CACERES
SENTENCIA: 00089 /2014
EXTRACTO DE LA SENTENCIA :
Así pues, ha sido el demandante el que mediante la comisión de un delito grave que atenta a la salud pública y que ha merecido la respuesta de una pena de prisión de tres años y dos meses, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, lesiona el orden y paz pública, revela una amenaza real para el orden público y no respeta las normas de convivencia que nos hemos dado, y si no respeta tales normas resulta evidente que no se encuentra arraigado en territorio español, lo que nos conduce a confirmar la expulsión acordada por la Administración.
COMENTARIO : UY QUE VOLVEMOS A LAS ANDADAS ... ¿LA COMISIÓN DE UN DELITO EVIDENCIA QUE NO SE ENCUENTRA ARRAIGADO ? .... AY MADRE ... ENTONCES QUE EXPULSEN AL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA POR NO ESTAR ARRAIGADO . QUE MAL ME HUELE LA SENTENCIA ...NO SE ANUNCIA NINGÚN HECHO FAVORABLE DE INTEGRACIÓN QUE PUDIESE TENER EL EXTRANJERO , NI LO TIENE EN CUENTA ... DIRECTAMENTE ENTIENDE QUE NO TIENE ARRAIGO
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7082634&links=EXTRANJER%CDA&optimize=20140529&publicinterface=true
No hay comentarios:
Publicar un comentario