viernes, 31 de octubre de 2014

EXENCIÓN DE VISADO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y PERÚ . INFORME DE LA COMISIÓN DE LA UE

Bruselas, 29.10.2014
COM(2014) 663 final

EXENCIÓN DE VISADO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y COLOMBIA .

Bruselas, 29.10.2014
COM(2014) 665 final


4. CONCLUSIONES
La información contenida en el presente informe y en el documento de trabajo que lo
acompaña, que demuestra la mejora significativa de la situación económica, social y de la
seguridad en Colombia en los últimos años, justifica que los nacionales colombianos puedan
beneficiarse de una exención de la obligación de visado para entrar en el espacio Schengen,
como ya hacen los ciudadanos de la mayoría de los países latinoamericanos.
La confianza en los solicitantes de visado colombianos va en aumento; la migración irregular
se sitúa en unos niveles relativamente bajos; los documentos de viaje colombianos son lo suficientemente seguros; han disminuido las amenazas para la seguridad; los grupos de
delincuencia organizada colombianos no se consideran en la actualidad una amenaza seria
para la UE (con la excepción de los que están implicados en el tráfico de drogas); las
oportunidades económicas, incluido el aumento de los intercambios comerciales y los flujos
turísticos, aumentan en paralelo con el crecimiento significativo de la economía colombiana;
son mayores la protección y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en Colombia en la actualidad que en el pasado; está garantizada la
reciprocidad, ya que Colombia ya exime de la obligación de visado a todos los ciudadanos de
la UE; y la relación entre la UE y Colombia nunca has sido tan sólida.
Esta evolución positiva no significa que la supresión de la obligación de visado para los
ciudadanos colombianos esté totalmente exenta de riesgos. Subsisten algunos riesgos que
podrían materializarse, especialmente si la violencia pasa a ser una vez más la característica
principal de la vida política y social de Colombia. Aunque el impacto de la liberalización del
régimen de visados sobre la delincuencia organizada más peligrosa se considera limitado y no
es probable que el establecimiento de un régimen de exención con Colombia dé lugar a un
notable aumento de las actividades de los grupos de delincuencia organizada de este país en la
UE, dichos grupos siguen implicados en el tráfico de cocaína hacia Europa y la liberalización
de los visados podría facilitar sus actividades. Aunque la mayor parte de la cocaína entra
ilegalmente en la UE por el mar empleando contenedores en rutas comerciales, el uso de
correos de drogas sigue siendo un importante modus operandi. Un aumento de los flujos de
pasajeros resultante de la introducción de un régimen de exención de visado permitirá a los
grupos de la delincuencia organizada intensificar el uso de correos individuales. También
existe el riesgo de un incremento de la trata de seres humanos y del número de colombianos
que entre en la UE+ legalmente pero tenga intención de prolongar su estancia, convirtiéndose
así en migrantes irregulares.No obstante, estos riesgos se consideran gestionables. La mayoría de ellos podría minimizarse
mediante un refuerzo de la cooperación en materia de retorno, tal como se ha mencionado
anteriormente, y garantizando la correcta aplicación de los controles fronterizos con recursos
adicionales, en caso necesario, en los aeropuertos de la frontera exterior del espacio Schengen
a los que llegue el mayor número de nacionales colombianos, teniendo en cuenta que, si la
exención de visado se hace realidad, el control de pasajeros se desplazará de los consulados a
las autoridades responsables del control fronterizo. El reciente acuerdo operativo concluido
entre Europol y Colombia también contribuirá a luchar contra el hipotético aumento de la
actividad delictiva de la delincuencia organizada de Colombia.
En cualquier caso, en el acuerdo de exención de visado que se negocia con Colombia se
incluirán las necesarias salvaguardias para suspenderlo o denunciarlo siempre que sea
necesario a fin de evitar riesgos migratorios o de seguridad para la Unión. Con objeto de
realizar un seguimiento de cualquier evolución negativa, la Comisión se propone crear un
mecanismo de seguimiento posterior a la liberalización de visados centrado en las amenazas
migratorias o de seguridad potenciales y en sus causas.

Como consecuencia de la evaluación positiva de Colombia de la que da cuenta el presente informe, y si bien es preciso prestar especial atención a la necesidad de un refuerzo de la cooperación con dicho país en materia de retorno y a la modalidades de la misma, la Comisión tiene la intención de presentar al Consejo en breve, una vez que el presente informe se debata en el seno de los correspondientes comités y grupos del Parlamento Europeo y el Consejo, una recomendación de decisión para autorizar a la Comisión a abrir negociaciones para la celebración de un acuerdo de exención de visado para estancias de corta duración entre
la UE y Colombia.

ESPAÑA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN ECUADOR



ANT OFRECERÁ EN NOVIEMBRE EL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN ESPAÑA

La Embajada del Ecuador en España se permite remitirle el boletín de prensa Nº 1.568, titulado: ANT OFRECERÁ EN NOVIEMBTE EL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN ESPAÑA


Mucho agradecemos su colaboración en la difusión de esta información en sus redes sociales y medios de comunicación. Gracias a su apoyo la comunidad ecuatoriana conocerá de la visita de la ANT a España.



