CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
domingo, 27 de septiembre de 2015
EL ESTADO CASTIGA LA SOLIDARIDAD DE LOS CIUDADANOS. EL ESTADO DENIEGA LAS AYUDAS A UN MATRIMONIO SIRIO CON SIETE HIJOS
El Estado deniega las ayudas a un matrimonio sirio con siete hijos
Un matrimonio les cedió su casa y la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes les negó cualquier prestación alegando que se habían "negado a ir a un centro de acogida"
El Proceso. No el soberanista, sino el de Kafka. Eso vive un matrimonio de sirios, Mansor al Nator y Samia al Heek, padres de siete hijos, cuatro chicas y tres chicos, de entre 3 y 17 años, a quienes el Estado deniega las ayudas. Esta familia numerosa llegó en avión a Barcelona el 7 de septiembre del 2014. Huían de la barbarie y pidieron el estatuto de refugiado, pero les dijeron que sólo hasta que les dieran cita podían pasar meses. Y hasta entonces, ¿qué?
Dos ángeles, Rosario Úcar y su esposo, Esteban Baigorri, se cruzaron en su vida y les cedieron una casa en una urbanización de El Vendrell, en el Baix Penedès, donde los niños se han escolarizado. En el instituto Andreu Nin, los grandes, y en la escuela Marta Mata, los pequeños, que reciben becas comedor. Un año después, hablan castellano y catalán, y ya estudian el curso que les corresponde, aunque llevaban cuatro años sin poder ir a clase, desde que su pueblo, Tafas, cerca de Daraa, se convirtió en la cuna de la revuelta contra El Asad. Sólo a Fatema, la primogénita, que ha heredado los preciosos ojos verdes de su padre, le han pedido que repita curso antes de iniciar el bachillerato, a pesar de que aprobó siete asignaturas y le dieron un diploma por su sacrificio
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 22 DE JULIO . REVOCA EXPULSIÓN , SIN SANCIÓN PECUNIARIA INTERPRETANDO LA SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DE 2015 DEL TJUE ( CASO SAMIR ZAIZOUNE )
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 22 DE JULIO . REVOCA EXPULSIÓN , SIN SANCIÓN PECUNIARIA INTERPRETANDO LA SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DE 2015 DEL TJUE ( CASO SAMIR ZAIZOUNE )
Roj: STSJ PV 2133/2015 - ECLI:ES:TSJPV:2015:2133
Id Cendoj: 48020330032015100417
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 371/2014
Nº de Resolución: 460/2015
Procedimiento: Recurso apelación Ley 98
Ponente: MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia de 22 de julio de 2015
SEGUNDO .- En el recurso de apelación D. Pedro ,interesa la revocación de la sentencia de instancia con declaración de nulidad de la sanción de expulsión impuesta, alegando errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia. Sostiene al efecto que no ha sido tenida en cuenta la residencia en territorio nacional durante más de 10 años de toda su familia, compuesta por los dos progenitores, dos hermanos y una hija, todos ellos con permiso de residencia y de trabajo o con trámites avanzados (uno sólo); extremos que fueron ampliamente acreditados. Por lo que la expulsión produciría desarraigo familiar.
Que en la actualidad se encuentra desempleado, siendo su familia quien le mantiene.
Que con su hija mantiene relación de afectividad, que debe presuponerse sin necesidad de prueba.
Por otra parte, alega que una detención no supone por sí sola la culpabilidad, ni los antecedentes policiales son válidos para justificar la expulsión pues con ello se suprimiría el principio general de presunción de inocencia; correspondiendo a la Administración demostrar la derivación de aquellos en antecedentes penales.
En el caso, pese a no concurrir ninguno de los supuestos delos apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva 2008/115 , en los términos establecidos en el art. 4.2 de dicha Directiva y conforme a las disposiciones del acervo comunitario en materia de inmigración y asilo, se impone la protección del "derecho a la vida familiar" derivado de losarts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, como elemento relevante para apreciar la existencia de arraigo en el territorio determinante de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización de residencia.
