sábado, 29 de abril de 2017

SENTENCIA DEL TSJ BALEARES DE 7 MARZO DE 2017 . A LOS CÓNYUGES EXTRACOMUNITARIOS DE UN NACIONAL ESPAÑOLA NO SE LE PUEDE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DURANTE SU PERMISO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 7 DEL RD 240/2007. VS LARGA DURACIÓN EN RÉGIMEN GENERAL

Roj: STSJ BAL 145/2017 - ECLI: ES:TSJBAL:2017:145

Id Cendoj: 07040330012017100084 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Fecha: 07/03/2017 Nº de Recurso: 375/2016 Nº de Resolución: 99/2017 Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON Tipo de Resolución: Sentencia




QUINTO: Pues bien, sentada esa matización importante, el requisito que es exigible para la obtención de la tarjeta de residente de larga duración conforme al artículo 148 del Real Decreto 557/2011 es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. 

No puede la Administración ampararse en que la recurrente no ha residido legalmente durante ese plazo por no cumplir con los requisitos del artículo 7 del RD 240/2007 ya que dicho artículo no es aplicable al caso de autos en atención a lo ya expuesto. 

Por lo tanto debemos anular la resolución dictada que no le reconoce ese plazo temporal por ese motivo. Pero tampoco estamos en disposición de poder valorar si cumple efectivamente con el requisito de los 5 años de residencia legal continuada, en tanto que solamente conocemos en el expediente que la recurrente estaba en poder de un permiso de residencia por familiar de ciudadano comunitario con vigencia hasta el 19 de octubre de 2014, sin saber cuándo fue expedido ese permiso, sabiendo también que dicha situación cambió al existir sentencia de divorcio, anterior a la fecha de presentación de la solicitud de residencia de larga duración. 

Por ello anulamos la resolución dictada y debemos retrotraer las actuaciones al momento de que la Administración valore de nuevo la petición planteada conforme a la situación fáctica creada, y resuelva conforme a derecho, valorando exclusivamente si a fecha de la presentación de la solicitud la recurrente tenía acreditados 5 años de residencia legal continuada en España, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del RD 240/2007 . De tener esa residencia legal deberá expedir el permiso de residencia de larga duración. Y para el caso de no cumplir con dicho plazo temporal se le denegará el permiso de residencia de larga duración solicitado


Llegados a este punto cumple estimar la apelación, revocamos la sentencia de instancia y estimamos parcialmente el recurso contencioso interpuesto por la Sra.  Lorena  . Anulamos la Resolución de la Delegación de Gobierno de 26 de marzo de 2015 confirmada en reposición por Resolución de 24 de agosto de 2015. Y en su lugar acordamos la retroacción del procedimiento de forma que la Delegación de Gobierno procederá a su resolución valorando si la recurrente al tiempo de la presentación de la solicitud de residencia de larga duración cumplía con el requisito de 5 años de residencia legal continuada, sin necesidad de cumplir con los requisitos fijados en el artículo 7 del RD 240/2007 . De cumplirlos procederá a expedir dicha tarjeta, y la denegará en el caso de que no posea esos 5 años de residencia legal continuada en España

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