EMBAJADA DEL ECUADOR EN ESPAÑA

BOLETIN DE PRENSA
___________________________________________________________________________________
Nº 1.568
30/10/2014

ANT OFRECERÁ EN NOVIEMBTE EL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN ESPAÑA

La Embajada del Ecuador en España informa que la brigada móvil de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) iniciará en noviembre un recorrido por Madrid, Barcelona, Málaga, Murcia, Valencia y Pamplona, para prestar servicios de renovación, duplicados de licencias y permisos internacionales de conducir. Esta actividad se realizará  del  4  al 27 de noviembre de 2014.

La brigada atenderá en los consulados del Ecuador en Madrid, Barcelona, Murcia, Valencia y Málaga. Para el caso de Pamplona atenderá en la dirección: Ronda de las Ventas 1, CP. 31600 Burlada-Navarra.

CALENDARIO DE ATENCIÓN ANT: direcciones y horarios






Los interesados en renovar la licencia de conducir, por caducidad o que deseen obtener un duplicado en la categoría no Profesional A, B y F y Profesional C, D, E  y G,  tienen que presentar los siguientes requisitos:

·      Original de la licencia de conducir caducada. 
·      Original de cédula de ciudadanía o pasaporte vigente.
·      Aprobar los exámenes establecidos.
·      Las personas mayores a 65 años deberán llevar el examen psicosensométrico.
·      En caso de que la licencia de conducir se encuentre extraviada,  se deberá presentar la denuncia realizada en la página Web del Consejo de la Judicatura.

Para obtener el permiso internacional de conducir, es indispensable presentar el original de la licencia de conducir vigente y la cédula de ciudadanía original o pasaporte vigente.

Previo a la emisión de la licencia de conducir ecuatoriana, los usuarios deberán cancelar los valores correspondientes en euros en el mismo sitio donde serán atendidos, según el  siguiente detalle:


SERVICIOS

COSTOS
Resolución No. 021-DIR-2013-ANT – CUADRO TARIFARIO 2013 www.ant.gob.ec

Renovación de licencias de conducir  no Profesionales Categorías:  A, B y  F
USD 38,00
Duplicados  de licencias de conducir  no profesionales:  Categorías A, B y F
USD 38,00 más los recargos:
Primera vez USD 3,00
Segunda vez USD 4,00
Tercera vez USD 5,00
Renovación de licencias Profesionales Categorías C, D, E y G.
USD 50,00
Duplicados de licencias Profesionales Categorías:  C, D, E y G
USD 50,00 más los recargos:
Primera vez USD 3,00
Segunda vez USD 4,00
Tercera vez USD 5,00
Permiso Internacional de Conducir
USD 106,00


Atentamente,


Departamento de Prensa

Embajada del Ecuador en España

915 627 215 ext. 215

Consulado del Ecuador en Bilbao
c/Simón Bolívar Nº 27, 1ª Planta - Oficina 34B
48013 Bilbao
Tf.- Fax 944241039
Horario de atención al público 09h30 a 13h00

jueves, 30 de octubre de 2014

VIDEO : POLICÍA LOCAL DIGNO DE LLEVAR EL UNIFORME ( DENUNCIANTE ) , POLICÍA LOCAL DELINCUENTE , Y VICTIMA COLOMBIANO HUMILLADO .

Un policía local, a un colombiano: "La próxima, te llevo al monte y caen hostias como panes"


El programa El Intermedio ha difundido un vídeo en el que un agente amenaza a un inmigrante que no mostró actitud violenta en comisaría
El vídeo, grabado por un policía de rango inferior, ha sido presentado como prueba en una denuncia presentada por este
El ciudadano colombiano respondió a las intimidaciones del agente pidiendo perdón
“Aquí la gente que da por culo me la llevo a mitad del monte y te caen hostias como panes y ahí te quedas”. Un oficial de la Policía Local de Teruel amenazó con estas palabras a un ciudadano colombiano en dependencias policiales, después de ser trasladado a comisaría por, supuestamente, negarse a pagar las consumiciones en un bar. Las intimidaciones del agente aparecen recogidas en un vídeo difundido en exclusiva por el programa de La Sexta El Intermedio.



sábado, 25 de octubre de 2014

ABUSO DE PODER Gabylonia




COMENTARIO : YO DIGO BASTA YA CON VUESTRO ABUSO DE PODER , SOMOS CIUDADANOS/AS , COMO USTEDES GUARDIA CIVILES , POLICÍAS NACIONALES .... DESOBEDEZCAN A LA AUTORIDAD , AL MANDO SUPERIOR ....AL PODER ....

EL MINISTRO DE INTERIOR NIEGA LA MAYOR .................. LA MAYOR DE LAS PREVARICACIONES VISTAS EN IMÁGENES . ¿Y LAS QUE NOS VEMOS ?






LA DEVOLUCIÓN EN CALIENTE DICE QUE ES ILEGAL .....
NO ESTABA REGULADA Y CON LA ENMIENDA INTRODUCEN LA COBERTURA JURIDICA ..... ENCIMA LO RECONOCE EXPLICITAMENTE DESPUÉS DE NEGAR LA MAYOR ....

MIREN ESTO ME RECUERDA A :

Y NO ES PARA HACER HUMOR ....SÓLO PARA ENTEDER ALGO

LAS VALLAS PROTEGEN AL CAPITAL

PODEMOS DENUNCIA LA OPERACIÓN MOS MAIORUM Pablo Echenique, Podemos

EL DERECHO PRIMARIO . SE LO DEDICO A LOS JUECES ESPAÑOLES

El Derecho primario, también llamado fuente primaria o Derecho originario, es el Derecho supremo de la Unión Europea (UE). Está situado en la cumbre de la pirámide del ordenamiento jurídico europeo. Incluye esencialmente los Tratados constitutivos de la Unión Europea.

