miércoles, 10 de septiembre de 2014

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO A LA QUEJA DE LA COMISION DE EXTRANJERÍA DEL COLEGIO DE ABOGADO DE BARCELONA POR LA DENEGACIÓN DE LAS NACIONALIDADES POR CADUCIDAD DE LOS ANTECEDENTES PENALES

Respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado a la queja de la Comissió d’estrangeria de l’ ICAB por las incidencias en la tramitación de los expedientes de nacionalidad

 
El 21 de octubre de 2013 os comunicamos que el 8 de octubre de ese año la Comisión de Extranjería remitió al Director General de los Registros y del Notariado queja por las incidencias que se estaban dando en la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que se habían visto incrementadas con la aplicación del Plan Intensivo de Nacionalidad. Entre las incidencias que recogíamos en el documento destacaban las que afectaban a la presentación de la solicitud, al examen de integración y a las resoluciones denegatorias por caducidad del certificado de antecedentes penales. El 23 de enero de 2014, cuando reiteramos la queja debido al silencio de la Dirección General de los Registros y del Notariado, preguntamos a su Director si la Dirección revocaría de oficio las resoluciones denegatorias de la nacionalidad española motivadas en la no acreditación de buena conducta cívica por no haber aportado un certificado de antecedentes penales en vigor, o encontrarse este caducado o debidamente legalizado, sin haber ofrecido previamente la oportunidad de aportar un nuevo certificado en vigor y debidamente legalizado, acogiendo, de esta manera la recomendación que efectuó la Defensora del Pueblo.
 
Con fecha 15 de junio de 2014, el Director General de los Registros y del Notariado contestó nuestra queja. En su escrito el Director informa lo siguiente:
 
En el marco del Plan Intensivo de Nacionalidad hasta el mes de junio de 2014 se produjeron un total de 382.543 concesiones.
 
Ø La interpretación jurisprudencial permite concluir que la buena conducta cívica a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil se acredita con el certificado de antecedentes penales y con el informe policial correspondiente para determinar la existencia de antecedentes policiales. Y a tal efecto, distingue dos períodos:
 
a) La acreditación de la buena conducta cívica del solicitante durante la residencia en nuestro país. En este caso los informes obtenidos no están afectados por problemas de caducidad porque son solicitados de oficio por la propia Dirección General de los Registros y del Notariado.
b) La acreditación de la buena conducta cívica durante el período anterior a la residencia en territorio español. En esta caso, como la acreditación de la buena conducta cívica se hace con el certificado de antecedentes penales del país de origen, el Director alerta de lo siguiente:
 
§ Los certificados, en función de cada país, puede tener diferentes plazos de caducidad o no establecer un plazo de caducidad. En este último caso, la Dirección General de los Registros y del Notariado aplica un plazo de 6 meses para determinar la caducidad del certificado.
 
§ Con independencia de cuál sea el plazo concreto de caducidad, lo que se exige es que el certificado de antecedentes penales del país de origen esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad en el Registro Civil. Por tanto, la duración del procedimiento no puede provocar nunca la caducidad del certificado.
 
§ Cuando en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad se comprueba que el certificado de antecedentes penales del país de origen está caducado, o cuando falta cualquiera documentación, con carácter general, se requiere al interesado para que presente documentación complementaria.
 
Ø Cuando la solicitud de nacionalidad se deniega por la caducidad del certificado de antecedentes penales, si con el escrito de recurso se aporta un nuevo certificado en vigor, se estima el recurso y se concede la nacionalidad.
Ø No es posible la revocación de oficio de la resoluciones denegatorias de la nacionalidad basadas en la falta de acreditación de la buena conducta cívica porque la motivación de estas resoluciones hace referencia a la ausencia de uno de los documentos que acreditan positivamente su concurrencia, circunstancia que no permite determinar qué expedientes han sido denegados por la falta de certificados de antecedentes penales de origen debidamente legalizados y en vigor en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Civil.

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