La Ley de Extranjería, un laberinto interpretativo
La intervención del Ministro del Interior deja claro las diferentes interpretaciones de la Ley de Extranjería entre los diferentes grupos políticos
http://www.augc.org/comunicados.php?id=2174
(...)
Desde AUGC queremos hacer también las siguientes consideraciones:
- Nuestro compromiso permanente con la defensa de los derechos humanos.
- Nuestro compromiso con el apoyo a todas las actuaciones que contribuyan al total y definitivo esclarecimiento de los hechos.
- Nuestra preocupación en relación con la posibilidad, más que probable, de que se dirijan las presuntas responsabilidades que pudieran existir hacia quienes tienen la obligación de cumplir las órdenes recibidas de la cadena de mando, con los medios que el Ministerio del Interior pone a su disposición y no se analicen presuntas responsabilidades en la planificación y desarrollo del servicio, lo que ha de extenderse a los actos previos y posteriores a la realización del mismo.
- Nuestro compromiso permanente con la defensa de los derechos humanos.
- Nuestro compromiso con el apoyo a todas las actuaciones que contribuyan al total y definitivo esclarecimiento de los hechos.
- Nuestra preocupación en relación con la posibilidad, más que probable, de que se dirijan las presuntas responsabilidades que pudieran existir hacia quienes tienen la obligación de cumplir las órdenes recibidas de la cadena de mando, con los medios que el Ministerio del Interior pone a su disposición y no se analicen presuntas responsabilidades en la planificación y desarrollo del servicio, lo que ha de extenderse a los actos previos y posteriores a la realización del mismo.
- Nuestra denuncia del incumplimiento por parte de la Dirección General de la Guardia Civil de la obligación de, al incorporarse al destino en Ceuta y Melilla, de informar a los guardias civiles de los fines, organización y funcionamiento de las unidades, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumban en relación con los mismos.
- Nuestra demanda de información y formación adecuada, suficiente y permanente para las unidades que han de intervenir en la salvaguardia de la seguridad ciudadana en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Nuestra exigencia de redimensionamiento de plantillas de dichas unidades para un cumplimiento eficaz de las misiones que les son encomendadas.
- Nuestra exigencia de dotaciones de medios materiales idóneos para un cumplimiento eficaz de las misiones que se ordenen a dichas unidades.
- Nuestra exigencia de creación de un órgano inter institucional en el que tengan participación, al más alto nivel, el Ministerio del Interior, el de Asuntos Exteriores, el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que deberá proponer las reformas legislativas necesarias, de forma inmediata, para salvaguardar la seguridad pública y los derechos humanos en relación con las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la frontera con el Reino de Marruecos. De los trabajos de este órgano se derivará además los principios que deben informar la promulgación inmediata, de una instrucción de la Secretaria de Estado de Seguridad, de carácter operativo, en relación con la manera de proceder en casos como el que se produjo el pasado día 6 de febrero de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- En consonancia con lo anterior, exigir del Director General de la Guardia Civil, normas y órdenes claras que no sean susceptibles de ser interpretadas en cada momento o en cada servicio, mediante la utilización de sistemas y métodos de planificación de los servicios, que prevean las formas de actuación, respetuosas en todo caso con el ordenamiento jurídico, y que no sean generadoras de incertidumbre o zonas oscuras, con las correspondientes políticas de formación continua.
- La definición expresa como función estrictamente policial de las labores que se llevan a cabo por unidades de la Guardia Civil en las fronteras y mar territorial españoles en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para evitar, en todo caso y circunstancia, que las unidades que allí pueden intervenir, sean consideradas como fuerza armada y como servicio de armas, a los efectos de aplicación del Código Penal Militar, que deberá ser reformado a tales fines.
- La exigencia de la reestructuración inmediata de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, en la actualidad, pensada y diseñada sólo con exclusivos fines disciplinarios y no de asesoramiento jurídico, en tiempo real, a las unidades operativas en el desarrollo y realización cotidiana de los servicios.
AUGC desea a través de todo lo anterior, evidenciar el compromiso y determinación de las mujeres y hombres que integran la Guardia Civil con la prestación del servicio público de seguridad de calidad y plenamente respetuoso con los derechos humanos y pide a la sociedad española que, de una vez por todas, apueste por la modernización del este cuerpo policial, al que algunos se empeñan en que funcione como una unidad militar más, cuando debe ser en todo momento fiel a la exclusiva misión policial que le otorga la Constitución Española.
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