CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
domingo, 31 de diciembre de 2017
sábado, 30 de diciembre de 2017
CUANDO EL ESTADO ESPAÑOL SE EMPEÑA ........ ANIMO HELENA , ANIMO CAMINANDO SIN FRONTERAS
COMENTARIO : YA HOY , SINO MAÑANA IRÁN POR LOS ABOGADOS/AS
MANUAL DE RETORNO DE LA UNIÓN EUROPEA . RECOMENDACIÓN (UE) 2017/2328 DE LA COMISIÓN , DE 16 DE NOVIEMBRE 2017
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1.El Manual de Retorno que figura en el anexo debe sustituir al Manual de Retorno que figura en el anexo a la Recomendación de la Comisión C(2015) 6250.
2.Los Estados miembros deben transmitir el Manual de Retorno a sus autoridades nacionales competentes para la realización de las tareas relacionadas con el retorno y dar instrucciones a dichas autoridades para que se utilice como herramienta principal en el desempeño de estas funciones.
3.El Manual de Retorno deberá utilizarse para la formación del personal que participe en tareas relacionadas con el retorno, así como de los expertos que participen en el mecanismo de supervisión y evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (4) para verificar la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2017. Más información
SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 5 DE MAYO DE 2017 . CONFIRMA DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA COMO BENEFICIARIA A ASCENDIENTE DE ESPAÑOLA CON AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA (TFUE ASCENDIENTE DE ESPAÑOLA )
Id Cendoj: 38038340012017100273
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Fecha: 05/05/2017
Nº de Recurso: 563/2016
Nº de Resolución: 387/2017
Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
Recurrente DIRECCION PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT
Recurrido Marí Luz GISELA AURORA GARCIA MARTIN
Interesado Ascension GISELA AURORA GARCIA MARTIN
PRIMERO.- Dña. Ascension , de nacionalidad cubana, , solicitó el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de febrero de 2015. SEGUNDO.- Dña. Ascension obtiene tarjeta de residencia en España en mayo de 2014 por concepto familiar ciudadano de la Unión Europea.
(...)
Conforme a lo dispuesto en el el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en los artículos 2 a 7 del Real Decreto 1.192/2012 , tienen derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria quienes tengan reconocida la condición de asegurado y sus beneficiarios.
El reconocimiento del derecho a las prestaciones viene atribuido al INSS, pero la prestación se dispensa fundamentalmente a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), integrado por los Servicios de Salud de la Administración del Estado (INGESA) y de las Comunidades Autónomas.
Los sujetos protegidos en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) son: los trabajadores por cuenta ajena afiliados y en situación de alta o asimilada; los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas del RGSS, incluidas las prestaciones y el subsidio por desempleo y quienes hayan agotado el mismo permaneciendo en desempleo;
los beneficiarios (familiares y asimilados) del asegurado: que son el cónyuge, el ex-cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado (por percibir pensión compensatoria), los descendientes sujetos a tutela o acogimiento, los menores que estén a cargo del asegurado y los hermanos menores de 26 años o discapacitados que dependan económicamente de éste.
Además, el artículo 3 del Real Decreto 1.192/2012 extiende el derecho a la asistencia sanitaria a las personas que, no teniendo ingresos superiores, en cómputo anual, a 100.000 # 8364; (requisito que no es exigible a partir del 21 de julio de 2016, dado que el artículo 3 párrafo 3º del antes referido Real Decreto ha sido declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 139/2016 ), ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) tener nacionalidad española y residir en territorio español;
b) ser nacional de algún estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros;
c) ser nacional de un país distinto o apátrida, y titulares de una autorización para residir en territorio español.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria solo en los casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, embarazo, parto y posparto. Pero si son menores de dieciocho años la recibirán en las mismas condiciones que los españoles.
Partiendo de la normativa expuesta, esta Sala entiende que la Sra. Ascension tiene por si misma la condición de asegurada (no la de beneficiaria de un asegurado), al cumplir los presupuestos del artículo 2 letra b) párrafo 3º del Real Decreto 1192/2012 , por ser extranjera y ser titular de una autorización de residencia en territorio español, autorización que le fue concedida en el mes de mayo de 2014, por su condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea (hecho probado segundo), la cual se encontraba vigente en el momento en que formuló, a través de su hija, la solicitud de asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud (el día 10 de febrero de 2015), derecho que conservará mientras se encuentre vigente la referida autorización.
