jueves, 3 de marzo de 2016

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 9 DE FEBRERO DE 2016 . RELACION ENTRE LA SUFICIENCIA DE MEDIOS ECONÓMICAS Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL . CONCEDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 9 DE FEBRERO DE 2016 . RELACION ENTRE LA SUFICIENCIA DE MEDIOS ECONÓMICAS Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL . CONCEDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA


Roj: SAN 376/2016 - ECLI:ES:AN:2016:376
Id Cendoj: 28079230032016100066
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1020/2014
Nº de Resolución: 98/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Tipo de Resolución: Sentencia

TERCERO: En el supuesto aquí examinado, el Juez Encargado del Registro Civil de Cornellá de Llobregat siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal concluye que el solicitante no esta integrado dada la insuficiencia de medios económicos.

No aprecia la Sala que la insuficiencia de medios económicos sea un motivo suficiente para denegar la nacionalidad española si no va acompañada de otros datos que permitan considerar que el interesado no está integrado,.debiendo valorar en este caso los siguientes elementos:

1) La disposición de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento ya se valora previamente, en el marco de la ley de extranjería para los oportunos permisos de residencia (entre otros, arts. 25 y 31-2 Ley Orgánica 4/2000 ; arts. 47 y 51 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) y en este caso el interesado varón soltero nacido en Marruecos el NUM001 de 1971 obtuvo tras el primer permiso de trabajo y residencia en agosto de 2001 la renovación de los sucesivos permisos de trabajo y residencia obteniendo cinco años después en agosto 2006 el permiso de residencia permanente con validez indefinida.

2) Tiene una dilatada vida laboral, ya que en el momento de su solicitud, según informe de vida laboral de la Seguridad Social, a fecha de abril de 2012 ha estado de alta un total de 7 años y 6 meses en empresas de construcción, iniciando el periodo de inactividad laboral en febrero de 2012, en fechas próximas a su solicitud presentada en abril de 2012, periodo en que la situación económica de España registra un elevado paro.

 3) Ha mostrado interés por formarse ya que ha realizado y superado con aprovechamiento diversos cursos de formación en temas relacionados con la construcción (formación inicial en prevención de riesgos laborales de 8 horas, prevención de riesgos laborales en el sector de la electricidad de 20 horas, curso de rehabilitación de edificios del 1 de junio a 2 de julio de 2010). 4) Una vez en situación de desempleo ha obtenido ayudas sociales que han sido renovadas precisamente valorando su integración satisfactoria.


Así consta que ha percibido una renta mínima de reinserción por importe de 423, 70 euros en el año 2013 prórrogada durante el año 2014 atendiendo a la evolución satisfactoria del plan individual de reinserción. Por otra parte es significativo que el Juez encargado del Registro Civil de Cornella de Llobregar inicialmente no cuestionó la falta de integración del interesado, tras realizar el examen de integración en el que señala que el interesado nacional de Marruecos habla, lee y escribe sin dificultades el castellano y constesta las preguntas que le realizaron y se limita en su auto propuesta a recoger el informe del Ministerio Fiscal que fue el que apreció su falta de integración por la carencia de medios económicos.

Todas estas consideraciones, determinan que esta Sala considere, que no proceda denegar la concesión de la nacionalidad española por falta de medios económicos del interesado, que es el único motivo al que se hace referencia en la resolución recurrida para denegar al interesado su solicitud.

FUENTE : CENDOJ

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