El Derecho primario (fuente primaria o Derecho originario) es el Derecho supremo de la Unión Europea (UE), es decir, que prevalece sobre cualquier otra fuente de Derecho. El Tribunal de Justicia está encargado de hacer respetar esta prevalencia mediante distintos recursos, como el recurso de anulación (artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [Tratado TFUE]) y el recurso prejudicial (artículo 267 del TFUE).

Ámbito de aplicación del Derecho primario

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial del Derecho primario, el artículo 355 del TFUE enuncia que el Derecho de la UE se aplica a los territorios metropolitanos de los Estados miembros y a algunas islas y territorios de ultramar (como Madeira, las Canarias y los departamentos franceses de ultramar). Se aplica también a los territorios cuyas relaciones exteriores corresponden a un Estado (como Gibraltar y las Islas Aland).

http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14530_es.htm

LEER MÁS :


COMENTARIO :  Y POR ENDE SE APLICA EN LAS ISLAS CANARIAS .....

CAMPAÑA DESGARRADORA DEL GOBIERNO AUSTRALIANO CONTRA LAS PERSONAS INMIGRANTES. EN TODOS LOS PAÍSES CUECEN A HABAS DE INSOLIDARIDAD

El Gobierno advierte de que en ningún caso se permitirá la llegada al país por mar de manera ilegal

   MADRID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
   El Gobierno australiano ha lanzado en los últimos días una agresiva campaña de publicidad con la que busca disuadir el tráfico de personas hacia sus costas y advertir a aquellos que aspiran a llegar hasta ellas de que no conseguirán que Australia se convierta en su nuevo "hogar". El contundente mensaje empleado para ello ha generado críticas de grupos de defensa de los Derechos Humanos.
   La campaña, que se ha elaborado en 17 idiomas, está dirigida tanto a los inmigrantes que ya residen en territorio australiano, para que adviertan a sus familiares y amigos de la imposibilidad de unírseles, como a aquellos que aspiran a realizar el peligroso viaje por mar para llegar hasta el país.

LEER MÁS :

SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 2 DE VALENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2014. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS REGISTROS MUNICIPALES DE PAREJAS DE HECHO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMUNITARIO

SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 2 DE VALENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2014. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS REGISTROS MUNICIPALES DE PAREJAS DE HECHO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMUNITARIO


Primera  Sentencia Contenciosa de la que tenemos constancia en nuestro territorio que entra al fondo de la validez de los certificados emitidos por Registros Municipales de Parejas de Hecho para obtener TRFUE y respecto a los que las solicitudes basados en los mismos venían siendo directamente inadmitidas a trámite por la Oficina de Extranjeros en Valencia.

La Sentencia (que aún no es firme) desmonta y aclara el argumentario de la Abogacía del Estado en 3 puntos:

1.- Que el razonamiento de que dichos registros no generan efectos civiles y que tienen un carácter meramente administrativo/ declarativo, y por tanto no constitutivo o modificativo de estado civil, careciendo además de publicidad frente a terceros, es una sandez interesada por parte del Estado, que además de ser incierta, no es oponible al administrado.

2.- Que (aplicable solo a la legislación autonómica interna), no es cierto que la Ley Valenciana en la materia establezca una competencia exclusiva a su favor en registros de parejas de hecho. La alegación (que no constaba en la resolución gubernativa de inadmisión a trámite) fue añadida y superpuesta por la Abogada del Estado en la Vista del contencioso. A un nivel nacional, habrá que revisar la normativa autonómica en la materia, si existiera. Y la trampa de la alegación estaba clara: la Ley autonómica exige NIE al extranjero que pretendiera la inscripción en su registro, dejando así fuera a los inmigrantes en situación irregular, mientras que ciertos Ayuntamientos no controlados por el Partido Popular en nuestro territorio, no lo exigen, de ahí la importancia de mantener esta puerta abierta a la regularización y el intento de la Administración del Estado de cerrarla a toda costa.

3.- Que además la anulación de la inadmisión a trámite, y siempre y cuando consten en el expediente administrativo todos los elementos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de la Norma para la concesión de la tarjeta, de forma que la Abogacía del Estado pueda rebatirlo (según Jurisprudencia del TSJ-Com.Valenciana citada en nuestro recurso y que la propia Sentencia reproduce), no puede suponer la retroacción de las actuaciones, sino directamente la concesión salvo que dicha Abogacía del Estado acredite causa suficiente para denegarla en el proceso. Ello alcanza inclusive a supuestos como éste de Decreto firme no ejecutado de Expulsión previa por estancia irregular, pues en todo caso la Administración debió haber valorado si la misma era obstáculo para la concesión, o por el contrario solicitar o acordar su revocación, y no habiéndolo hecho no puede operar la misma contra el administrado.

