sábado, 29 de abril de 2023

domingo, 23 de abril de 2023

EL GRITO DE ÁFRICA A TRAVÉS DE SUS MIRADAS .

 INTERNACIONAL

El grito de África a través de sus miradas

La tinerfeña Mila Pacheco se adentra en los oscuros suburbios de Nairobi y visita la tribu de los masáis para conocer y retratar sus condiciones de vida y descifrar sus expresiones

fuente : Diario de avisos 
El grito de África a través de sus miradas (elespanol.com)

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 16 DE MARZO DE 2023. SE CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE LA DISPENSA DE LAS PRUEBAS DE NACIONALIDAD . CON 21 AÑOS EN ESPAÑA Y CON 38 AÑOS NO SE PUEDE DISPENSAR DE LOS EXÁMENES

 SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 16 DE MARZO DE 2023. SE CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE LA DISPENSA DE LAS PRUEBAS DE NACIONALIDAD . CON 21 AÑOS EN ESPAÑA Y CON 38 AÑOS NO SE PUEDE DISPENSAR DE LOS EXÁMENES

08 ABRIL 2023
JURISPRUDENCIA
STSJ M 2924/2023 – ECLI:ES:TSJM:2023:2924 Fecha: 16/03/2023 Nº de Recurso: 761/2022 Nº de Resolución: 145/2023 Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CUARTO .-Aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, debidamente valorada en su conjunto, hemos de ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 29 DE MARZO DE 2023 . QUEDA ACREDITADA SOBRADAMENTE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA AUNQUE EL ESPAÑOL VAYA A TRABAJAR A CHILE DEJANDO A SU ESPOSA EXTRACOMUNITARIA DOS AÑOS SOLA EN ESPAÑA. CONFIRMA LA TFUE PERMANENTE Y LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 2 DEL RD 240/2007.

 SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 29 DE MARZO DE 2023 . QUEDA ACREDITADA SOBRADAMENTE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA AUNQUE EL ESPAÑOL VAYA A TRABAJAR A CHILE DEJANDO A SU ESPOSA EXTRACOMUNITARIA DOS AÑOS SOLA EN ESPAÑA. CONFIRMA LA TFUE PERMANENTE Y LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 2 DEL RD 240/2007.

17 ABRIL 2023
JURISPRUDENCIA
STSJ GAL 1941/2023 – ECLI:ES:TSJGAL:2023:1941 Nº de Recurso: 617/2022 Nº de Resolución: 262/2023 Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA   (…) Posteriormente se ha seguido el mismo criterio en las SSTS de 21 de enero de 2021 (Recurso de casación 2826/2018 y 5653/2017), las dos de la misma fecha, 15 de diciembre de 2020 (RC 7733/2018), 16 ... Más información

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE MARZO DE 2023 . CUANTÍA DEL IPREM PARA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA. DISPONIBILIDAD EFECTIVA DE LA CANTIDAD ADUCIDA EN EL EXPEDIENTE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE MARZO DE 2023 . CUANTÍA DEL IPREM PARA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA. DISPONIBILIDAD EFECTIVA DE LA CANTIDAD ADUCIDA EN EL EXPEDIENTE.
17 ABRIL 2023
ECLI:ES:TS:2023:1169
    •  Nº de Resolución:

416/2023

      •  Ponente:

    WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY

        • Nº Recurso:

      3546/2022

      RESUMEN: EXTRANJERÍA. RESIDENCIA TEMPORAL. IPREM. Capacidad económica. Determinar si, en el supuesto de una solicitud de visado (y autorización inicial) de residencia temporal no lucrativa, para el cálculo de las cantidades exigidas debe computarse el IPREM o incluyendo la parte proporcional a las pagas extraordinarias.