No puede la Entidad Gestora recurrente desconocer las consecuencias legales del reconocimiento del citado derecho de forma unilateral, por entender que la concesión de la residencia en su día otorgada a la madre de la actora por la Autoridad competente para ello era indebida por incumplimiento de uno de los requisitos para su concesión.
Por tanto, estimamos que la madre de la actora, mientras sea titular de la autorización de residencia en territorio español por reagrupación familiar, tendrá derecho a asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.
FELICITACIONES A NUESTRA COMPAÑARERA : GISELA AURORA GARCÍA MARTÍN
SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 9 DE OCTUBRE DE 2017 . CONCEDE TFUE FAMILIA EXTENSA : HERMANA
SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 9 DE OCTUBRE DE 2017 . CONCEDE TFUE FAMILIA EXTENSA : HERMANA
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 9 de octubre de 2017. Concede TFUE familia extensa: hermana.Ponente:
D. Jorge María Riestra Sierra
Fuente:
Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Gisela Aurora García Martín
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 9 de octubre de 2017. Concede TFUE familia extensa: hermana. La demandante alega que el salario medio de cuba son 20 dólares mensuales, unos 14.7 euros mensuales , y lo acredita con una publicación de periódico ABC sobre el salario medio cubano. La hermana española es médico y envió cantidades de dinero a Cuba tanto a los padres, como a su hermana. Constan en el expediente administrativo envíos de dinero de la hermana española a Cuba desde 115 euros a 567 euros, cantidades que suponen entre 10 veces a 50 veces un salario medio en Cuba. La cuestión a valorar consiste en determinar si estos envíos de dinero cumplen el requisito de vivir a cargo, por resolver las necesidades de vida o son una mejora que no suponen un vivir a cargo. La desproporción entre lo que es un salario medio y lo enviado permite entender como razonable en este caso que los medios de vida fuesen atendidos principalmente con los dineros enviados por la hermana desde España. En consecuencia, procede estimar el recurso y reconocer el derecho a la tarjeta de residencia pretendida.
FUENTE MIGRARCONDERECHOS Más información
RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : " COMPATIBILIDAD ENTRE PROCEDIMIENTOS DE ASILO Y DE EXTRANJERÍA . EN PARTICULAR , SOLICITUDES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES RELATIVAS A MENORES Y TRATA DE SERES HUMANOS
RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : " COMPATIBILIDAD ENTRE PROCEDIMIENTOS DE ASILO Y DE EXTRANJERÍA . EN PARTICULAR , SOLICITUDES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES RELATIVAS A MENORES Y TRATA DE SERES HUMANOS
Compatibilidad entre procedimientos de asilo y de extranjería. En particular, solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales relativas a menores y trata de seres humanosTipo de actuación: Recomendación
Fecha: 25/10/2017
Administración: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración
Respuesta de la Administración: Sin Respuesta
Queja número: 17007399
Resumen
La queja recibida ponía de manifiesto que la Oficina de Extranjeros de Valencia obliga a los solicitantes de asilo a renunciar a su petición de asilo si quieren presentar solicitud para obtener autorización de residencia por arraigo.
Texto
La tramitación de la queja formulada por el interesado puso de manifiesto que la Oficina de Extranjeros de Valencia exige a los solicitantes de asilo que presentan petición para obtener autorización de residencia por arraigo que renuncien a su solicitud de asilo, si les concede dicha autorización.
Consideraciones
1. El artículo 5 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, establece los “Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria” y dispone que la protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.
2. En el mencionado artículo 36 se recoge que la concesión del estatuto implica el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración así como en la normativa de la Unión Europea. El apartado c) de dicho precepto recoge expresamente que la concesión del derecho de asilo determina la concesión de una autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Debe recordarse, además, que la solicitud de asilo puede ser presentada por personas que se encuentran ya residiendo en España, situación que se recoge en el artículo 15 de la ley: “necesidades de protección internacional surgidas in situ”. La ley no distingue en este caso la situación administrativa del solicitante, siendo irrelevante la misma, dado que lo importante es determinar si la persona está en necesidad de protección internacional.