Acreditado en el supuesto litigioso la convivencia del apelante con sus padres, hermanos e hija, en su mayor parte residentes legales en España o en proceso de serlo, es decir, probada la existencia de intereses de relevancia constitucional y comunitaria de protección a la familia que pudieran verse en peligro a consecuencia de la expulsión de D. Pedro , sin que en este concurra otro dato negativo que el de la estancia irregular, procede anular la sanción de expulsión impugnada y con ello revocar la sentencia de instancia.
Más información
Id Cendoj: 48020330032015100417
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 371/2014
Nº de Resolución: 460/2015
Procedimiento: Recurso apelación Ley 98
Ponente: MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia de 22 de julio de 2015
SEGUNDO .- En el recurso de apelación D. Pedro ,interesa la revocación de la sentencia de instancia con declaración de nulidad de la sanción de expulsión impuesta, alegando errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia. Sostiene al efecto que no ha sido tenida en cuenta la residencia en territorio nacional durante más de 10 años de toda su familia, compuesta por los dos progenitores, dos hermanos y una hija, todos ellos con permiso de residencia y de trabajo o con trámites avanzados (uno sólo); extremos que fueron ampliamente acreditados. Por lo que la expulsión produciría desarraigo familiar.
Que en la actualidad se encuentra desempleado, siendo su familia quien le mantiene.
Que con su hija mantiene relación de afectividad, que debe presuponerse sin necesidad de prueba.
Por otra parte, alega que una detención no supone por sí sola la culpabilidad, ni los antecedentes policiales son válidos para justificar la expulsión pues con ello se suprimiría el principio general de presunción de inocencia; correspondiendo a la Administración demostrar la derivación de aquellos en antecedentes penales.
En el caso, pese a no concurrir ninguno de los supuestos delos apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva 2008/115 , en los términos establecidos en el art. 4.2 de dicha Directiva y conforme a las disposiciones del acervo comunitario en materia de inmigración y asilo, se impone la protección del "derecho a la vida familiar" derivado de losarts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, como elemento relevante para apreciar la existencia de arraigo en el territorio determinante de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización de residencia.
Acreditado en el supuesto litigioso la convivencia del apelante con sus padres, hermanos e hija, en su mayor parte residentes legales en España o en proceso de serlo, es decir, probada la existencia de intereses de relevancia constitucional y comunitaria de protección a la familia que pudieran verse en peligro a consecuencia de la expulsión de D. Pedro , sin que en este concurra otro dato negativo que el de la estancia irregular, procede anular la sanción de expulsión impugnada y con ello revocar la sentencia de instancia.
sábado, 26 de septiembre de 2015
DE LA PLAYA DEL TARAJAL A LA ISLA DE KOS : LA CRISIS HUMANITARIA PONE DE RELIEVE EL DERECHO DE ASILO . UN DERECHO EN CRISIS
De la playa del Tarajal a la Isla de Kos: la crisis humanitaria pone de relieve el derecho de asilo. Un derecho en crisis
Por Patricia Bárcena García, abogada y directora de CEAR, integrante de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía@BarcenaPatricia
El día 2 septiembre el mundo se conmocionó al ver la foto del niño Aylan fallecido en una playa de la Isla de Kos (Grecia). A partir de entonces han sido múltiples los llamamientos a favor de la protección internacional de las personas que huyen, principalmente sirias. En todos los foros se habla del derecho de asilo[1] y de las personas refugiadas. Parece repentinamente que otorgar la protección o acoger a personas refugiadas es algo sencillo. Se ha olvidado que el derecho de asilo es un derecho en crisis y que ejercer este derecho es una carrera de obstáculos.
Una crisis que comenzó en el año 94 con la reforma de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado y que se ha consolidado en la actual Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, al incorporar procedimientos sumarios en frontera y CIEs, eliminar la posibilidad de solicitar asilo en las Embajadas o incorporar nuevas causa de denegación de la protección. Una Ley que en la actualidad no tiene reglamento que la desarrolle
SEGUIR LEYENDO : http://www.abogacia.es/2015/09/25/de-la-playa-del-tarajal-a-la-isla-de-kos-la-crisis-humanitaria-pone-de-relieve-el-derecho-de-asilo-un-derecho-en-crisis/
SENTENCIA DEL TSJ MADRID , INEXPULSABILIDAD DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN , PADRE DE UNA MENOR ESPAÑOLA POR SIMPLE PRESUNCIÓN . ... QUE SE ENTEREN ALGUNOS JUECES , LOS NIÑOS SON TODOS IGUALES OBTENGAN COMO OBTENGAN LA NACIONALIDAD .
