El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el 27 de
enero adoptó el acuerdo de:
Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora del ejercicio de la venta que se realiza en
Capítulo I. Requisitos Generales. Artículo 7.- Personas que pueden ejercer la actividad
de venta.
Artículo 8.- Requisitos generales.
Para el ejercicio de la venta en el Rastro de santa Cruz, cualquiera de los sujetos descritos en el artículo anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:
c) Estar en posesión de la tarjeta de residencia cuando se trate de titulares de países comunitarios;
si el vendedor procede de países no comunitarios, deberá estar en posesión de los correspondientes
permisos de residencia y trabajo. En uno y otro caso dichos permisos tendrán un tiempo de duración igual o superior al de la autorización municipal.
http://archivo.bopsctfe.es/2014/02/Bop020-14.pdf
COMENTARIO : NI EN EL RASTRO LOS DEJAN EN PAZ ....QUE FUERTE ...
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