El incumplimiento del deber de comunicar la ausencia del territorio español genera automáticamente la suspensión o pérdida temporal de la prestación de desempleo por los días de estancia en el extranjero no comunicada.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia de 27 de marzo de 2014
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3079/2012
Ponente Excmo. Sr. JORDI AGUSTI JULIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
18/08/2014
Declara la Sala que el SPEE ha actuado conforme a derecho al suspender el subsidio por desempleo al actor por los días que se ausentó del territorio español, sin solicitar una autorización de salida al extranjero al INEM, ni poner en conocimiento del mismo dicha circunstancia.
Iustel
Afirma que, conforme a la actual doctrina, el deber de comunicar la ausencia viene impuesta por el art. 231.1 de la LGSS -tanto a los beneficiarios de nacionalidad extranjera como a los beneficiarios españoles- y encuentra su razón de ser en que “si no hay comunicación por anticipado -o comunicación inmediata en caso de que la información previa hubiera sido imposible o excesivamente onerosa-, no hay modo de controlar el cumplimiento de los requisitos del derecho a la prestación”. El incumplimiento de las obligaciones de comunicar ex ante -para la salida programada- o inmediatamente ex post -para una eventual circunstancia sobrevenida- genera automáticamente la suspensión o pérdida temporal de la prestación de desempleo que corresponde a los días de estancia en el extranjero no comunicada: todos los días de estancia no comunicada si el incumplimiento ha sido total; o el exceso de días de estancia no comunicada, o no debidamente justificada, si el incumplimiento se refiere a una vuelta tardía.
CUARTO.- 1. Aplicando tal doctrina al supuesto ahora enjuiciado -visto el informe del Ministerio Fiscal- hemos de afirmar que estamos ante un supuesto de prestación "suspendida", que no "extinguida" como en su día acordó el SPEE, puesto que si bien la ausencia del territorio nacional no fue comunicada a la Entidad Gestora, en todo caso no alcanzó los 90 días, de manera que procede estimar parcialmente el recurso y limitar la pérdida de la prestación al referido período de ausencia -3 de diciembre de 2008 al 19 de enero de 2009-. Sin imposición de costas ( artículo 235.1 LRJS ).
VER MAS Y SENTENCIA : FUENTE IUSTEL : http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1130805
COMENTARIO : CUANTO DINERO HA ROBADO EL SERVICIO DE EMPLEO ESTATAL , A PERCEPTORES DE ESTE DERECHO , MAYORITARIAMENTE EXTRANJEROS/AS QUE POR IGNORANCIA AL PRINCIPIO O CAUSAS SOBREVENIDAS EN SUS PAÍSES DE ORIGEN ( Enfermedad de un progenitor , cancelación de vuelos , etc ) , NO COMUNICARON SU SITUACIÓN .
CUANTAS EXTINCIONES Y COBROS INDEBIDOS , TUVIERON QUE SUPORTAR MILES DE PERSONAS QUE VIAJARON A SUS PAÍSES DE ORIGEN .... .EL ESTADO TAMBIÉN ROBA ...POR DIOS , CUANTOS SE HAN QUEDADO EN EL CAMINO , CONFISCANDO PERCEPCIONES A LAS QUE TENÍAN DERECHO . ASÍ LLEVAN 6 AÑOS .... ESPERO QUE CON ESTÁ PAREN YA......
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