COMUNICADO
La Asociación Pro Derechos Humanos de España rechaza el ingreso de inmigrantes en la cárcel de Archidona, ya que la Ley de Extranjería no permite, bajo ninguna circunstancia, que inmigrantes en situación irregular sean ingresados en centros penitenciarios. El único internamiento preventivo que establece dicha Ley es el efectuado en centros de internamiento, previa autorización judicial.
Por otra parte, en relación con la medida de internamiento el Tribunal Constitucional ha dictaminado que, aunque se trate de una medida cautelar, debe regirse por los principios de subsidiariedad y de excepcionalidad.
Sin embargo, en España el internamiento no se está aplicando de forma subsidiaria, ya que habitualmente se dispone como primera medida cautelar, sin que previamente se haya impuesto alguna de las medidas alternativas menos gravosas que contempla la legislación para asegurar la expulsión, como por ejemplo la presentación periódica ante las autoridades competentes.
A mayor abundamiento, ha quedado evidenciado que el internamiento de inmigrantes en situación irregular es un sistema fallido, ya que, según datos oficiales, la cifra de expulsados apenas alcanza el 40% de los extranjeros que han sido internados, siendo los demás puestos en libertad tras haber permanecido privados de libertad hasta sesenta días en un centro de internamiento. Entre las causas que impiden la expulsión de estos extranjeros se encuentra el que no existan acuerdos de readmisión bilaterales con España, o que por sus circunstancias personales o familiares gocen de vínculos o arraigo en nuestro país. En estos casos el internamiento deja de cumplir su finalidad cautelar de ejecución de una orden de expulsión y se convierte en una medida represiva constitutiva de una detención arbitraria.
Pues bien, a pesar de que el porcentaje de expulsados ha ido decreciendo progresivamente en los últimos años, las instituciones competentes no han adoptado ninguna medida para prevenir esta situación. Por tanto, la solución no reside en la construcción de los nuevos centros de internamiento que han anunciado las autoridades, sino en la prevención de los internamientos cuya expulsión no podrá ser ejecutada.
Por ello, desde la Asociación Pro Derechos Humanos de España reclamamos el cierre de los centros de internamiento, y subsidiariamente solicitamos:
1. Que el internamiento de extranjeros se aplique en casos excepcionales y de forma subsidiaria, única y exclusivamente cuando se haya quebrantado una medida cautelar menos gravosa impuesta previamente
2. Que se evite el internamiento de los migrantes que no podrán ser expulsados, a cuyos efectos la policía debe analizar las posibilidades reales de repatriación, y los magistrados deben abstenerse de autorizar el internamiento cuando la expulsión no pueda ser materializada.
3. Que se reduzca el plazo máximo de internamiento a 15 días.
4. Que todos los centros de internamiento tengan los mismos protocolos de actuación, superando las divergentes formas de proceder en cada uno de ellos.
5. Que el Ministerio del Interior limite su actuación a las funciones de custodia y seguridad de los internos, siendo las demás administraciones las que asuman, no sólo el desarrollo operativo de los aspectos sanitarios, sociales o jurídicos, sino también la dirección y gestión en sus respectivos ámbitos de competencia.
6. Que los centros se inspeccionen de forma eficaz, adoptando las medidas necesarias para la mejora de la alimentación, higiene y atención sanitaria.
7. Que se investiguen de forma efectiva e imparcial las denuncias de actos discriminatorios y racistas, malos tratos y torturas.
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