3. El estatuto de refugiado o el de protección subsidiaria tiene una protección superior a la de la autorización de residencia por arraigo. La concesión del estatuto protege a su titular incluso frente a la representación diplomática de su propio país en España y, por tanto, no se exige en el procedimiento de asilo la presentación de pasaporte, a diferencia de los procedimientos regulados por la normativa de extranjería donde resulta preceptivo tal documento o se exige cédula de inscripción que, a su vez, obliga a los extranjeros a ponerse en contacto con los órganos consulares de su país de origen. La legislación en materia de extranjería no prevé la incompatibilidad de la tramitación del procedimiento de asilo con el procedimiento de extranjería.
4. La condición impuesta a los solicitantes de asilo de renuncia a dicho procedimiento, si se concede la autorización por arraigo, no solo carece de sustento legal sino que, además, supone el incumplimiento del compromiso de la administración española de garantizar el derecho de asilo a aquellas personas que estén en necesidad de protección internacional y coloca en situación de riesgo a los interesados que, una vez renuncian a su solicitud de asilo, ya no están protegidos por el principio de no devolución.
5. La recepción de quejas sobre dificultades para que solicitantes de asilo puedan obtener autorizaciones de residencia motivó que, en el marco del Estudio sobre Asilo elaborado por esta institución, se formulara una recomendación a la Subsecretaria de Interior en los siguientes términos: “Clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados por la Ley de extranjería, en particular los relativos a menores y trata de seres humanos“. La mencionada recomendación fue aceptada. Dadas las circunstancias concurrentes, esta institución va a reclamar a la citada Subsecretaría que se elabore con carácter urgente una instrucción que evite interpretaciones fuera del marco legal vigente.
Decisión
Considerando las competencias de esa Secretaría General sobre la cuestión tratada, se ha estimado procedente formular, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Elaborar una instrucción para clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados en la legislación de extranjería, en particular, las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales relativas a menores y trata de seres humanos, en coordinación con la Subsecretaría del Interior.
Le saluda muy atentamente,
FUENTE : EL DEFENSOR DEL PUEBLO
" ES NECESARIO QUE EL DERECHO AL ASILO TAMBIÉN SE GESTIONE EN TENERIFE" . JUAN CARLOS LORENZO COORDINADOR DE LA COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO EN CANARIAS (CEAR )
"Es necesario que el derecho al asilo también se gestione en Tenerife"
En Canarias hay 71 plazas de asilo o solicitantes de protección internacional. Hasta marzo solo teníamos 31, cuando se abrieron 40 más en una instalación cedida por el Cabildo de Gran Canaria y se pudieron duplicar las plazas. Todas se encuentran en esta isla, en Tenerife no hay. Otra cosa es que en una plaza de acogida pueda haber un solicitante de asilo. Últimamente hemos constatado una realidad en Tenerife: que hay un aumento de solicitantes en la isla, y que sus necesidades deben ser atendidas. Ahora mismo solo hay una organización que trabaja en materia de asilo en Canarias, CEAR, y por eso estamos proyectando la posibilidad de desarrollar nuestro trabajo de intervención con solicitantes de asilo en Tenerife. Es nuestra intención, compartida con el Gobierno de Canarias -quiero decir con eso que estamos de acuerdo- y con el Cabildo de Tenerife. Hemos tenido alguna conversación y coincidimos en que es necesario que el asilo sea gestionado también en Tenerife, y esa es nuestra propuesta para 2018.
FUENTE : EL DIA Más información
lunes, 25 de diciembre de 2017
sábado, 16 de diciembre de 2017
FOTOS I JORNADAS DE LA ABOGACÍA CANARIA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA , ASILO Y REFUGIO
Más de 300 asistentes, entre colegiados del ICATF, alumnos de la ULL, así como miembros de la abogacía nacional y del resto de disciplinas sensibilizadas con estas materias, asistieron a las Jornadas celebradas en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la ULL.
En la inauguración estuvieron presentes D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Mª Elvira Afonso Rodríguez, Decana de la Facultad de Derecho de la ULL, D. Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados y Decano del Ilustre Colegio de Abogados Santa Cruz de la Palma, D. Carlos Enrique Viña Romero, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote y Dña. Estefanía Castro Chávez, Consejera de Igualdad del Cabildo de Tenerife.
La masiva asistencia y la participación de un gran número de ponentes fueron las claves del éxito de estas jornadas organizadas por el ICATF. En las diferentes mesas de debate se pudieron escuchar voces autorizadas en la materia tanto a nivel profesional (letrados, juristas, técnicos) como a nivel particular, ya que se pudo contar con las historias contadas por los propios protagonistas.
