lunes, 2 de junio de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO . SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE ESTUDIOS DENTRO DE LOS 3 MESES POSTERIORES A LA CADUCIDAD DE LA MISMA , POR ANALOGÍA A LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN ENTRE OTROS LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Roj: STS 1525/2014
Id Cendoj: 28079130032014100099
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 5552/2011
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil catorce.

De lo expuesto se sigue la conclusión de que el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 88
del Reglamento para la presentación de la solicitud de prórroga de estancia para estudios no puede llevar aparejada la radical consecuencia de la inadmisión a trámite de la petición, ni tampoco la de denegación de la prórroga solicitada, porque, pese a la ausencia de previsión expresa sobre la posibilidad de solicitarla dentro del plazo de los tres meses siguientes al vencimiento de lo anterior, la interpretación sistemática del artículo 53 de la Ley Orgánica y de los artículos 37 , 47 , 54 , 62 y 74 del Real Decreto 2393/2004 propician la conclusión de que el plazo establecido en el artículo 88 no es de carácter esencial


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