Creemos que esta Sentencia pone por fin negro sobre blanco la problemática suscitada (al menos en nuestro territorio) y aunque pueda ser recurrida en Apelación por la Abogacía del Estado, dado que la misma es conforme con el espíritu de la doctrina representativa en el mismo sentido de nuestro TSJ (aunque nunca se ha pronunciado expresamente sobre los registros municipales), esperamos su confirmación en tal caso, a salvo únicamente de la duda que pueda quedar sobre la competencia exclusiva en su favor de la Ley Autonómica en su registro, lo cual como poco parece dudoso, dado que contra la misma, y como recoge la propia Sentencia ahora dictada, pende recurso de inconstitucionalidad, por mucho que el TC haya levantado la suspensión en su mayor parte.

Esperando que el asunto y la Sentencia sea de vuestro interés, os agradezco de antemano vuestro tiempo y colaboración, enviándoos un cordial saludo desde Valencia

FELICITACIONES A CARLOS A. MONTOUTO Vicepresidente de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

Más información

LA INMIGRACIÓN COMO OPORTUNIDAD . REPORTAJE DEL PAÍS . LA INMIGRACIÓN ES ... UNA OPORTUNIDAD



http://elpais.com/agr/especial_europa_viii/a/

miércoles, 22 de octubre de 2014

SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 34 DE MADRID . CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO CON ABUNDANTES ANTECEDENTES PENALES

SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 34 DE MADRID . CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO CON ABUNDANTES ANTECEDENTES PENALES



Sentencia  Juzgado de Madrid º36 , que estima y concede Residencia de familiar de comunitario (espaol) con -abundantes- antecedentes penales.

Realiza un estudio del art 15 del RD 240/2007
Curioso resulta la imposicin de costas (limitadas a 200 euros)

FELICITACIONES al Letrado Marcelo Belgrano Ledesma, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y NO TANTAS LAS FELICITACIONES POR LAS COSTAS.


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID DE 10 OCTUBRE DE 2014 . ESTIMADO RECURSO CONCEDIENDO VISADO A LA ESPOSA DOMINICANA CON UN CIUDADANO ESPAÑOL SIN ESTAR INSCRITO EL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL DE MADRID . BASTA CERTIFICADO PLURILINGUE PARA ACREDITAR EL MATRIMONIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID DE 10 OCTUBRE DE 2014 . ESTIMADO RECURSO CONCEDIENDO VISADO A LA ESPOSA DOMINICANA CON UN CIUDADANO ESPAÑOL SIN ESTAR INSCRITO EL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL DE MADRID . BASTA CERTIFICADO PLURILINGUE PARA ACREDITAR EL MATRIMONIO


TSJ de Madrid de fecha 10-10-2014, estimando un Recurso C-A y concediendo el Visado a la Esposa dominicana de un ciudadano español, con condena en costas al abogado del Estado.

Como hemos dicho, contrajeron matrimonio en la República Dominicana al amparo de la ley del lugar de celebración, matrimonio inicialmente válido conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código civil, sin que conste su inscripción en el Registro civil Español, que en atención a las circunstancias del caso y la legislación registral, habría de ser el Registro Civil Central. Ello no obstante, la inscripción del matrimonio es declarativa y no constitutiva, por lo que si bien no existe la inscripción puede probarse la existencia del matrimonio por otros medios, como autoriza el artículo 2 LRC, que en lo que al caso atañe, por llevarse a cabo en el extranjero y con arreglo a la ley del lugar de celebración, es válida a tal fin la certificación plurilingüe emitida al amparo del Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil hecho en Viena, el 8 de septiembre de 1976, instrumento de ratificación de España de 1980 y con entrada en vigor en nuestro país el 30 de julio de 1983. A tenor de este Convenio, su artículo 8 establece que " Las certificaciones llevarán la
fecha de su expedición y estarán refrendadas con la firma y el sello de la autoridad que las haya expedido. Tendrán el mismo valor que las certificaciones expedidas conforme a las normas de derecho interno en vigor en el Estado en que tengan su origen. Serán aceptadas sin legalización ni formalidades equivalentes en el territorio de cada uno de los Estados vinculados por el presente Convenio".
Por lo tanto, con dicha documentación la solicitante es esposa de un ciudadano español y por ello tendrá derecho, conforme a la normativa antedicha, al visado solicitado.

FELICITACIONES AL LETRADO CEDELONIO GONZÁLEZ  
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SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 2 DE VALENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2014. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS REGISTROS MUNICIPALES DE PAREJAS DE HECHO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMUNITARIO

SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 2 DE VALENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2014. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS REGISTROS MUNICIPALES DE PAREJAS DE HECHO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMUNITARIO


Primera  Sentencia Contenciosa de la que tenemos constancia en nuestro territorio que entra al fondo de la validez de los certificados emitidos por Registros Municipales de Parejas de Hecho para obtener TRFUE y respecto a los que las solicitudes basados en los mismos venían siendo directamente inadmitidas a trámite por la Oficina de Extranjeros en Valencia.

La Sentencia (que aún no es firme) desmonta y aclara el argumentario de la Abogacía del Estado en 3 puntos:

1.- Que el razonamiento de que dichos registros no generan efectos civiles y que tienen un carácter meramente administrativo/ declarativo, y por tanto no constitutivo o modificativo de estado civil, careciendo además de publicidad frente a terceros, es una sandez interesada por parte del Estado, que además de ser incierta, no es oponible al administrado.

