miércoles, 10 de febrero de 2016

DENIEGAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR NO "TENER DESEO DE CONOCER" Y PROFUNDIZAR EN LA CULTURA ESPAÑOLA " ... EL ECUATORIANO TIENE DOS HIJOS ESPAÑOLES


Roj: SAN 93/2016 - ECLI:ES:AN:2016:93
Id Cendoj: 28079230032016100015
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 775/2014
Nº de Resolución: 45/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA DE 28 DE ENERO DE 2016 DEL TRIBUNAL SUPREMO .
(...)

Pese a este largo periodo de residencia en España, y el arraigo que manifiesta en la entrevista, estas
circunstancias no han venido acompañadas de un deseo de conocer y profundizar en el cultura española, pues las respuestas dadas ponen de manifiesto un escaso conocimiento de esta y de sus instituciones. Así, no sabe que son las comunidades autónomas, donde están, no conoce ningún monumento, la gastronomía española, alguna festividad señalada, la forma de gobierno, y tampoco conoce elementos culturales o institucionales de su propia comunidad. Todo ello revela un desinterés por la sociedad y por los principios en los que se asienta. Aunque valoremos las respuestas en su conjunto ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 26 Noviembre 2013, rec. 4/2013 ), teniendo en cuenta el grado de instrucción del peticionario, observamos un desconocimiento importante de la sociedad y de sus instituciones básicas, que se estima no puede concurrir en un ciudadano que al adquirir la nacionalidad va a formar parte de esa estructura, con un conjunto de derechos nuevos que le permitirán participar en unas instituciones de las que desconoce prácticamente todo.



Estas consideraciones no quedan desvirtuadas por las pruebas documentales aportadas por el peticionario en el expediente con la solicitud; o posteriormente con el recurso de reposición. Con este se aportó un nuevo certificado de vida laboral, los DNI de sus hijos, así como el certificado de nacimiento y el certificado electrónico de antecedentes debidamente apostillados. Sin embargo, estos nuevos elementos no son aptos para desvirtuar los razonamientos que llevaron a la Administración a denegar la nacionalidad por falta de integración, ya que tales pruebas no son idóneas para mostrar al Tribunal que el interesado se ha integrado en la sociedad, en el sentido que hemos expuesto.


COMENTARIO : CURRANTE , PADRE DE DOS HIJOS , APECHUGANDO VIDA FAMILIAR CON LA LABORAL , DANDO JUVENTUD A ESPAÑA CON SUS HIJOS Y NOSOTROS LO APALEAMOS Y JUDICIALMENTE LE DECIMOS QUE ES UN DESINTERESADO POR LA SOCIEDAD Y POR LOS PRINCIPIOS EN LOS QUE SE ASIENTA .

VOY A PONERME UN POCO JUEZ ..... YO LE DIRÍA MÁS ... CUANDO EMPIECE A INTERESARSE POR LAS TAREAS DEL COLEGIO , UNIVERSIDAD DE SUS HIJOS , VAYA AL  REGISTRO , APOQUINE CASÍ 400 EUROS EN PRUEBAS Y TASAS Y LE DAREMOS LA NACIONALIDAD ....AHORA NANAI TU TÍA ....

QUE VERÜENZA DE PAÍS ...ASÍ CON ESTAS PERRERÍAS NO SE INTEGRA NADIE ...CON TODO EL DINERO QUE SE HA GASTADO EN PENALES ( NO NECESARIOS PORQUE LLEVA MAS DE 8 AÑOS AQUÍ , CERTIFICADOS DE NACIMIENTOS Y OTRAS  PAMPLINAS ....)

TIENE DOS HIJOS ESPAÑOLES ...POR FAVOR ...SE TIENE QUE INTEGRAR POR .....




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