domingo, 1 de junio de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA DE 2 DE MAYO DE 2014. ANULANDO EXPULSIÓN POR ENTENDER LA MISMA DE MANERA AUTOMÁTICA , SIN VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES EN EL EXPEDIENTE

STSJ CLM 1188/2014
Id Cendoj: 02003330022014100360
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Albacete
Sección: 2
Nº de Recurso: 34/2013
Nº de Resolución: 10144/2014
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
Tipo de Resolución: Sentencia


EXTRACTO : 

En resumen, y citando ahora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) de 20 de abril de 2012 (recurso 703/2011):

" a) El supuesto contemplado en el artículo 57.2 de la LOEx ("Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados") puede erigirse en causa de expulsión de los extranjeros que tengan reconocida la residencia permanente, hoy residentes de larga duración, siempre que su conducta personal constituya además una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, y así se fundamente en la resolución, sin que pueda justificarse por razones de orden económico. Y

b) Antes de adoptar la decisión de expulsión la Administración deberán tomar en consideración los
elementos siguientes: la duración de la residencia en el territorio; la edad de la persona implicada; las
consecuencias para él y para los miembros de su familia; y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. El incumplimiento de estas exigencias en el caso que nos ocupa nos lleva a anular la Resolución impugnada por falta de motivación y justificación de la expulsión acordada en función de la normativa que es aplicable, y ello por cuanto en un procedimiento de esta naturaleza la Administración no puede suplir la falta de motivación y de prueba durante el juicio, según constante jurisprudencia. Así, el proceso judicial no pude ser utilizado por la Administración para ejercer sus potestades sancionadoras ni para subsanar vicios, omisiones o vulneraciones de derechos de la fase previa ( SSTC 59/2004 ) ni por el órgano judicial para ejercitarlas por aquélla ( SSTC 161/2003 , 193/2003 )". Precisamente esa falta de motivación suficiente y proporcionalidad en la aplicación de la medida es la que se invocó por el interesado y que Juez rechazó sin atender a su carácter de residente de larga duración.

Cabe señalar que este criterio ha sido adoptado por numerosos Tribunales Superiores de Justicia,
algunos de ellos con cambio expreso de criterio según hacemos ahora nosotros; así, a título de ejemplo, Salas de Baleares, sentencia nº 151/2014 de 11 de marzo de 2014 (recurso 272/2013), Cataluña nº 693/2013 de 8 de octubre 2013, Castilla León nº 462/2012 de 15 de octubre 2012, Cantabria sentencia 23 de diciembre de 2011(recurso de apelación 197/2011 ) entre otros.


QUINTO .- En cuanto a las costas de esta instancia, y por aplicación del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , no procede su imposición.
Vistos los artículos citados y demás de general y común aplicación,

F A L L A M O S
1- Estimamos el recurso de apelación.
2- Revocamos la sentencia de instancia.
3- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por D. Juan Alberto (NIE NUM000 ).
4- Anulamos la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de 16 de mayo de 2011, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del interesado, con prohibición de reingreso por cinco años en el espacio Schengen, por aplicación del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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