El Concejal de Atención Social del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Óscar García, se vio gratamente sorprendido por la asistencia y el contenido de las jornadas, que pusieron de manifiesto la problemática que sufren día a día los migrantes. Valoró muy positivamente que este encuentro pudiera fomentar y mejorar la labor que hace el colectivo de la Abogacía canaria implicándose en la materia, más allá incluso del mero trabajo profesional.
D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, en el cierre de las jornadas, agradeció el esfuerzo de los asistentes y de los ponentes por el trabajo realizado para contribuir al éxito de las jornadas y animó a todos a seguir con el empeño desplegado para conseguir que estas jornadas sean el inicio de un ciclo bianual que perdure en el tiempo y llegue a cada una de las islas.
GALERÍA DE FOTOS
domingo, 10 de diciembre de 2017
SAMBA. UN NOMBRE BORRADO . PREMIO FESITIVAL DE CINE Y DE DERECHOS HUMANOS
http://festivaldecineyderechoshumanosmadrid.com/
DIA INTERNACIONAL DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS .
http://www.un.org/es/events/humanrightsday/
TÚ , QUE ENTIENDES Y LEES BIEN :
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
jueves, 7 de diciembre de 2017
DEFENDIENDO A HELENA MALENO . NO SE ESCAPARÁ NADIE , NI ABOGADOS/AS , NI ACTIVISTAS , NI VECINOS/AS QUE PRETENDAN AYUDAR A LAS PERSONAS MIGRANTES . YO TAMBIÉN SOY HELENA MALENO
Manifiesto #DefendiendoAMaleno
La defensora de derechos humanos Helena Maleno se enfrenta a los tribunales de Marruecos
Federación Internacional de Derechos Humanos
El pasado miércoles la defensora de derechos humanos Helena Maleno Garzón recibió una visita de la Policía, que la citaba ante la justicia marroquí este martes 5 de diciembre. Sin tener acceso a toda la información judicial para conocer en detalle las acusaciones que se vierten sobre ella, la documentación legal proporcionada concluye que la Defensora de Derechos Humanos es acusada por España de crimen internacional de tráfico de seres humanos e inmigración clandestina. El Estado español ha realizado investigaciones sobre su labor, por lo que podría haber pedido colaboración a Marruecos al ser Helena residente en este país. La base para la acusación de la Defensora son las llamadas de petición de auxilio que habría realizado a Salvamento Marítimo acerca de embarcaciones de personas migrantes que se encuentran a la deriva y/o desaparecidas.
Un proceso judicial claramente destinado a criminalizar el trabajo que desarrolla Helena Maleno desde hace años como defensora de derechos humanos. Cabe remarcar que Helena Maleno es una periodista y defensora de derechos humanos española especialista en Migraciones y Trata de seres humanos. Desarrolla desde 2001 en Frontera Sur una labor de apoyo permanente en derecho a la salud, educación, identidad y a la vida de las personas migrantes. En su larga actividad se ha dedicado a :
Investigar la situación de los Derechos Humanos de las personas migrantes en la frontera Sur: vulneraciones por parte de las autoridades, ayuda en caso de agresiones y violencia, denegación de acceso al asilo, protección de menores y víctimas de trata, ayuda humanitaria, etc.
Documentar casos de violencia contra las personas migrantes en las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, visibilizando prácticas ilegales como las ‘devoluciones en caliente’ y denunciando políticas como la ‘externalización de fronteras’.
Protección del derecho a la Vida: alertando a los servicios de Salvamento y rescate de los países correspondientes toda vez que personas migrantes han realizado llamadas de auxilio desde el mar.
Identificar los cuerpos de quienes naufragan, informar a las familias en los países de origen y conseguir un enterramiento digno según sus tradiciones y voluntades. Poner nombre a esos números que pierden la vida en cada día en el Mediterráneo.
Acompañar a las familias de las personas migrantes en su duelo y en su lucha para exigir verdad, justicia, reparación y no repetición.
Abrir investigaciones y ejercer presión sobre las autoridades competentes cuando se producen situaciones de uso excesivo de la fuerza contra las personas migrantes y por consiguiente la vulneración de sus derechos fundamentales, tales como el propio derecho a la vida.
Detectar y proteger a las víctimas de trata, especialmente mujeres y menores, apoyando en procesos jurídicos y promoviendo su salida de las redes de explotación.
Asesorar y acompañar a potenciales personas refugiadas en su acceso al derecho al asilo. Impulsar el empoderamiento de las personas migrantes, sensibilizando acerca de sus derechos y libertades fundamentales en países de origen, tránsito y destino.
