Desde la publicación del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), existen dudas en determinados ámbitos profesionales sobre si con la aplicación de su Artículo 202, titulado “De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo”, resulta de aplicación el Silencio Administrativo Positivo o Negativo. Más concretamente, en relación con las renovaciones o Autorizaciones “Iniciales” procedentes de Autorizaciones de Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales.
http://extranjeriaiuscogens.blogspot.com.es/2014/07/articulo-202-del-rd-5572011-silencio.html#more
COMENTARIO : SUSCRIBO LETRA POR LETRA LAS CONSIDERACIONES DESCRITAS EN ESTE POST. FELICITACIONES
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