SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
14 DE DICIEMBRE . CONCEDE NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON LA APORTACIÓN DE UNOS
ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS D ORIGEN
EXPEDIDO 9 MESES ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD . NO SALIÓ DE ESPAÑA Y ESTABA
TRABAJANDO.
Roj: STS 5316/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5316
Id Cendoj: 28079130062015100619
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 3854/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Tipo de Resolución: Sentencia
La fecha de solicitud de la
nacionalidad es de 1 de febrero de 2011 y a ella se acompaña un certificado negativo
de antecedentes penales de 27 de mayo de 2010 expedido por las autoridades del
país de origen de la solicitante, junto con un certificado de empadronamiento y
un contrato de trabajo que hacen muy difícil admitir la tesis de la Abogacía
del Estado fundada en la hipótesis de que la solicitante hubiera podido cometer
un delito en el extranjero después del 27 de mayo de 2010, máxime cuando
la solicitud de concesión de la nacionalidad mereció un informe favorable de la
Comisión General de Extranjería y Fronteras, expedido el 25 de octubre de 2012,
en el que expresamente se reconoce que no constan antecedentes, y cuando con el
escrito de interposición del recurso de reposición contra la resolución inicial
se aporta nuevo certificado de antecedentes penales con carácter negativo
expedido el 2 de julio de 2013.
Por lo demás, y así lo
apuntábamos en nuestra sentencia del día 4 de diciembre del presente año (recurso
de casación 2617/14), se echa en falta que se hubiese dado a la solicitante la
oportunidad de subsanar la presentación de un certificado de antecedentes
penales caducado.
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