Roj: STSJ M 9568/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:9568
Id Cendoj: 28079330102015100482
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 384/2015
Nº de Resolución: 526/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Tipo de Resolución: Sentencia 28 de julio
(...)
Como elemento adicional, de singular relevancia en este caso, no cabe olvidar la incidencia que la adopción de la medida pueda tener en los supuestos, cada vez más frecuentes, en los que se vean afectados descendientes nacionalizados españoles, bien a través de la presunción iuris tantum de nacionalidad española por nacimiento en nuestro territorio, bien por titularidad adquirida mediante otorgamiento expreso del Estado Español."
(...)
FUENTE : CENDOJ
Id Cendoj: 28079330102015100482
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 384/2015
Nº de Resolución: 526/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Tipo de Resolución: Sentencia 28 de julio
(...)
Como elemento adicional, de singular relevancia en este caso, no cabe olvidar la incidencia que la adopción de la medida pueda tener en los supuestos, cada vez más frecuentes, en los que se vean afectados descendientes nacionalizados españoles, bien a través de la presunción iuris tantum de nacionalidad española por nacimiento en nuestro territorio, bien por titularidad adquirida mediante otorgamiento expreso del Estado Español."
(...)
A
la luz de lo expuesto, este Tribunal no puede dejar reseñar que la
condena penal mencionada implica, efectivamente, una conducta del
apelante que supone un atentado al orden y paz social y revelan que don
Estanislao no respeta las normas de convivencia, en palabras de la
citada Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2011 .
Sin embargo, tampoco cabe ignorar que nos hallamos ante un supuesto de residente de larga duración, por lo que, una vez descartada la aplicación automática de la medida expulsión controvertida en dicho ámbito, por resultar contraria a la normativa comunitaria, resulta obligado ponderar la gravedad de la condena que le fue impuesta con el resto de elementos concurrentes, especialmente cuando, como en este caso, resultan afectados por la expulsión intereses de relevancia constitucional, tales como los contemplado en el artículo 39 de la Constitución , en orden a la protección y asistencia integral de los hijos durante su minoría de edad, a fin de determinar si la ejecución de la expulsión resulta proporcionada al fin legítimo perseguido por dicha medida en relación con el sacrificio que representa para esos derechos.
En el presente caso, debe partirse de la consideración de que la expulsión decretada afectaría sin duda alguna el derecho de un menor de edad español a la convivencia familiar con su padre; lo que vulneraría los mandatos de los apartados 1 , 3 y 4 del artículo 39 de la Constitución , referidos a la protección de la familia, al deber de los padres de prestar asistencia de todo tipo a sus hijos, y a la protección de los niños según los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A lo que se une lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , que establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos la supremacía del interés del menor, así como su mantenimiento e integración en el medio familiar y social, en concordancia con el derecho a la vida familiar derivado de los artículos 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Finalmente, debe precisarse que el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, ha introducido la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles, contemplando la posibilidad de concesión de permiso de residencia por arraigo familiar sin requisito complementario alguno, cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, según ha tenido ocasión de señalar esta misma Sala y Sección
en anteriores resoluciones.
Circunstancias todas ellas que, conjuntamente consideradas, llevan a este Tribunal a estimar el presente recurso de apelación, teniendo en cuenta que al tiempo de dictarse la resolucion recurrida no concurria una situacion de residencia o estancia ilegal del interesado dado que el actor ha aportado con su demanda una autorizacion de residencia de larga duración con validez hasta el dia 29 de noviembre de 2016, y que la estancia iregular no constituye una situacion de hecho contemplada en la resolucion admistrativa recurrida.
