicaría que la ciudadana de nacionalidad española, cónyuge del apelante, tuviera que verse forzada a abandonar el territorio español si quiere reunirse con su marido y llevar una vida conyugal normal; lo que vulneraría el derecho de la ciudadana española a fijar libremente su residencia en territorio de la UE.

Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife : ROCÍO GEMA CUÉLLAR MORENO


TFUE FAMILIAR COMUNITARIO CONYUGE DE ESPAÑOL : CON LA NUEVA DOCTRINA DEL TJUE , DEL TC Y DEL TS . SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS CONCEDE AUTORIZACIÓN DEBIDO AL GRADO DE DEPENDENCIA SIN TENER EN CUENTA LOS RECURSOS ECONÓMICOS
17 ENERO 2021

Roj: STSJ ICAN 3333/2020 – ECLI:ES:TSJICAN:2020:3333 Fecha: 23/12/2020 Nº de Recurso: 146/2020 Nº de Resolución: 453/2020 Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES

 

5º.- Las circunstancias personales acreditadas en el caso son las siguientes. El recurrente, de 86 años (nacido el NUM000 -1932), presenta el el 06-02-2019 solicitud de reagrupación como cónyuge de Dª Gloria , ciudadana española de 81 años (nacida el NUM001 -1937), con la que contrajo matrimonio en Venezuela en 1960 (58 años de matrimonio).

Aporta certificado de empadronamiento del matrimonio en San Sebastián de la Gomera, junto con la hermana de la ciudadana española, constando como fecha de alta de la esposa el 15-10-2018 y del marido el 25-10-2018.

En cuanto a los medios económicos acreditados, se aportó inicialmente certificado de saldo disponible por la ciudadana españolo, ascendente a 5.143,90 €, y con el recurso de alzada, la pensión de vejez reconocida al recurrente en Venezuela, de 40.000 bolívares, un saldo de 34.208,43 dólares y los recursos económicos de la hermana de su esposa, Dª Juliana , consistente en una pensión del INSS de 677,40 euros mensuales, aunque el requisito de los referidos en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 240/2007 que reconoce que no cumple, es la aportación de un seguro médico, que por su edad, refiere, ninguna aseguradora le otorga una póliza.

6º.- Pues bien, en las circunstancias del caso, la ciudadana española reagrupante de 81 años y del familiar que pretende reagrupar de 86 años, su marido desde hace 58 años, que se trasladan a España desde Venezuela, cabe apreciar que existe entre ellos una relación de dependencia efectiva, de tal intensidad, que configura una de las situaciones específicas a que alude la jurisprudencia europea y la doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional, en las que el ciudadano nacional de la Unión se vería obligado de hecho a abandonar el territorio de no reconocer al recurrente, al amparo del artículo 20 TFUE, el derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que solicitó

Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife : Fernanda Ruffini

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