2.- Que (aplicable solo a la legislación autonómica interna), no es cierto que la Ley Valenciana en la materia establezca una competencia exclusiva a su favor en registros de parejas de hecho. La alegación (que no constaba en la resolución gubernativa de inadmisión a trámite) fue añadida y superpuesta por la Abogada del Estado en la Vista del contencioso. A un nivel nacional, habrá que revisar la normativa autonómica en la materia, si existiera. Y la trampa de la alegación estaba clara: la Ley autonómica exige NIE al extranjero que pretendiera la inscripción en su registro, dejando así fuera a los inmigrantes en situación irregular, mientras que ciertos Ayuntamientos no controlados por el Partido Popular en nuestro territorio, no lo exigen, de ahí la importancia de mantener esta puerta abierta a la regularización y el intento de la Administración del Estado de cerrarla a toda costa.

3.- Que además la anulación de la inadmisión a trámite, y siempre y cuando consten en el expediente administrativo todos los elementos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de la Norma para la concesión de la tarjeta, de forma que la Abogacía del Estado pueda rebatirlo (según Jurisprudencia del TSJ-Com.Valenciana citada en nuestro recurso y que la propia Sentencia reproduce), no puede suponer la retroacción de las actuaciones, sino directamente la concesión salvo que dicha Abogacía del Estado acredite causa suficiente para denegarla en el proceso. Ello alcanza inclusive a supuestos como éste de Decreto firme no ejecutado de Expulsión previa por estancia irregular, pues en todo caso la Administración debió haber valorado si la misma era obstáculo para la concesión, o por el contrario solicitar o acordar su revocación, y no habiéndolo hecho no puede operar la misma contra el administrado.

Creemos que esta Sentencia pone por fin negro sobre blanco la problemática suscitada (al menos en nuestro territorio) y aunque pueda ser recurrida en Apelación por la Abogacía del Estado, dado que la misma es conforme con el espíritu de la doctrina representativa en el mismo sentido de nuestro TSJ (aunque nunca se ha pronunciado expresamente sobre los registros municipales), esperamos su confirmación en tal caso, a salvo únicamente de la duda que pueda quedar sobre la competencia exclusiva en su favor de la Ley Autonómica en su registro, lo cual como poco parece dudoso, dado que contra la misma, y como recoge la propia Sentencia ahora dictada, pende recurso de inconstitucionalidad, por mucho que el TC haya levantado la suspensión en su mayor parte.

Esperando que el asunto y la Sentencia sea de vuestro interés, os agradezco de antemano vuestro tiempo y colaboración, enviándoos un cordial saludo desde Valencia

FELICITACIONES A CARLOS A. MONTOUTO Vicepresidente de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

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domingo, 19 de octubre de 2014

EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA RECUERDA QUE TRAS LA PRIMERA VALLA , SE ESTÁ EN TERRITORIO ESPAÑOL , A TODOS LOS EFECTOS.

EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA RECUERDA QUE TRAS LA PRIMERA VALLA, SE ESTÁ EN TERRITORIO ESPAÑOL,  A TODOS LOS EFECTOS


Una vez más la Abogacía tiene que lamentar la vulneración de la legalidad por la Guardia Civil al entregar a las autoridades marroquíes, sin más trámite, a personas que habían entrado en territorio nacional. El relato de los hechos de los últimos meses es que, tras análisis jurídicos contundentes procedentes del mundo académico, y tras una imputación judicial incontestable por prevaricación contra el Jefe de la Guardia Civil en Melilla, los responsables políticos con sus declaraciones han seguido avalando una actuación ilegal, consistente en lo que primero se llamó “devoluciones en caliente”, y ahora “rechazo en frontera” con otra vuelta retórica en la que sólo se busca eludir la claridad de los términos en los que se expresa la Ley e impedir así el reconocimiento y el ejercicio de derechos.
En los documentos gráficos hechos públicos hoy mismo en diversos medios de comunicación se puede observar con toda claridad un grupo numeroso de inmigrantes subido a la tercera valla, es decir, YA DENTRO DE TERRITORIO ESPAÑOL (una vez superada la primera valla), sin que quepa de ninguna manera discutir este extremo, son detenidos y entregados a las autoridades marroquíes sin que medie expediente alguno de devolución, en el que es ineludible la documentación y la asistencia letrada del detenido.
Nos ha llamado la atención que los medios de comunicación sigan hablando de las vallas interiores como “zona intermedia entre Melilla y Marruecos” (El Pais), “zona intermedia entre las dos alambradas” (Publico), “intento de entrada irregular” (El Mundo) , “intento de salto a la valla” (ABC) “valla que separa Melilla de Marruecos” (La Razón). Todos estos conceptos ignoran el hecho objetivo y documentado, a la vista de todos, de que la valla en la que se encontraban encaramados y donde se han producido los incidentes era la tercera valla interior, y por tanto ninguno de esos conceptos es jurídicamente adecuado: se trata de territorio español, y de una entrada irregular consumada, no un intento, que tiene como consecuencia jurídica necesaria y única posible– tal y como nos hemos encargado insistentemente de subrayar – la apertura de un expediente individualizado a cada una de esas personas con la asistencia de un abogado de oficio.
No podemos sino lamentar la violencia que se ha desplegado por unos y otros en este último incidente, y no será la abogacía quien se inmiscuya en la investigación judicial que debe seguirse por esa violencia, pero llama la atención que se presenten cargos penales por un delito de resistencia y atentado a la autoridad contra quienes, en el mismo discurso, es imposible que hayan cometido tal delito si se encuentran todavía fuera de territorio nacional. El territorio no es un concepto elástico que puede servir para acusar penalmente al inmigrante pero a renglón seguido no para reconocerle derechos. Los derechos y las leyes no son “a efectos de la Ley de extranjería” distintos que “a efectos del Código Penal”.

