DERECHO A LA HUELGA DE LOS EXTRANJEROS/AS .TODOS/AS LOS EXTRANJEROS INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA TIENEN DERECHO A LA HUELGA
Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga. Redacción según Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 11 (apdo. 2, inciso cuando estén autorizados a trabajar):
Declarado inconstitucional y nulo por Sentencia 259/2007, de 19 de diciembre de 2007, del Tribunal Constitucional. (BOE. núm. 19 Suplemento, de 22 de enero de 2008).
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