domingo, 28 de mayo de 2006

Artículos 138 y 84 del Estatuto de Cataluña (Hecho Histórico)

Artículos 138 y 84 del Estatuto de Cataluña

Tendrá lugar el domingo día 18 de junio de 2006 la votación sobre el nuevo estatuto de Cataluña. En su articulado se pone de manifiesto la intención de asumir competencias que tiene el Estado en materia de extranjería. Este hecho es muy importante porque determinará un tratamiento desigual con respecto a otras Comunidades Autónomas. Esta circunstancia no debe entenderse como negativa , sino todo lo contrario , como la tendencia a la mejora de en la calidad de las prestaciones y complementaridad con las políticas del Estado. ¿ No tendrá está regulación un efecto llamada? ..... todo dependerá de la Pólitica Social de la Generalitat que desarrolle estos principios.

Artículo 138. Inmigración.
1. Corresponde a la Generalitat en materia de inmigración:
a) La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación.
b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.
c) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social.
d) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.
e) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye:
a) La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
3. Corresponde a la Generalitat la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título V.

Artículo 84. Competencias locales.
1. El presente Estatuto garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, sujeta sólo a control de constitucionalidad y de legalidad.

m) La regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.

3 comentarios:

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