La sociedad española en su conjunto, con los medios de comunicación al frente, no puede ni debe caer en trampas del lenguaje que sólo ocultan la pretensión de hacer una aplicación de las leyes más cómoda (más operativa, se dice) a quienes deben aplicarla con todo rigor y con todo respeto a los derechos que esas mismas leyes consagran. Eso y no otra cosa es el Estado de Derecho, contra cuya tergiversación no podemos ceder bajo ninguna excusa. Ni permitirse con una actitud comprensiva que las autoridades del Estado se escuden detrás del reposo propio de las garantías del proceso penal que se sigue por prevaricación para seguir cometiéndola impunemente. 

EL EBOLA . LA SOLUCIÓN DE EUROPA AL ÉBOLA . ENEKO



http://blogs.20minutos.es/eneko/

http://blogs.20minutos.es/eneko/2014/10/03/solucion-europea-al-ebola/

sábado, 18 de octubre de 2014

EL CONSEJO DE EUROPA PIDE UNA INVESTIGACIÓN ANTE LA "VIOLENCIA " DE LA GUARDIA CIVIL CONTRA LOS INMIGRANES

El Consejo de Europa pide una investigación ante 'la violencia' de la Guardia Civil contra inmigrantes


  • Recuerda a España que las devoluciones sumarias son ilegales

  • 'España falló en el cumplimiento de sus obligaciones; tristemente, no es la primera vez' 

http://www.elmundo.es/espana/2014/10/17/54412dc7ca4741914a8b45a1.html

viernes, 17 de octubre de 2014

El Tribunal Supremo prohíbe las pruebas de edad a menores extranjeros con pasaporte válido

El Tribunal Supremo prohíbe las pruebas de edad a menores extranjeros con pasaporte válido

Aclara los casos de dos ciudadanos que, aunque tenían pasaportes que acreditaba la minoría de edad, fueron declarados mayores

"El inmigrante de cuyo pasaporte se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado", zanja la sentencia

Cuando el extranjero es menor de edad de acuerdo con el pasaporte, debe ponerse a disposición de los servicios de protección del menor

DIARIO. ES 

MIGREUROP JUNTO A 70 ENTIDADES EXIGEN EL FIN DE LAS DEVOLUCIONES SUMARIAS Y EL RESPETO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL , EUROPEA E INTERNACIONAL.

Migreurop junto a 70 entidades exigen el fin de las devoluciones sumarias y el respeto a la legislación nacional, europea e internacional

Tras el intento de entrada de más de 200 personas en el día de ayer a través de la valla de Melilla, las 70 organizaciones firmantes de esta nota de prensa queremos mostrar nuestro absoluto rechazo a las prácticas llevadas a cabo por las autoridades españolas que, lejos de  respetar la legislación nacional, europea e internacional y garantizar el respeto de los derechos humanos y el principio de no devolución, han devuelto una vez más de forma sumaria a personas que se encontraban en territorio español.  A pesar de que estas devoluciones están siendo objeto de investigación por parte de los tribunales y que han llevado a la imputación del responsable máximo de la Guardia Civil de Melilla, las autoridades españolas siguen llevándolas a cabo para a expulsar  a Marruecos a personas inmigrantes y potenciales refugiadas que llegan a nuestras fronteras.


Después de analizar los vídeos aportados por PRODEIN en los que se puede observar una probable expulsión sumaria, así como posibles agresiones a personas inmigrantes, las entidades firmantes instan de forma urgente al poder judicial, y a los órganos europeos de defensa de los Derechos Humanos, a que abran una investigación de oficio para aclarar estos hechos. A través del primer video se puede ver como de manera evidente una persona es expulsada de forma sumaria tras haber atravesado todas las vallas, sin tener acceso a las garantías previstas en la LOEX, en el Tratado bilateral entre España y Marruecos y en la legislación europea e internacional; en el segundo observamos con preocupación el trato ofrecido por parte de la Guardia Civil a una persona inmigrante, de la que –según el vídeo ofrecido por PRODEIN- desconocemos su estado de salud. 

Además las entidades firmantes recuerdan que muchas de las personas que llegan a nuestras fronteras huyen de conflictos y graves violaciones de los derechos humanos y se les está negando el acceso al procedimiento de protección internacional. En lugar de garantizar su derecho a pedir asilo, se les recibe con concertinas y se les devuelve a Marruecos de forma irregular donde son víctimas de violaciones de sus derechos humanos y no se les garantiza una adecuada protección.

Al mismo tiempo, recuerdan que la exigencia del cese en la vía de hecho de las devoluciones irregulares ha sido solicitado por éstas y otras organizaciones a través de peticiones explícitas a los delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla los pasados 4 de marzo y 7 de abril sobre las que no se ha obtenido respuesta,  a través de escritos al Defensor de Pueblo y por medio de diversas acciones judiciales.

En este sentido, las entidades firmantes consideran que el nuevo panorama político europeo configurado después de las últimas elecciones debe considerar como prioritaria en su agenda


no sólo la resolución de la problemática fronteriza aportando criterios de racionalidad a una política que está creando conflictos irresolubles, tanto humanos como institucionales, en los países de la frontera de la Unión Europea, sino que también debe contener la exigencia a los países miembros del cumplimiento de la legislación vigente estableciendo sanciones a quien incumpla la misma.