Informar diariamente con sus más de 80.000 seguidores en redes sociales de toda su actividad con el objetivo de apoyar los procesos de las comunidades migrantes y de incidir en las políticas migratorias en las que prima la ‘seguridad del territorio’ sobre los Derechos Humanos.
Por toda esta labor, Helena Maleno ha logrado ser reconocida entre las comunidades migrantes no solo como una figura de referencia, sino también como una amiga y compañera a la que acudir para pedir ayuda. Ha desarrollado su labor para instituciones y organizaciones nacionales e internacionales como el Defensor del Pueblo de España, el Consejo General del Poder Judicial, Women’s Link o el Servicio Jesuita Migrante. Un trabajo de defensa de los Derechos Humanos premiado por el Consejo General de la Abogacía Española (2015) o la Unión Progresista de Fiscales (2014), pero que también ha sido acompañado de presiones, intimidación y amenazas no solo por instituciones que ven sus malas prácticas salir a la luz pública, sino también por las redes criminales de trata y tráfico de personas.
Una vez más, hacemos un llamamiento internacional para DefenderAQuienDefiende. En particular, le recordamos respetuosamente a la autoridades de Marruecos y España sus obligaciones de proteger a los y las defensoras de derechos humanos de los migrantes tal como se recogen en los “Principios y orientaciones prácticas sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en el principio 18 establece la obligación de “Respetar y apoyar las actividades de los defensores de los derechos humanos y demás personas dedicadas al rescate y la asistencia de los migrantes”. Reivindicamos hoy como nuestro el compromiso con todos los defensores y defensoras de los derechos humanos, cuya actividad está siendo crecientemente amenazada por la criminalización de la solidaridad bajo la excusa de la ‘defensa del territorio’.
Hoy no sólo nos enfrentamos a una amenaza contra la vida de Helena y su libertad . Se encuentra en juego el Estado social, el Estado de derecho, la propia democracia y con ello la libertad y los derechos más fundamentales de los pueblos, especialmente de aquellos que ejercen su derecho a defender derechos. Por eso hoy nuestra responsabilidad se encuentra apoyando a Helena. Por ello hoy nuestro compromiso humano nos tiene innegablemente #DefendiendoAMaleno
Fuente:
LA ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA RECHAZA EL INGRESO DE INMIGRANTES EN LA CÁRCEL DE ARCHIDONA
COMUNICADO
La Asociación Pro Derechos Humanos de España rechaza el ingreso de inmigrantes en la cárcel de Archidona, ya que la Ley de Extranjería no permite, bajo ninguna circunstancia, que inmigrantes en situación irregular sean ingresados en centros penitenciarios. El único internamiento preventivo que establece dicha Ley es el efectuado en centros de internamiento, previa autorización judicial.
Por otra parte, en relación con la medida de internamiento el Tribunal Constitucional ha dictaminado que, aunque se trate de una medida cautelar, debe regirse por los principios de subsidiariedad y de excepcionalidad.
Sin embargo, en España el internamiento no se está aplicando de forma subsidiaria, ya que habitualmente se dispone como primera medida cautelar, sin que previamente se haya impuesto alguna de las medidas alternativas menos gravosas que contempla la legislación para asegurar la expulsión, como por ejemplo la presentación periódica ante las autoridades competentes.
A mayor abundamiento, ha quedado evidenciado que el internamiento de inmigrantes en situación irregular es un sistema fallido, ya que, según datos oficiales, la cifra de expulsados apenas alcanza el 40% de los extranjeros que han sido internados, siendo los demás puestos en libertad tras haber permanecido privados de libertad hasta sesenta días en un centro de internamiento. Entre las causas que impiden la expulsión de estos extranjeros se encuentra el que no existan acuerdos de readmisión bilaterales con España, o que por sus circunstancias personales o familiares gocen de vínculos o arraigo en nuestro país. En estos casos el internamiento deja de cumplir su finalidad cautelar de ejecución de una orden de expulsión y se convierte en una medida represiva constitutiva de una detención arbitraria.
Pues bien, a pesar de que el porcentaje de expulsados ha ido decreciendo progresivamente en los últimos años, las instituciones competentes no han adoptado ninguna medida para prevenir esta situación. Por tanto, la solución no reside en la construcción de los nuevos centros de internamiento que han anunciado las autoridades, sino en la prevención de los internamientos cuya expulsión no podrá ser ejecutada.
