DOS SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA
DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015. CONFIRMA EXPULSIÓN POR EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD SIN APLICAR LA DOCTRINA DE LA SENTENCIA DE LA UE DE 23 DE
ABRIL DE 2015 EN BASE AL PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Roj: STSJ GAL 9195/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:9195
Id Cendoj: 15030330012015100676
Órgano: Tribunal Superior de
Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 263/2015
Nº de Resolución: 701/2015
Procedimiento: Recurso de
Apelación
Ponente:
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Roj: STSJ GAL 9179/2015 -
ECLI:ES:TSJGAL:2015:9179
Id Cendoj: 15030330012015100660
Órgano: Tribunal Superior de
Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 343/2015
Nº de Resolución: 699/2015
Procedimiento: Recurso de
Apelación
Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Ahora bien, ha de tenerse
presente la concurrencia del principio de confianza legítima, también de cuño
comunitario, tal y como lo ha delimitado la Sentencia del Tribunal Supremo de
22 de enero de 2013, rec.470/2011 ): " El de protección de la confianza
legítima tiene su origen en el derecho alemán y está firmemente asentado
en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige
determinadas condiciones para su reconocimiento: En primer lugar, que la
creencia en que se sustenta se base en signos externos y no en meras
apreciaciones subjetivas o convicciones psicológicas ( sentencia Driessen y
otros, de 5 de octubre de 1993, apartado 33, dictada en los asuntos acumulados
C-13/92 a C-16/92). Y, además, en segundo término, que ponderados los
intereses en juego, la situación de quien legítimamente se fió del comportamiento
o actuación de la Administración sea digna de protección, no siéndolo cuando el
interés general es de una intensidad tal que obliga a darle
preeminencia, como ocurre, por ejemplo, con la protección de la salud
pública ( sentencia Affish, de 17 de julio de 1997, apartado 57, dictada en el
asunto C-183/95 , y las que en ella se citan).
Nuestra jurisprudencia lo
utiliza como ratio decidendi desde mediados de los pasados años ochenta, destacando
en su inicio la sentencia de 28 de febrero de 1989 , reiterada para un asunto
igual en la de 1 de febrero de 1990, de las que se extrae sin dificultad la
idea de que en ocasiones cabe exigir que la legalidad ceda y prime la confianza
legítima generada por actos anteriores concluyentes. Más tarde, y por ser
expresivas de una doctrina general sobre aquel principio, deben citarse las de
4 de junio de 2001 y 15 de noviembre de 1999, que lo sitúa en el ámbito de la
seguridad jurídica y lo vincula a otros, como el de irretroactividad y el de protección
de los derechos adquiridos. En ella se lee que "resulta especialmente
aplicable cuando se basa en signos externos producidos por la Administración
suficientemente concluyentes, unido a unos perjuicios que razonablemente se
cree que no se iban a producir"; también, que su virtualidad "puede
comportar la anulación de la norma o del acto"; y que en su aplicación ha
de ponderarse, entre otros factores, "la presencia de un interés público
perentorio ". Importantes son también las sentencias de 28 de julio de
1997 y 23 de febrero de 2000 , que expresan, ambas en el párrafo primero
de su Fundamento de Derecho Sexto, lo siguiente: " Como se señala por
la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1.990 , en el conflicto
que se suscita entre la legalidad de la actuación administrativa y la seguridad
jurídica derivada de la misma, tiene primacía esta última por aplicación de un
principio, que aunque no extraño a los que informan nuestro ordenamiento
jurídico, ya ha sido recogido implícitamente por esta Sala, que ahora enjuicia,
en su sentencia de 28 de febrero de 1.989 , y reproducida después en su última
de enero de 1.990, y cuyo principio si bien fue acuñado en el Ordenamiento Jurídico
de la República Federal de Alemania, ha sido asumido por la Jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de las que forma parte España,
y que consiste en el principio de protección de la confianza legítima que ha de
ser aplicado, no tan solo cuando se produzca cualquier tipo de convicción psicológica
en el particular beneficiado, sino más bien cuando se basa en signos externos
producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le
induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de la actuación
administrativa... ".
Así, si bien es cierto que el
principio de protección de confianza legítima nace en el Derecho comunitario
como protección frente a los excesos del ejecutivo comunitario en materia
económica para evitar la desorientación o sorpresa de los agentes económicos
frente a los cambios reglamentarios (Reglamentos o Decisiones con brusco cambio
de criterio), el mismo es un principio general de Derecho Comunitario que inspira
el bloque de legalidad comunitaria, y, dentro de ella, el impacto de las propias
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y es que, el impacto de la
citada sentencia comunitaria (23 de abril de 2015 ) ha de valorarse a la luz del
principio de seguridad jurídica, y teniendo en cuenta el sorpresivo impacto
sobre la comunidad jurídica y particularmente sobre el colectivo de
extranjeros.
A) Por un lado, el dato de que
el propio Tribunal Constitucional en su Auto 409/2007 del Pleno de 7 de
noviembre de 2007 confirmó la constitucionalidad y validez de la doble opción
(multa o expulsión) de la normativa sancionadora de extranjería en caso de
infracción consistente en entrada o permanencia ilegal.
B) Por otro lado, una consolidada
y constante doctrina del Tribunal Supremo vinculando la imposición de la multa
a la inexistencia de "hechos negativos" que debían apreciarse casuísticamente
por la Administración bajo la supervisión y control jurisdiccional.
C) Por último, el propio
legislador con la modificación de la Ley de Extranjería operada por Ley
Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, dio nueva redacción al artículo 57
imponiendo la motivación para la aplicación de la sanción de multa ante la
infracción referida por el extranjero.
A ello debemos añadir el
intenso y extenso impacto de la medida de expulsión en los términos marcados por
la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo toda vez que incide
sobre el soporte vital del extranjero, su libertad de residencia y deambulatoria
y pudiendo determinar la separación de familiares y eje sociocultural de
su actividad o empleo, circunstancias onerosísimas que además afectan a un
amplísimo colectivo, todo lo cual reclama una interpretación razonable,
ponderada y paulatina de las medidas gravosas, ya deriven de la normativa
interna o del Derecho comunitario.
Junto a ello, hemos de traer a
colación el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del
derecho a la aplicación de las normas de orden público procesal, toda vez que
los contornos del debate procesal de la presente apelación en relación a un
litigio nacido y zanjado bajo el criterio jurisprudencial consolidado, nos
llevan a analizar exclusivamente la vertiente sobre la que las partes han
tenido oportunidad de alegar y argumentar en la instancia y tal y como se ha
circunscrito en la apelación