Las entidades firmantes quieren manifestar, una vez más, su preocupación por esta situación que se prolongada en los últimos 18 meses, recordando, que de nada servirán políticas que sólo abogan por el rechazo sistemático y frecuentemente violento de los que buscan en Europa las oportunidades que sus respectivos países les niegan y donde en muchas ocasiones son víctimas de persecución. Sólo podremos dar una solución a este problema si planteamos un diálogo serio que aborde la problemática de los flujos migratorios desde una perspectiva global, prevaleciendo ante todo la protección de los Derechos Humanos y la transparencia y el respeto a la legislación nacional e internacional, evitando siempre cualquier tipo de medida coercitiva.

Por último, estas organizaciones recuerdan al Gobierno que el Estado, o cualquier agente que esté al servicio de éste, no pueden saltarse los acuerdos y tratados internacionales por lo que exigen de forma inmediata el fin de esta práctica ilegal, que se investiguen los hechos de este vídeo, así como que se depuren las responsabilidades pertinentes.

 

Contacto de prensa:
Gabinete comunicación Andalucía Acoge  - 616 580 563
 



ENTIDADES ADHERIDAS:
  1. Andalucía Acoge
  2. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
  3. CEAR
  4. Federación SOS Racismo
  5. Amandala
  6. Asociación Elín
  7. Foro Gallego de Inmigración
  8. Fundación Sevilla Acoge
  9. AVV  Lanuza Casco Viejo (Zaragoza)
  10. Asociación Libre de Abogados
  11. Coordinadora Estatal para la Prevención y Denuncia de la Tortura
  12. Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona
  13. Tanquem els Cies
  14. Médicos del Mundo
  15. Red Acoge
  16. Asociación de los Inmigrantes Senegaleses en España - AISE
  17. Asociación Consorcio de Cooperación
  18. Iglesia Evangélica Española
  19. Coordinadora de Barrios
  20. Pueblos Unidos
  21. San Carlos Borromeo
  22. Asociación Integrando
  23. Movimiento Tierra y Libertad
  24. Red Jurídica Sociedad Cooperativa
  25. Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos
  26. Grupo de Acción Comunitaria
  27. Entrepueblos
  28. Mujeres de Negro
  29. ADSP – Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública
30.   Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans
31.   Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona, del Colegio de Abogados de Barcelona
  1. Fundación Acción Pro Derechos Humanos
  2. Círculo de Silencio de Madrid
  3. Plataforma A Desalambrar
  4. Plataforma de Solidaridad con Chiapas y Guatemala de Madrid
  5. Campaña Estatal por el Cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros
  6. SOS Racismo Madrid;
  7. Comisión CIE Ferrocarril Clandestino
  8. Ruta contra'l Racismu y la Represión
  9. CIEs NO Valencia
  10. Africanos en Valencia – AVSA
  11. Antifeixistes PV
  12. Asociación Entreiguales
  13. Asociación Martín Fierro
  14. A.V. Natzaret
  15. CEDSALA
  16. Colectivo Desalambrando
  17. Colectivo Roma
  18. Entrepueblos
  19. Psicólogos Sin Fronteras
  20. Grup d’Acció Comunitària
  21. AEDIDH, Col·lectiu
  22. Sense Papers
  23. Comunidades Cristianas Populares
  24. Foro Alternativo de la Inmigración
  25. HOAC
  26. Jarit
  27. Valencia Acoge
  28. Semàfor Roig
  29. Sodepau
  30. Intersindical valenciana
  31. Colectiu Sud-Cacarica
  32. Asociación Candombe
  33. CNT-Valencia
  34. Mesa d'Entitats de Solidaritat amb les i els migrants
  35. Plataforma Somos Migrantes de Sevilla
  36. Asociación Voluntariado Claver
  37. Coordinadora de Barrios de Murcia
  38. Arankoa Despacho Jurídico
  39. Asociación Apoyo -  Madrid

 COMENTARIO :  71 INMIGRACION UNA OPORTUNIDAD SE ADHIERE .


miércoles, 15 de octubre de 2014

INCREIBLE , PREVARICACIÓN , INDIGNIDAD , ASÍ DEFIENDE "ESPAÑA" AL MINISTERIO DEL INTERIOR . TODOS ESOS GUARDIAS CIVILES A LA CÁRCEL Y SUS MANDOS TAMBIÉN , EL MINISTRO Y RAJOY .

