domingo, 6 de abril de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO PREGUNTA A LA UE SI ES POSIBLE DARLE UNA AUTORIZACIÓN A UN PROGENITOR EXTRANJERO DE UN ESPAÑOL CON ANTECEDENTES PENALES ..... PERO SI TIENEN DERECHO A LA COMUNITARIA POR DIOS .....



LA SALA ACUERDA:


Plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al amparo del artículo 267 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea , una cuestión prejudicial en los siguientes términos:
¿Es compatible con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , interpretado a la
luz de las Sentencias de 19 de octubre de 2.004 (asunto C-200/02 ) y 8 de marzo de 2.011 (asunto C-34/09 ),
una legislación nacional que excluye la posibilidad de otorgar permiso de residencia a un progenitor de un
ciudadano de la Unión Europea, menor de edad y dependiente de aquél, por tener antecedentes penales en
el país donde formula la solicitud, aunque ello lleve aparejada la salida forzosa del territorio de la Unión del
menor al tener que acompañar al progenitor?
Se suspende el curso del procedimiento hasta la resolución de dicha cuestión incidental


http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7007576&links=EXTRANJERIA&optimize=20140331&publicinterface=true

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