Sin embargo, tampoco cabe ignorar que nos hallamos ante un supuesto de residente de larga duración, por lo que, una vez descartada la aplicación automática de la medida expulsión controvertida en dicho ámbito, por resultar contraria a la normativa comunitaria, resulta obligado ponderar la gravedad de la condena que le fue impuesta con el resto de elementos concurrentes, especialmente cuando, como en este caso, resultan afectados por la expulsión intereses de relevancia constitucional, tales como los contemplado en el artículo 39 de la Constitución , en orden a la protección y asistencia integral de los hijos durante su minoría de edad, a fin de determinar si la ejecución de la expulsión resulta proporcionada al fin legítimo perseguido por dicha medida en relación con el sacrificio que representa para esos derechos.
En el presente caso, debe partirse de la consideración de que la expulsión decretada afectaría sin duda alguna el derecho de un menor de edad español a la convivencia familiar con su padre; lo que vulneraría los mandatos de los apartados 1 , 3 y 4 del artículo 39 de la Constitución , referidos a la protección de la familia, al deber de los padres de prestar asistencia de todo tipo a sus hijos, y a la protección de los niños según los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A lo que se une lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , que establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos la supremacía del interés del menor, así como su mantenimiento e integración en el medio familiar y social, en concordancia con el derecho a la vida familiar derivado de los artículos 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Finalmente, debe precisarse que el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, ha introducido la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles, contemplando la posibilidad de concesión de permiso de residencia por arraigo familiar sin requisito complementario alguno, cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, según ha tenido ocasión de señalar esta misma Sala y Sección
en anteriores resoluciones.
Circunstancias todas ellas que, conjuntamente consideradas, llevan a este Tribunal a estimar el presente recurso de apelación, teniendo en cuenta que al tiempo de dictarse la resolucion recurrida no concurria una situacion de residencia o estancia ilegal del interesado dado que el actor ha aportado con su demanda una autorizacion de residencia de larga duración con validez hasta el dia 29 de noviembre de 2016, y que la estancia iregular no constituye una situacion de hecho contemplada en la resolucion admistrativa recurrida.
FUENTE : CENDOJ
LOS MAGISTRADOS VASCOS RECONOCEN QUE LA EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO QUE DEJA A SU HIJO AQUÍ NO AFECTA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ARRAIGO , AUNQUE OBVIAMENTE LE PUEDE AFECTAR DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SENTIMIENTOS .
Roj: STSJ PV 2118/2015 - ECLI:ES:TSJPV:2015:2118
Id Cendoj: 48020330032015100402
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 70/2014
Nº de Resolución: 477/2015
Procedimiento: Recurso apelación Ley 98
Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
Tipo de Resolución: Sentencia de 29 de julio de 2015
Existiría arraigo familiar si su familia dependiera económicamente de él. En definitiva, si los medios
económicos para el mantenimiento de su familia fueron aportados por el recurrente, pues en este caso sí estaríamos ante una situación de arraigo familiar que se vería gravemente afectada por la orden de expulsión y de la prohibición de entrada. Pero estamos en el caso inverso, pues D. Ovidio no ocasiona con su salida obligatoria esa situación irreversible en su familia, pues su familia podrá mantener su presencia en nuestro país, y en cualquier caso, la expulsión del recurrente no les afecta desde el punto de vista del arraigo, aunque obviamente si los puede afectar desde el punto de vista de sus sentimientos.
Y en relación a su paternidad, señalar que el menor no tiene nacionalidad española sino argelina, siendo que la sentencia TS de 26 de enero de 2005 se refiere a extranjeros que sean progenitores de menores españoles. En cualquier caso la STS de 26/1/2005 se funda en tres principios rectores: la supremacía del interés del menor, el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen y la integración familiar y social, resultando que no habiéndose acreditado la relación que D. Ovidio mantiene con su hijo no se pueden ponderar los efectos que podrían producirse por la expulsión, ni realizarse un juicio favorable al menor por la presencia de su padre, siendo que el mero hecho de haber tenido un hijo, sin que con el mismo se mantenga
relación alguna suponga la aplicación de los principios recogidos en la sentencia TS 26/1/2005 .
Visto lo expuesto, teniendo en cuenta que la situación de estancia irregular es indiscutida, que el mismo no ha acreditado tampoco poseer medios de vida, ni arraigo en España, y, especialmente teniendo en cuenta que en el expediente administrativo no consta trámite alguno para la regularización de su situación, que se desconoce por dónde y cuándo entró en España y que la inicial imputación y prisión preventiva por robo con violencia ha finalizado en sentencia condenatoria, se entiende justificada la resolución adoptada por la Subdelegación del Gobierno de Álava."
