Sala Segunda. Sentencia 89/2014, de 9 de junio de 2014. Recurso de amparo 1591-2010. Promovido por don Kayef Ahmed respecto de las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid en proceso sobre orden de expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora superior a dos años para celebrar la vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo (STC 142/2010). ... "EXTRACTO..... Así, en la STC 54/2014, de 10 de abril de 2014, FJ 6, hemos afirmado que «como ha señalado este Tribunal, entre otras, en las SSTC 160/2004, de 4 de octubre, FJ 5; 153/2005, de 6 de junio, FJ 6; y 142/2010, de 21 de diciembre; FJ 4, por más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, esta hipotética situación orgánica, si bien pudiera excluir de responsabilidad a las personas intervinientes en el procedimiento, de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso. Y es que el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver, ni todo ello limita el derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar frente a tal retraso, puesto que no es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho (dado el lugar que la recta y eficaz Administración de Justicia ocupa en una sociedad democrática) en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones. Por el contrario es exigible que Jueces y Tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el ordenamiento les encomienda» (en el mismo sentido, SSTC 153/2005, de 6 de junio, FJ 6; 93/2008, FJ 4, y 141/2010, FJ 4).
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