       

      3º. Que la Legislación sectorial tome como referencia, desatendiendo el mandato del Legislador, el SMI sin tratarse de normativa laboral, pero con la expresa indicación de que se excluyan las pagas extraordinarias, en tales casos, la regla general es que el IPREM se calculará conforme al fijado anualmente, sin el incremento correspondiente a las pagas extraordinarias (es decir y para la anualidad de referencia, el de 5.526 €).
      A la vista de lo anterior estamos en condiciones de dar respuesta a la cuestión casacional que se suscita en el presente recurso en el sentido de declarar que si el artículo 47 del RLOEX determina la exigencia de medios económicos para conceder, entre otros requisitos, la autorización de residencia temporal, la disponibilidad de una cantidad en euros que represente el 400 por 100 del IPREM, dicho indicador debe calcularse conforme a lo establecido, en su caso, en su modalidad anual, sin incrementarse dicha cantidad en el importe de las dos pagas extraordinarias. Dicho incremento, como se ha dicho, solo podría hacerse si la norma hiciera referencia al SMI, que no es el caso.

      (…)

      Ahora bien, centrado el debate en la forma expuesta, no deja de ofrecer serios reparos el éxito de dicha pretensión. En efecto, si bien en el escrito de interposición se ha centrado la polémica en la conclusión ciertamente contraria a lo que hemos declarado, de calcular los medios económicos de los solicitantes de la autorización en función del IPREM, pero incrementado en las pagas extraordinarias, cuestión que, como se ha visto en la trascripción se ha examinado en la sentencia recurrida; es lo cierto que la decisión a que lleva los razonamientos de la sentencia recurrida son bien diferentes y ajenos a dicha polémica

      Para constatar lo antes concluido debemos recordar que ya en la resolución administrativa denegatoria de la petición se había argumentado que la prueba sobre los medios económicos del solicitante era insuficiente, porque estaban referidos » a una cantidad de dinero en una cuenta bancaria… [por lo cual] se le envió comunicación requiriéndole el origen y/o la percepción periódica de los medios económicos». No obstante dicho requerimiento, lo que se aportó por el interesado fue volver a presentar el certificado bancario. Pero es que ya en fase jurisdiccional, lo que se razona en la sentencia, es decir, lo que constituye la causa decidendi de la pretensión, no fue la cuantía de los medios económicos, pese a lo que se razona al respecto, sino «que don Carlos cuenta con un puesto de trabajo en entidad pública de su país de origen, quienes no tienen objeción alguna en que se le conceda un visado internacional, pero no consta que vaya dejar de trabajar por lo que tal situación es incompatible con la naturaleza del visado solicitado.» Se añade, en relación con el documento número 6 aportado con la demanda, que es «un informe de auditoría de una entidad en el que no consta la relación de don Carlos con la misma ni en su capacidad de disponer de los fondos que pudiera tener y el documento n° 7 es un contrato de arrendamiento de una finca en la que aparece como arrendatario aquella entidad y como gestor de la misma don Carlos , pero tampoco se puede deducir que la renta la perciba en exclusiva el recurrente.

      » Es decir, de la valoración de la prueba obrante en autos, el Tribunal de instancia concluye que los recurrentes no han acreditado la disponibilidad de medios económicos algunos para el sustento en nuestro País durante el tiempo de la residencia cuya autorización solicitan.https://tfextranjeria.es/publicacion/sentencia-del-tribunal-supremo-de-28-de-marzo-de-2023-cuantia-del-iprem-para-autorizacion-de-residencia-temporal-no-lucrativa-disponibilidad-efectiva-de-la-cantidad-aducida-en-el-expediente/

      SENTENCIA DEL TJUE DE 18 DE ABRIL DE 2023 ( ASUNTO C-1/23 PPU/AFRIN ) EL DERECHO DE LA UNIÓN SE OPONE A UNA NORMATIVA NACIONAL QUE EXIGE SIN EXCEPCIÓN , QUE LA SOLICITUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR SE PRESENTE POR EL REAGRUPADO ANTE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y EN ESPECIAL A LOS FAMILIARES DE REFUGIADOS/AS

       SENTENCIA DEL TJUE DE 18 DE ABRIL DE 2023 ( ASUNTO C-1/23 PPU/AFRIN ) EL DERECHO DE LA UNIÓN SE OPONE A UNA NORMATIVA NACIONAL QUE EXIGE SIN EXCEPCIÓN , QUE LA SOLICITUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR SE PRESENTE POR EL REAGRUPADO ANTE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y EN ESPECIAL A LOS FAMILIARES DE REFUGIADOS/AS

