viernes, 8 de agosto de 2014

ASISTENCIA SANITARIA .CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA PARA PERSONAS INMIGRANTES EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR .

Seguridad Social. Asistencia sanitaria
  • Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.

Artículo 4. Efectos y contraprestación económica del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria surtirá efectos desde el día de su suscripción y se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 7 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.
2. La persona suscriptora del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria está obligada a abonar una contraprestación económica durante su vigencia, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe de la cuota:
Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

b) En el caso de que el suscriptor del convenio de prestación de asistencia sanitaria fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para el nuevo tramo de edad. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad.
c) La contraprestación económica se revisará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.


No hay comentarios: