sábado, 1 de abril de 2017

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 14/12/2016 . CONCEDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE EXPULSIÓN PARA NO QUEBRAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL PROCESO CON LAS DEBIDAS GARANTIAS Y NO CONSTA DE CONTRARIO NI INFORME NI ALEGACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO O DE TERCERO QUE DEMANDE LA EXPULSIÓN INMEDIATA

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 14/12/2016 . CONCEDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE EXPULSIÓN PARA NO QUEBRAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL PROCESO CON LAS DEBIDAS GARANTIAS Y NO CONSTA DE CONTRARIO NI INFORME NI ALEGACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO O DE TERCERO QUE DEMANDE LA EXPULSIÓN INMEDIATA

Roj: STSJ ICAN 2748/2016 - ECLI: ES:TSJICAN:2016:2748
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1 Fecha: 14/12/2016 Nº de Recurso: 116/2016
Nº de Resolución: 475/2016 Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES


(...)

En el presente caso y como señalamos, un pronunciamiento en este ámbito cautelar con sustento en la doctrina contenida en la STJCE de 23 de abril de 2015, prejuzga la cuestión de fondo, por lo que la medida no puede encontrar exclusivo sustento en la misma, so pena de quebrar el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba ( artículo 24 de la Constitución ).

(...)

En el caso, la parte recurrente alega que se encuentra en España desde el año 2014, que posee domicilio conocido, se encuentra empadronada en el término municipal de Santa María de Guía, Las Palmas de Gran Canaria, y que tiene vínculos familiares en España, ya que convive con su madre doña Santiaga (NIE NUM000 ), con autorización de residencia, y con su hermana doña Santiaga (NIE NUM001 ), también con autorización de residencia, quienes la atienden económicamente. También refiere que tiene una tía de nacionalidad española.

De contrario no consta alegación ni informe de que el interés público o de tercero demande la inmediata ejecución de la orden de expulsión.

CUARTO.- En presente circunstancias considera la Sala que la adopción de la medida cautelar resulta procedente, pues la recurrente acredita que tiene cierto arraigo personal por encontrarse en España su madre y hermana con las que convive, en tanto que no consta especial perjuicio al interés general o de tercero por aplazar la ejecución de lo acordado hasta que se dicte sentencia firme sobre el fondo del asunto

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