domingo, 6 de julio de 2014

POSIBLE VIA PARA "VOLVER A REGULARIZAR " A LAS PERSONAS EXTRANJERAS CON ENFERMEDADES QUE NO PUDIERON RENOVAR SU AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA . D.A 1 DEL RD 557/2011


"A la vista de las circunstancias excepcionales que concurren en las personas mencionadas, se comunica que se va a iniciar a su favor la tramitación de sendos procedimientos de autorizaciones de residencia temporal de las previstas en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de Extranjería en los que la competencia para resolver está atribuida a la titular de la Secretaría General de Inmigración", expone el Gobierno. La norma a la que hace referencia la respuesta contempla efectivamente que "cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en el Reglamento", la Secretaría General de Inmigración podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal. También el Consejo de Ministros, a petición de la misma, está facultado para adoptar este tipo de decisiones.

 GRACIAS JAVIER GALPARSORO POR TU TRABAJO. Más información

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