Jueces de Málaga anulan la expulsión de inmigrantes que llegaron en patera (Málaga)
Varios juzgados de lo contencioso administrativo de Málaga han puesto en entredicho la práctica habitual del Gobierno desde 1985 de devolver automáticamente a los inmigrantes llegados a las costas malagueñas en patera. Desde el pasado mes de diciembre hasta la fecha, los juzgados 1 y 4 de lo contencioso han dictado al menos seis sentencias por las que anulan la devolución de personas, a las que además se les ha impuesto una sanción que les prohíbe entrar en el país en un plazo de tres años.
Las sentencias se basan en un recurso interpuesto por el abogado de Andalucía Acoge José Luis Rodríguez que considera ilícito la devolución de personas a las que se les multa sin que hayan tenido ocasión de defenderse o ser oídos.
Todos los fallos han sido recurridos por los abogados del Estado, pero si el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) los confirmara, “la Administración debería cambiar el protocolo de actuación o estarían actuando de forma irregular”, explica el letrado José Luis Rodríguez. Los inmigrantes de procedencia mayoritariamente marroquí, aunque también muchos de Nigeria o Senegal, interceptados en pateras, son devueltos a su país de origen en menos de 24 horas tras ser atendidos en comisaría por un abogado de oficio y un intérprete. El procedimiento se repite en todos los casos, a excepción de los menores de edad, que son ingresados en centros de protección de la comunidad autónoma.
La frecuencia de llegada y devolución de extranjeros es tal, que en 2005 fueron trasladadas a sus países hasta 647 personas que habían intentado entrar en España por la costa malagueña, según datos de la memoria del Colegio de Abogados.
Pero la tendencia está a punto de cambiar. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga del pasado mes de diciembre anula la devolución de un inmigrante que fue sorprendido junto a otros 55 mientras trataba de entrar en el país en una lancha neumática. La juez observa en sus fundamentos de derecho “la falta de procedimiento administrativo y de audiencia al interesado con vulneración del artículo 24 de la Constitución pues junto con la devolución se impone una prohibición de entrada con naturaleza evidentemente sancionadora (...) que exige aplicar los principios generales a todo expediente sancionador y en especial al de audiencia y motivación de resoluciones”.
La juez también entiende que aunque la ley dice que no será preciso expediente de expulsión para la devolución “este precepto no prohíbe la existencia de procedimiento, ni que no sea preciso expediente alguno como viene interpretando la Administración demandada”.
Para la juez “esta falta de audiencia vicia el acto recurrido, que siendo como es una prohibición de entrada en territorio español, tiene una evidente naturaleza sancionadora donde la audiencia del interesado alcanza el valor de trámite esencial y su falta hace al procedimiento sancionador inválido al tratarse de un vicio de forma que origina una efectiva indefensión”.
Otras de las sentencias por las que se cuestiona el proceder del Gobierno ante la entrada irregular de personas fue dictada por el Juzgado Número 4 de lo contencioso de Málaga que califica de “dudosa constitucionalidad la reforma introducida (...) si entendemos que faculta a la Administración para imponer una sanción sin procedimiento alguno. El fallo de la sentencia anula “la resolución impugnada en cuanto imponía a los demandantes la prohibición de entrada en el territorio español por un plazo de tres años”.
El letrado de Andalucía Acoge, que llegó a los casos citados a través del turno de oficio y cuando sus clientes ya estaban en sus países, está confiado en que el TSJA confirme las sentencias y los inmigrantes cuenten con garantías antes de ser devueltos.
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