      19 ABRIL 2023

      Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-1/23 PPU | Afrin

      Reagrupación familiar: el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que exige, sin excepción, que la solicitud de reagrupación familiar se presente en persona ante una representación diplomática competente
      No obstante, la normativa puede contemplar la posibilidad de exigir la comparecencia personal en una fase posterior del procedimiento de solicitud de reagrupación familiar

      La Sra. X y el Sr. Y, nacionales sirios, contrajeron matrimonio en Siria en 2016. Tienen dos hijos, nacidos respectivamente, en 2016 y 2018. El Sr. Y abandonó Siria en 2019 para desplazarse a Bélgica, mientras que la Sra. X y los hijos del matrimonio se quedaron en la ciudad de Afrin, en el noroeste de Siria, donde aún se encuentran. El 25 de agosto de 2022, la Administración belga reconoció al Sr. Y el estatuto de refugiado en Bélgica. En septiembre de 2022, el abogado de la Sra. X y sus hijos presentó mediante correo electrónico y carta certificada una solicitud de
      entrada y residencia por reagrupación familiar en nombre de estas personas, a fin de que pudieran reunirse con el Sr. Y en Bélgica. Según su abogado, la Sra. X y sus hijos se encuentran en unas «circunstancias excepcionales que les impiden desplazarse a una representación diplomática belga para presentar ante ella una solicitud de reagrupación
      familiar», como exige la legislación belga. El 29 de septiembre de 2022, la Oficina de Extranjería respondió que, conforme a la legislación belga, no es posible presentar una solicitud de entrada y residencia por reagrupación familiar mediante correo electrónico e invitó a la Sra. X y a sus hijos a ponerse en contacto con la embajada belga competente.

      El 9 de noviembre de 2022, la Sra X, el Sr. Y y sus hijos presentaron demanda ante el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas al objeto de que se registrara su solicitud de reagrupación familiar. A este respecto, alegaron que, habida cuenta de la imposibilidad en que se hallan la Sra. X y sus hijos para desplazarse a una representación diplomática belga competente, una solicitud presentada ante la Oficina de Extranjería habría de aceptarse a la luz del Derecho de la Unión. Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a una normativa como la legislación belga controvertida.

      El Tribunal de Justicia señala, para empezar, que resulta indispensable que los
      Estados miembros actúen con la flexibilidad necesaria para permitir que los interesados puedan efectivamente presentar su solicitud de reagrupación familiar oportunamente, facilitando su presentación y admitiendo, en particular, la utilización de medios de comunicación a distancia.

       

      En efecto, a falta de tal flexibilidad, exigir sin excepción que se comparezca en persona para presentar la solicitud no permite tomar en consideración los eventuales obstáculos que pudieran impedir tal presentación. Así, el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar podría imposibilitarse, lo que perpetuaría la separación de la familia y la precariedad de su situación.

      En concreto, cuando los miembros de la familia se encuentran en un país marcado por un conflicto armado, las posibilidades de desplazarse a las representaciones diplomáticas o consulares competentes pueden estar considerablemente limitadas, de modo que, para cumplir la exigencia de comparecer personalmente, esas personas, que además pueden ser menores, se verían obligadas a esperar a que el estado de la seguridad fuera apto para desplazarse,
      para evitar exponerse a tratos inhumanos o degradantes, o incluso arriesgar su vida

       

      Leer comunicado :  que les remite a la Sentencia por ahora en francés

      Reagrupación familiar: el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que exige, sin excepción, que la solicitud de reagrupación familiar se presente en persona ante una representación diplomática competente (europa.eu)

      SORPRENDENTE SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS 3712/2022 . CONFIRMA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A NACIONAL CHINO Y SE CUENTA COMO RESIDENCIA LEGAL LOS CINCO AÑOS QUE DURO EL TRÁMITE HASTA LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

       SORPRENDENTE SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS 3712/2022 . CONFIRMA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A NACIONAL CHINO Y SE CUENTA COMO RESIDENCIA LEGAL LOS CINCO AÑOS QUE DURO EL TRÁMITE HASTA LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

      22 ABRIL 2023

      STSJ ICAN 3712/2022 – ECLI:ES:TSJICAN:2022:3712
      Id Cendoj: 35016340012022101335
      Fecha: 24/11/2022
      Nº de Recurso: 1948/2021
      Nº de Resolución: 1374/2022
      Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO

      La sentencia de instancia reconoció al beneficiario, de nacionalidad china, pensión de jubilación no
      contributiva, atendida la existencia de residencia legal continuada en el periodo exigido legalmente, valorando la solicitud de asilo en fecha 13 de julio de 2009, su concesión definitiva el 20 de octubre de 2014, y la posesión de tarjeta de asilo provisional renovada cada seis meses en el periodo intermedio. Consta igualmente inscrito en el padrón municipal de las Palmas de Gran Canaria desde el 5 de septiembre de 2013

       SORPRENDENTE SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS 3712/2022 . CONFIRMA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A NACIONAL CHINO Y SE CUENTA COMO RESIDENCIA LEGAL LOS CINCO AÑOS QUE DURO EL TRÁMITE HASTA LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO (tfextranjeria.es)

      sábado, 4 de febrero de 2023

      La desgarradora carta de un niño a la FIFA: no le deja jugar con su equipo de Tenerife

       


      FÚTBOL

      La desgarradora carta de un niño a la FIFA: no le deja jugar con su equipo de Tenerife

      Souleymane, que llegó en patera a Canarias hace dos años, está desesperado: "La única diferencia que veo entre ellos y yo es que soy negro y he nacido en África"

      Fuente : Diario de avisos 
      La desgarradora carta de un niño a la FIFA: no le deja jugar con su equipo de Tenerife (elespanol.com)

      viernes, 3 de febrero de 2023

      Kery James - Marianne (Clip Officiel)

      SENTENCIAS DE INTERÉS EXTRANJERÍA 2023

       SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 23/12/2022 . RECTIFICA Y ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA EXPULSIÓN POR OSTENTAR ARRAIGO FAMILIAR CONFORME A LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

      22 ENERO 2023
      Roj: STSJ CAT 11155/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:11155 Fecha: 23/12/2022 Nº de Recurso: 1179/2022 Nº de Resolución: 4632/2022 Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO   El arraigo puede ser social, laboral o familiar. A día de hoy la recurrente está tramitando su residencia temporal excepcional por causa de arraigo familiar, sin resolución ... Más información Flecha

      15 ENERO 2023
      JURISPRUDENCIA
      (…) De modo que dado que el art 124.3 del RD 557/2011 exige que el padre o madre haya sido nacional español de origen, en el presente caso a la vista de la regulación contenida en el CC y teniendo en cuenta la nacionalidad de los abuelos, si concurría el requisito de que su madre fuera española de origen (ex art 17 CC), con independencia de que la perdiera ... Más información Flecha

      15 ENERO 2023
      JURISPRUDENCIA
      Roj: STSJ CL 4060/2022 – ECLI:ES:TSJCL:2022:4060 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 1 Fecha: 21/10/2022 Nº de Recurso: 159/2022 Nº de Resolución: 263/2022 Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN ABOGADA : 2.- Se trata de un descendiente de un nacional español que entra en España recién ... Más información Flecha

      ALBERT PARÉS CASANOVA : SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 17 DE ENERO DE 2023 . CONFIRMA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE CONCEDE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE UN JÓVEN EX TUTELADO SIN MEDIOS ECONÓMICOS , SUPLIÉNDOLO POR UN INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN . EXTRAPOLABLE AL NUEVO RÉGIMEN DE MENORES Y JÓVENES EX TUTELADOS

       SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 17 DE ENERO DE 2023 . CONFIRMA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE CONCEDE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE UN JÓVEN EX TUTELADO SIN MEDIOS ECONÓMICOS , SUPLIÉNDOLO POR UN INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN . EXTRAPOLABLE AL NUEVO RÉGIMEN DE MENORES Y JÓVENES EX TUTELADOS .

      03 FEBRERO 2023
      JURISPRUDENCIA
      Esta normativa ha sido interpretada por la STS de 9 de julio de 2018 que entiende que lo que es exigible es acreditar una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM ( no que sea igual al IPREM) y que deben ser tenidos en cuenta los informes favorables emitidos por las entidades públicas procedentes. Y ello es así porque es imposible que un menor de 18 años tenga unos ... Más información Flecha