HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1.El Manual de Retorno que figura en el anexo debe sustituir al Manual de Retorno que figura en el anexo a la Recomendación de la Comisión C(2015) 6250.
2.Los Estados miembros deben transmitir el Manual de Retorno a sus autoridades nacionales competentes para la realización de las tareas relacionadas con el retorno y dar instrucciones a dichas autoridades para que se utilice como herramienta principal en el desempeño de estas funciones.
3.El Manual de Retorno deberá utilizarse para la formación del personal que participe en tareas relacionadas con el retorno, así como de los expertos que participen en el mecanismo de supervisión y evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (4) para verificar la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2017. Más información
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