sábado, 10 de julio de 2021

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ( 2400/2021) DE 21 DE JUNIO DE 2021. IMPUGNACIÓN DEL DECRETO DE EDAD DEL MINISTERIO FISCAL . VÍA TUTELA CIVIL DE DERECHOS FUNDAMENTALES

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ( 2400/2021) DE 21 DE JUNIO DE 2021. IMPUGNACIÓN DEL DECRETO DE EDAD DEL MINISTERIO FISCAL . VÍA TUTELA CIVIL DE DERECHOS FUNDAMENTALES

29 JUNIO 2021

STS 2400/2021  DERECHO A LA IDENTIDAD COMO MENOR

SEXTO.- En el presente caso, la demanda no se dirige contra una resolución administrativa de protección de
menores (que no es citada por ninguna de las partes y no consta haya sido dictada), sino que denuncia la
vulneración de los derechos fundamentales, como consecuencia de que, al ser considerado mayor de edad en
virtud del decreto de la Fiscalía, a pesar de estar documentado y no haber impugnado su documentación, fue
discriminado y quedó fuera del sistema de protección que le correspondía como menor. Esta es la cuestión
que se reitera en los recursos por infracción procesal y casación.
Aunque en primera y en segunda instancia se siguió el procedimiento de tutela civil de derechos fundamentales
( art. 249.1.2 LEC), el recurrente invoca el interés casacional con apoyo en la doctrina de la sala sobre la
determinación de la edad de los menores que portan una documentación de su país de origen que no ha sido
impugnada.
Como recuerda la sentencia 620/2018, de 8 de noviembre, en los procesos sobre tutela judicial civil de
los derechos fundamentales, la jurisprudencia citada para la justificación del interés casacional “habrá de
entenderse aludida a mayor abundamiento” ( sentencias 488/2017, de 11 de septiembre, 297/2018, de 13 de
mayo, y 130/2020, de 27 de febrero).
De ahí que no sea inoportuno, aunque el recurso invoque la tutela de los derechos fundamentales, la cita de la
doctrina de la sala sobre la determinación de edad de los menores no acompañados.
SÉPTIMO.- La aplicación al caso de la doctrina de la sala determina, de acuerdo con el criterio del Ministerio
Fiscal, la estimación de los recursos, pues ante la falta de impugnación efectiva de la inscripción de nacimiento
según la legislación del país y del pasaporte que presenta D. Fructuoso no puede negarse su eficacia, y habrá
que convenir que el menor estaba documentado y que le correspondía la atención que dispensa la legislación
española e internacional asumida por España, como un menor de edad extranjero no acompañado.

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