viernes, 20 de abril de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ EN ESTE AÑOS SOBRE ASUNTOS DE MÁXIMO INTERÉS PARA LOS EXTRANJERISTAS Y CIUDADANOS/AS EXTRANJERAS

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 607/2018
  • Fecha: 06/04/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Admisión; determinar si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del art. 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo. Interpretación de los arts. 57.2.5 LOEX y 12 de la Directiva 2003/109

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 6321/2017
  • Fecha: 06/04/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Admisión: determinar si la extinción de autorización de residencia temporal por resolución del órgano competente para su concesión -contemplada en el apartado 2 del art. 162 del R.D. 557/11- es equivalente a la extinción de la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo, previstas en su apartado 1, o si, por el contrario, se trata de dos supuestos diferenciados y, por tanto, son compatibles ambos regímenes de extinción de tales autorizaciones de residencia.Interpretación del art. 162 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 5248/2017
  • Fecha: 06/04/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Admisión: determinar; 1) si, a raíz de la STJUE de 23 de abril de 2015, la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional; y, 2) si la doctrina contenida en la precitada sentencia es de aplicación a supuestos de hecho anteriores al 23 de abril de 2015. Interpretación: artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en relación en relación con la STJUE de 23 de abril de 2015 y art. 9.3 CE.


  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 5809/2017
  • Fecha: 02/04/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Admisión ; interpretación: arts. 57.2.5 LOEX y 12 de la Directiva 2003/109. Determinar si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, debiendo precisarse, en este caso, cuándo cabe entender que el residente de larga duración representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, a efecto de lo dispuesto en el referido art. 57.2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 6533/2017
  • Fecha: 02/04/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Admisión; interpretación del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en relación con la STJUE de 23 de abril de 2015 y el art. 9.3 CE. Determinar: 1) si, a raíz de la STJUE de 23 de abril de 2015, la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional; y, 2) si la doctrina contenida en la precitada sentencia es de aplicación a supuestos de hecho anteriores al 23 de abril de 2015.

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