miércoles, 16 de abril de 2014

EL TC OTORGA AMPARO A UN EXTRANJERO AL QUE NO SE LE RENOVÓ EL PERMISO DE RESIDENCIA POR TENER ANTECEDENTES PENALES ( TIENE MUCHO ARRAIGO , ENTRE OTROS UN HIJO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA )

NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL : TC OTORGA AMPARO A UN EXTRANJERO PADRE DE UNA HIJA ESPAÑOLA AL QUE NO SE LE RENOVO EL PERMISO DE RESIDENCIA POR TENER ANTECEDENTES PENALES

El Tribunal tiene en cuenta la circunstancia de que no se trata del primer permiso de residencia, sino de la renovación del mismo, por lo que su denegación “implica una modificación de la posición del solicitante” y de su “condición de ciudadano”, pues pasa a ser irregular y a no tener permiso para residir España. A esta circunstancia se añade la denegación del permiso para trabajar, que supondrá “de forma casi automática la pérdida del trabajo” y, con ella, la imposibilidad de cumplir “los deberes derivados de las relaciones paterno-filiales”. La sentencia afirma que en este caso concurren “circunstancias excepcionales” que debieron ser ponderadas por la Administración y los órganos judiciales. Éstos, por el contrario, se limitaron a denegar la solicitud de renovación de los permisos al comprobar la existencia de antecedentes penales. Tanto la Administración como los órganos judiciales debieron “tener en cuenta” la gravedad de los hechos por los que había sido condenado el recurrente, así como el hecho de que estaban en juego “el derecho a la unidad familiar (art.18 CE), junto al de protección social, económica y jurídica de la familia (art.39 CE) en relación al mandato del art. 10.2 CE, así como el art.3.1 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, de Derechos del Niño”. En concreto, debía haberse tenido en cuenta que, cuando solicitó la renovación de los permisos, el recurrente ya había satisfecho la responsabilidad civil por los daños causados y la pena de privación del permiso de conducir estaba totalmente extinguida. Estas circunstancias, añade el TC, “deberían haber sido ponderadas pues se trata de circunstancias relativas, primeramente, a su propio esfuerzo de integración y arraigo, toda vez que el recurrente carecía de otros antecedentes penales distintos de los ya expuestos y tenía además un contrato de trabajo indefinido; y en segundo lugar, al arraigo familiar (la madre del recurrente reside en Valencia con una autorización de residencia permanente), y que atañen, en fin, a dos menores (uno de los cuales es español, ambos son de corta edad, pues nacieron en 2002 y 2003, por lo que tenían 5 y 6 años en el momento de la solicitud, y están parcialmente bajo su custodia, dependiendo además económicamente de su pensión de alimentos)”. El TC concluye que las resoluciones judiciales (las de la Administración no pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva) han realizado una “interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación” pues “se han limitado a confirmar las resoluciones administrativas sin ponderar las especiales circunstancias personales del demandante de amparo, cuando la norma legal aplicable consentía una interpretación que hubiera permitido tal ponderación”. . Más información
Enviado el: 16-04-2014

TEXTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 7 DE ABRIL DE 2014 OTORGANDO AMPARO A UN EXTRANJERO QUE LE DENEGARON LA RENOVACIÓN DE SU PERMISO POR TENER ANTECEDENTES PENALES ( TIENE UN HIJO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA )

La sentencia afirma que en este caso concurren “circunstancias excepcionales” que debieron ser ponderadas por la Administración y los órganos judiciales. Éstos, por el contrario, se limitaron a denegar la solicitud de renovación de los permisos al comprobar la existencia de antecedentes penales. Tanto la Administración como los órganos judiciales debieron “tener en cuenta” la gravedad de los hechos por los que había sido condenado el recurrente, así como el hecho de que estaban en juego “el derecho a la unidad familiar (art.18 CE), junto al de protección social, económica y jurídica de la familia (art.39 CE) en relación al mandato del art. 10.2 CE, así como el art.3.1 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, de Derechos del Niño”. Más información


COMENTARIO : LO QUE NO ME EXPLICO COMO ESTE ASUNTO HA TENIDO QUE LLEGAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . MAL LA ADMINISTRACIÓN , PEOR EL JUZGADO , INCOMPRENSIBLE EL TRIBUNAL SUPERIOR ....

.......Y CON LA NOTA DE PRENSA QUE HACE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ... SE DEMUESTRA QUE TIENE REMORDIMIENTOS DE CONCIENCIA POR LA ANTERIOR SENTENCIA EN UN CASO PARECIDO EN LA QUE NO SE OTORGO AMPARO A UNA MADRE POR UN DELITO MÁS GRAVE Y EN EL QUE NO SE TUVO EN CUENTA QUE TENÍA UNA HIJA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE 6 AÑOS Y  QUE SEGÚN EL TC  NO SE VULNERABA  EL DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR PORQUE LA NIÑA TENÍA CAPACIDAD DE ELECCIÓN PARA IRSE CON LA MADRE O QUEDARSE CON SU PADRE EN ESPAÑA .  (  http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/23678  )

CADA VEZ QUE LEO ESTA SENTENCIA NO EXCULPO TAMPOCO A LA MAYORÍA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .

POR FAVOR CORDURA ... FUERA DE PREJUICIOS ,QUE SE APLIQUEN  DERECHOS HUMANOS ,LOS  DERECHOS DEL NIÑO/A , TENOR LITERAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA . INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS AL ALBUR DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES . NO SE TRATA DE LICENCIAS URBANISTICAS , NI AUTORIZACIONES DE APARCAMIENTOS , SE TRATA DE LA VIDA DE LAS PERSONAS , EL DERECHO A LA OPORTUNIDAD DE TENER UNA VIDA DIGNA.






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