domingo, 27 de octubre de 2019

SENTENCIA DEL TSJ CASTILLA LEÓN. ARRAIGO FAMILIAR PREVIO AL INICIO DEL EXPEDIENTE DE EXPULSION POR EL 53.1 . REVOCA . TRAMITES PARA CASARSE


Fecha: 27/09/2019 Nº de Recurso: 172/2019 Nº de Resolución: 1115/2019


En definitiva conforme a la STJUE de 23 de abril de 2015, interpretando la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, la sanción aplicable a los extranjeros cuando incurren en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000 es la de expulsión, que, no obstante, puede no llevarse a efecto cuando concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, en su art. 5, que determina la aplicación del principio de no devolución.




En el caso enjuiciado, concurre la excepción prevista en el art. 5 de la Directiva (la vida familiar, el arraigo familiar en nuestro ordenamiento), pues no puede negarse que este existe cuando desde el inicio del expediente de expulsión la recurrente pone de manifiesto y acredita que, al llegar a España con una carta de invitación el 17 de diciembre de 2015, vivió primero con una tía casada con un ciudadano español y en la actualidad con su novio don  Felipe  con el que en ese momento estaba tramitando su documentación para casarse, lo que ha hecho el 16 de agosto de 2018 y con el que ha suscrito un contrato de arrendamiento en Trebujana. Este caso, por ello, es diferente del caso contemplado en la sentencia de la Sala que cita la parte apelante pues en aquel el actor no hizo la menor alusión en sede administrativa de la persona con la que posteriormente se casó. Aquí el arraigo familiar es previo al inicio del expediente de expulsión.

6 comentarios:

RobertAlen dijo...
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