COMENTARIOS : LOS SENTIMIENTOS NO ENTRAN DENTRO DE LOS VÍNCULOS FAMILIARES PARA EL ARRAIGO . QUE SENTIDOS SON LOS JUECES VASCOS , SE VOLVIERON INSENSIBLES DESDE QUE EL TRIBUNAL DE LA UE , ANTE UNA PREGUNTA MAL FORMULADA POR ELLOS MISMOS , NO LES DA MARGEN PARA EVITAR UNA EXPULSIÓN .
TENDREMOS QUE IRNOS A MURCIA , QUE SIN SER SENSIBLEROS ESTÁN APLICANDO CON CORDURA LA SENTENCIA DE LA UE (LA SENTENCIA DEL T.J.U.E. 23.04.2015 * CASO SAMIR ZAIZOUNE)
jueves, 24 de septiembre de 2015
¿SOMOS RACISTAS O TOLERANTES ?
http://www.observatorioproxi.org/index.php/informate/infografias/item/234-racistas-o-tolerantes-como-somos-los-espanoles-frente-a-los-inmigrantes
sábado, 19 de septiembre de 2015
viernes, 18 de septiembre de 2015
OSAMA . CEAR PIDE A INTERIOR MUESTRE LA MISMA DISPOSICIÓN CON TODOS LOS REFUGIADOS EN ESPERA EN ESPAÑA QUE CON OSAMA
CEAR pide a Interior muestre la misma disposición con todos los refugiados en espera en España que con Osama
martes, 15 de septiembre de 2015
JORNADA " EL DRAMA HUMANITARIO DE LOS REFUGIADOS : CAUSAS , ANÁLISIS Y RESPUESTA . ORGANIZA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
El DRAMA HUMANITARIO DE LOS REFUGIADOS/AS.
CAUSAS, ANALISIS Y RESPUESTA
Día 17 de septiembre, a las 16.30.
Lugar: Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.(Plaza de la
Candelaria 6, 2º.)
PRESENTACIÓN:El grado de sufrimiento padecido por las personas refugiadas que huyen de la violencia y las violaciones de derechos humanos ha alcanzado un nivel que no se había vuelto a ver en Europa desde la Segunda Guerra Mundial, ha manifestado John Dalhuisen, director del Programa para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional.
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife ha tomado la iniciativa en colaboración con la Universidad de la Laguna de organizar una jornada para conocer las causas y analizar las posibles respuestas a la actual crisis humanitaria de los refugiados/as en Europa.
Conscientes del drama humano y de la incidencia social que tiene dicha crisis se hace preciso informar a los letrados/as, agentes sociales, asociaciones y a la ciudadanía en general sobre la condición de refugiado/a y los mecanismos de acogimiento, así como las causas del éxodo de más de sesenta millones de personas desde sus países de origen por distintas causas que atentan contra
su integridad.
El Derecho Internacional y el Derecho de la Unión Europea reconocen el derecho de asilo y de protección a quienes reúnen la condición de refugiado.
Es por ello que el Consejo General de la Abogacía ha declarado que ante esta importante crisis migratoria que está tocando a las puertas de Europa, la Abogacía Española recuerda que los Estados que conforman la UE están obligados a dar asistencia a refugiados y a personas desplazadas en
cumplimiento del derecho de la Unión, basado en los principios de solidaridad y cooperación administrativa entre los estados miembros.
La negativa a acatar el derecho de la UE no solo pone en peligro las bases jurídicas de la misma, y en particular el derecho a la libre circulación de personas, sino que su violación, en especial si se aplica a un número amplio de personas como en la presente crisis migratoria, puede dar lugar a la
imputación del estado responsable de un crimen internacional.
La política migratoria y de asilo europea ha de basarse en vías de acceso legales y seguras y no ser únicamente una política de control de fronteras.
La Unión Europea se juega en esta crisis, quizás como nunca antes, su credibilidad como espacio de respeto de los Derechos Humanos. Debido a ello los operadores jurídicos y la sociedad en general deben estar atentos y exigir a las instituciones nacionales y europeas que cumplan estrictamente la normativa de asilo y refugio con quienes sufren diariamente el horror de tener que huir de sus países en contra de su voluntad.
