martes, 9 de septiembre de 2014

SENTENCIA JUZGADO C-A DE CADIZ DE 28 DE JULIO DE 2014 . CONCESIÓN DE PRORROGA PARA LOS ARRAIGOS FAMILIARES . PRORROGA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO FAMILIAR . LAS MADRES PODRÁN COMO MÍNIMO PRORROGAR SUS AUTORIZACIONES


http://www.icadiz.net/extranjeria/WEB_EXTRANJERIA/Inicio/Entradas/2014/9/9_SENTENCIA_JCA_2_CADIZ_RENOVACION_ARRAIGO_FAMILIAR.html


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En el presente supuesto ha de solventarse con carácter previo la controversia suscitada sobre si estamos ante una solicitud de prórroga de la autorización de residencia o , como sostiene la Administración demandada , de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales cuya prórroga no está prevista en el Reglamento .

El RD 557/2011 , de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería , dispone en su artículo 130 , relativo a la " prorroga y cede de la situación de residencia temporal por crcunstacias excepcionales · , apartado 1 , que " En virtud de su carácter excepcional , las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes , así como sus prórrogas , tendrán vigencia de un año , sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional " , y en el apartado 4 , que " En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 , los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización residencia y trabajo , siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención , incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretenda ocupar " . 
                    Por tanto para las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales , como certeramente se alega en la demanda , el precepto reglamentario que la regula prevé la posibilidad de prórroga , señalando que los titulares de dicha autorización "podrán" , si reúnen los requisitos exigidos , solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo por la vía no excepcional , lo que no impide que solicite la prórroga de la obtenida por circunstancias excepcionales . Asimismo , ni el artículo 31.3 de la Ley 4/2000 , ni el artículo 123.1 del Reglamento , ambos relativos a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales , prohíben que pueda solicitarse y autorizarse la prórroga de las autorización por tales causas .

    En el caso de autos la recurrente ha sido titular de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales inicial , y de una prórroga del mismo ( Documento 5 y 6) , por lo que la Administración al denegar la renovación solicitada en base " a que una vez finalizada la duración inicial de la misma , se deberá proceder a la modificación de la situación para acceder a una autorización de carácter ya normal " está actuando  en contra de sus propios actos , RESULTANDO SORPRENDENTE QUE INADMITA LA POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS EN LAS AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES EN BASE A QUE EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO NO LO PERMITE , cuando su propio enunciado versa sobre la " prorroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales" , sin que el apartado 4 del mismo contemple la obtención de una autorización de carácter normal COMO UNA OBLIGACIÓN PARA PODER PERMANECER EN ESPAÑA , SINO COMO UNA POSIBILIDAD SI SE REÚNEN LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS.

   (....)

        CUARTO.- En cuanto al fondo de la cuestión objeto de debate , resultan de aplicación los mismos argumentos expuestos en el precedente Fundamento , al basarse la desestimación de la solicitud de renovación de la autorización en que el artículo 130 del Reglamento  no prevé tal posibilidad , resultando además , que en la recurrente concurren los presupuestos para la concesión de la autorización de residencia por razones excepcionales  AL NO HABER VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS TENIDAS EN CUENTA PARA SU CONCESIÓN INICIAL Y PARA LA PRIMERA PRÓRROGA DE LA MISMA  -MADRE  DE MENOR DE EDAD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA , QUE VIVE CON SU MADRE Y A SUS EXPENSAS -, DEVINIENDO LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CONCEDER EL PERMISO SOLICITADO POR INMODIFICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICARON EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA ANTERIORES 



COMENTARIO : FELICITACIONES A CARLOS ROLIN BAUTISTA , LETRADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CADIZ .  NO ESTÁBAMOS MUY LOCOS CON LA POSIBILIDAD DE LAS PRÓRROGAS  , ESAS JORNADAS EN LLEIDA Y BILBAO QUE BIEN NOS SIENTAN , QUE NIDOS DE CONSPIRACIÓN ... CHAPÓ CADIZ , CHAPÓ .... GRACIAS , GRACIAS , GRACIAS .... QUE CONTENTO ESTOY ..QUE ALEGRÍA ....A POR LA AUTORIZACIÓN DE  FAMILIAR COMUNITARIO DE ESTÁS MADRES .

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