jueves, 3 de marzo de 2016

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2016. EL TSJ MURCIA INSISTE EN REVOCACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y OBLIGAR A LA ADMINISTRACIÓN INSTAR UNA DECISIÓN DE RETORNO VOLUNTARIO

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2016. EL TSJ MURCIA INSISTE EN REVOCACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y OBLIGAR A LA ADMINISTRACIÓN INSTAR UNA DECISIÓN DE RETORNO VOLUNTARIO


Roj: STSJ MU 181/2016 - ECLI:ES:TSJMU:2016:181
Id Cendoj: 30030330012016100084
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 252/2015
Nº de Resolución: 80/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
Tipo de Resolución: Sentencia

TERCERO.- En el presente caso el interesado aportó en el recurso contencioso-administrativo determinados documentos tendentes a acreditar su arraigo en nuestro país. No obstante, no consta que le haya sido concedida autorización de residencia. Tampoco consta la concurrencia de alguna de las excepciones que recogen los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la misma Directiva, como tampoco que se encuentre en los supuestos en que no procedía la devolución. Por tanto, lo procedente es una decisión de retorno.

CUARTO.- En razón de todo ello procede estimar en parte el recurso de apelación; sin imposición de costas a la parte apelante ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ). En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NO S CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

F A L L A M O S
ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Delegación del Gobierno en Murcia, contra la sentencia nº 195, de fecha 23 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 338/2014 , que se revoca, y, en consecuencia, anulamos la referida impugnada, de 22 de agosto de 2014, en el sentido de que deberá proceder la Administración a requerir al extranjero para que pueda salir de forma voluntaria del territorio español en un plazo entre siete y treinta días, sin perjuicio de que, en el caso de que no lo lleve a efecto, tome las medidas necesarias para proceder a su expulsión, imponiendo entonces la prohibición de entrada; sin costas.

FUENTE : CENDOJ 

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