El conocimiento de los derechos que asisten a estas personas desplazadas y las causas de su diáspora son ejes fundamentales para concienciar a la sociedad y para fundamentar las respuestas que la misma habrá de dar, pues, en definitiva, será la sociedad civil la que deba asumir con naturalidad el
acogimiento de miles de personas.
martes, 8 de septiembre de 2015
SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 27 DE JULIO DE 2015 .CONCEDE RESIDENCIA PERMANENTE COMUNITARIO A CÓNYUGE DE ESPAÑOL SIN ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS
Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de julio de 2015. Concede residencia permanente comunitario a cónyuge de español.
Fuente: Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Nayra Mesa Mesa y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario: Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de julio de 2015. Concede residencia permanente comunitario a cónyuge de español. Progenitora casada con español, con dos hijos menores de nacionalidad española y que justo cuando iba a acceder a la tarjeta permanente, en periodo de renovación y aún presentado el expediente estaba trabajando con un contrato de inserción en el Ayuntamiento. Durante la tramitación del expediente de renovación finalizó el contrato.
Fundamentos jurídicos:
Fundamentos jurídicos:
- "La cuestión es de la mayor trascendencia, porque dentro del territorio nacional los que ostentamos la nacionalidad española no actuamos como comunitarios europeos, ino propiamente como españoles. Así, el español que reclame sus derechos en España y en relaciones o situaciones jurídicas no transnacionales la condición jurídica que invocará será la de español, no la de comunitario. Por el contrario, invocará su condición como comunitario, si fuere menester, cuando se desplace a otro Estado de la Unión Europea, como Alemania o Italia, por poner sólo dos ejemplos.
- Es importante destacarlo porque el artículo 14 de la CE, prohíbe la discriminación entre españoles por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así que no puede ni interpretarse ni aplicarse el Reglamento comunitario en cuestión, de suerte que se crease una categoría de españoles ilícitamente discriminados por la circunstancia de que sus esposos no puedan residir legalmente en el Reino de España, haciéndolos de peor condición los matrimonios entre españoles/as y extranjeros/as que cuando ambas partes son de nacionalidad española. Esto no está en absoluto justificado".
I JORNADAS ABIERTAS SOBRE " TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL " 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 . LA LAGUNA
Desde un equipo de personas que representamos a distintas instituciones interesadas en el tema TRATA y también implicadas en el trabajo por dignificar la vida de las personas víctimas de trata, les INVITAMOS a inscribirse y participar en una jornada de REFLEXIÓN y TOMA DE CONCIENCIA de la realidad que denunciamos.
Para inscribirse basta con que pinchen sobre el siguiente link: https://docs.google.com/ forms/d/ 1mHrXat92fNupeyKNsMlZhcx9EX1ux huDNZ32cwMf3ps/viewform
Lo hallarán también tanto en el CARTEL como en el DÍPTICO que adjuntamos a este correo. En el díptico viene detallado el ORDEN DEL DÍA a seguir.
Contamos además con la colaboración altruista de radio ECCA (que se encargará de llevar el "hilo conductor" de la jornada) y la OBRA SOCIAL LA CAIXA que contribuye con 100 carpetas a entregar a las personas que se inscriban y puedan acudir para participar.
Si acaso alguien no pudiera acudir por la razón que fuere... en el blog de "Justicia y Paz Tenerife": http://justiciaypaz-tenerife. blogspot.com.es/ se publicarán las conclusiones.
Un abrazo y... anímense a participar.
Equipo La Casita
Centro de Orientación y Promoción a la Mujer
"La Casita". HH. Oblatas
Telf. y fax: 922 24 63 36 y 922 24 96 34
Correo electrónico: oblataslacasita@telefonica.net
IMPRESIONANTE VIDEO . CEAR CALIFICA EL REPARTO DE REFUGIADOS COMO "SUBASTA DE PERSONAS "
CEAR califica el reparto de refugiados como una “subasta de personas”
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado ha ilustrado mediante un vídeo el reparto de miles de refugiados entre los miembros de la Unión Europea
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