Por ello, desde la Asociación Pro Derechos Humanos de España reclamamos el cierre de los centros de internamiento, y subsidiariamente solicitamos:
1. Que el internamiento de extranjeros se aplique en casos excepcionales y de forma subsidiaria, única y exclusivamente cuando se haya quebrantado una medida cautelar menos gravosa impuesta previamente
2. Que se evite el internamiento de los migrantes que no podrán ser expulsados, a cuyos efectos la policía debe analizar las posibilidades reales de repatriación, y los magistrados deben abstenerse de autorizar el internamiento cuando la expulsión no pueda ser materializada.
3. Que se reduzca el plazo máximo de internamiento a 15 días.
4. Que todos los centros de internamiento tengan los mismos protocolos de actuación, superando las divergentes formas de proceder en cada uno de ellos.
5. Que el Ministerio del Interior limite su actuación a las funciones de custodia y seguridad de los internos, siendo las demás administraciones las que asuman, no sólo el desarrollo operativo de los aspectos sanitarios, sociales o jurídicos, sino también la dirección y gestión en sus respectivos ámbitos de competencia.
6. Que los centros se inspeccionen de forma eficaz, adoptando las medidas necesarias para la mejora de la alimentación, higiene y atención sanitaria.
7. Que se investiguen de forma efectiva e imparcial las denuncias de actos discriminatorios y racistas, malos tratos y torturas.
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miércoles, 6 de diciembre de 2017
"LOS POLÍTICOS SERÁN LOS ÚLTIMOS EN DARSE CUENTA DE LAS UTOPÍAS SON POSIBLES " . RUTGER BREGMAN
“Los políticos serán los últimos en darse cuenta de que las utopías son posibles”
Entrevista al periodista e historiador holandés Rutger Bregman
"Las ideas radicales que han cambiado la historia nunca han comenzado en el centro del poder, casi siempre han salido de la gente"
"Las ideas radicales que han cambiado la historia nunca han comenzado en el centro del poder, casi siempre han salido de la gente"
Cuando habla de abrir fronteras, escribe que supondría un aumento de la riqueza mundial de 65.000 millones de dólares. En cambio, los países, y Europa en cabeza, ponen el máximo de obstáculos posibles a los inmigrantes y refugiados. ¿Cómo se entiende esto?
Vivimos en un mundo bastante extraño. Las comunicaciones telefónicas, el dinero, la información pueden moverse libremente en nuestro mundo. No hay casi barreras para ellos. En cambio, mucha gente vive en prisiones virtuales al aire libre. No en Occidente, pero sí en Asia o África. Es un sistema de apartheid global, podríamos decir.
La cuestión interesante es que la investigación económica muestra que el comercio libre puede llevar a largo plazo a una situación de 'win-win', donde todos salgan ganando. Abrir las fronteras, el movimiento libre de personas supone un gran potencial para hacer del mundo un lugar más rico, simplemente porque los talentos pueden ir a los países donde son más útiles.bSi tenemos en cuenta los muchos estudios que se han hecho al respecto vemos que coinciden en que los migrantes contribuyen a la mejora de la economía de los países a donde van. Muchas de las nuevas historias acerca de que los migrantes nos quitan puestos de trabajo, aumentan la criminalidad,... simplemente no son verdad. Contribuyen más de lo que reciben. Crean puestos de trabajo adicionales. Los sueldos de la población autóctona más sencilla no bajan. Hay que combatir estas mentiras
LEER MAS EN EL DIARIO.ES : http://www.eldiario.es/catalunyaplural/Utopia-semana_laboral-fronteras_abiertas-renta_basica_universal-Rutger_Bregman-De_Correspondent_0_553294793.html
IMPRESCINDIBLE VERLO : PROYECTO EUROPEO TALE . JUSTICIA ACCESIBLE A LA INFANCIA
Proyecto europeo TALE (http://www.lamercedmigraciones.org/t-...), que ha formado durante dos años a expertos legales que intervienen en procesos judiciales con niños y niñas. Hemos dado a conocer los mecanismos internacionales, europeos y nacionales para mejorar la atención a la infancia envuelta en procesos judiciales
COMENTARIO : ALBERT , ANGELS , PATRICIA , INES , PROFESIONALES IMPRESCINDIBLE EN ESTE MUNDO LLENO DE TANTO INFANTICIDIO
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