Un grupo de malienses intentó entrar en Melilla el 15-11-2014. La violencia con la que se les recibió fue extrema. Fueron deportados ilegalmente a Marruecos sin importar su situación personal, sin importar su edad, sin importar si querían solicitar asilo, sin importar que estuvieran heridos, al margen de la legislación española.....


http://vimeo.com/109010316

lunes, 13 de octubre de 2014

MOS MAIORUM : DE NUEVO EL DISCURSO DEL MIEDO Y LA XENOFOBIA INSTITUCIONAL POR JAVIER DE LUCAS


Mos Maiorum: de nuevo el discurso del miedo y la xenofobia institucional


Mos maiorum: ¿Un operativo policial más?
Este lunes 13 de octubre comienza una operación de política migratoria que está previsto que se mantenga hasta el 26. Se trata de la denominada Mos maiorum, una iniciativa del Consejo Europeo, adoptada en el mes de julio de 2014. El conjunto de actuaciones que se desplegarán en esos días será coordinado por la secretaría general del Consejo Europeo y el Directorio Central de Inmigración y Política de Fronteras italiano, (recordemos que nos hallamos bajo presidencia italiana de la UE). En ella  se ha invitado especialmente a participar a todos los países de la zona Schengen, que sufragarían el coste, junto con la agencia de fronteras Frontex.
Ese operativo policial conjunto (J.O Mos maiorum) habría pasado desaparcibido, de no ser por la ONG State Watch, que publicó el documento. Tras esa publicación, se despertó un considerable interés en la prensa (cfr. por ejemplo Diagonal y eldiario.es).

http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=3294

sábado, 11 de octubre de 2014

SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCEDER AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO /A EN ESPAÑA POR PARTE DE CIUDADANOS DE LA UE

Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

PDF (BOE-A-2014-10312 - 7 págs. - 239 KB)

SIN PRESUPUESTOS DEL ESTADO ESPAÑOL PARA EL PLAN ESTRATÉGICO DE INMIGRACIÓN . TRES AÑOS SEGUIDOS .

Art. 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000

4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.


Se suspende para 2014 la aplicación del apartado 4 según establece la disposición adicional 82 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Queda sin efecto en 2013 lo previsto en el apartado 4 según establece la disposición adicional 86 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.

PROYECTO PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2015

Quincuagésima: Suspensión normativa.

Queda sin efecto para el ejercicio 2015 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


COMENTARIO ; GRACIAS OJO VISOR 

APLICACIÓN A PARAGUAY DE LA CONVENCIÓN DE LA POSTILLA DE LA HAYA . A LOS PARAGUAYOS/AS SÓLO SE LE EXIGIRÁ PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS DOCUMENTOS EN ESPAÑA LA APOSTILLA

Implementación de la Convención de la Apostilla

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que, a partir del 1 de septiembre de 2014, fue implementado el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, también conocido como la Convención de la Apostilla, cuya adhesión fue ratificada por Ley Nº 4.987, del 10 de julio de 2013, y reglamentada mediante el Decreto Nª 520 del 22 de octubre de 2013, que designa como autoridad nacional competente para expedir la Apostilla, a la Cancillería Nacional.
Dicha convención se aplica a documentos públicos autorizados en territorios de un Estado Parte que deben ser presentados en territorio de otro Estado Parte. No aplica a documentos administrativos relativos a operaciones comerciales y aduaneras.
Este servicio consiste en que, una vez apostillados los documentos por la Cancillería Nacional, los mismos tendrán validez en los países signatarios de dicha Convención, sin necesidad que sean legalizados de nuevos por sus consulados o cancillerías respectivas.
El costo por dicho servicio será de dos jornales diarios, quedando los mismos exonerados de ulteriores trámites consulares con sus respectivos aranceles.
Los 107 países signatarios de la mencionada Convención son: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, China (Hong King), China (Macao), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lienchtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanatu, y la República Bolivariana de Venezuela.

Asunción, 2 de septiembre de 2014

COMUNICADO DE PRENSA DE MIGREUROP EN RELACIÓN A LA OPERACIÓN MARE NOSTRUM

Comunicado de prensa

¿Mare Nostrum ahogado en Tritón?

La Operación Mare Nostrum ha de finalizar, según el calendario anunciado, el 1 de noviembre de 2014. En el momento en que se conmemora el naufragio del 3 de octubre de 2013, se plantea la cuestión de quién va a reemplazar este dispositivo, desplegado por Italia en un contexto de conflictos a las puertas de Europa que empuja a decenas de millares de personas a huir en busca de protección.

http://www.migreurop.org/article2543.html?lang=es

EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE VE INDICIOS DE DISCRIMINACIÓN A LA MUJER TRABAJADORA ESPAÑOLA EN LA NORMATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONCLUSION​ES ABOGADO GENERAL T.J.U.E. YVES BOT, 09.10.2014 * ASUNTO LOURDES CACHALDORA VS. INSS Y TGSS * IGUALDAD HOMBRES Y MUJERES EN SEGURIDAD SOCIAL



En esta fase de mi análisis, por consiguiente, considero que el método de cálculo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 1, tercera regla, letra b), de la LGSS da lugar a una desventaja para los trabajadores que han ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social.

56.      La cuestión a la que ahora debe darse respuesta es si ese método de cálculo conduce también a introducir una discriminación en detrimento de las mujeres, contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7.
B.      Sobre el carácter discriminatorio de la disposición controvertida


En efecto, de la resolución de remisión se desprende que la Sra. Cachaldora Fernández cotizó a la Seguridad Social de España desde el 15 de septiembre de 1971 hasta el 25 de abril de 2010, computándosele un total de 5 523 días, todos ellos ejerciendo una profesión a tiempo completo salvo durante los períodos siguientes: entre el 1 de septiembre de 1998 y el 28 de febrero de 1999, entre el 1 de marzo de 1999 y el 23 de marzo de 2001 y, finalmente, entre el 24 de marzo de 2001 y el 23 de enero de 2002. Como señala el órgano jurisdiccional remitente, la Sra. Cachaldora Fernández ha trabajado a tiempo parcial durante 3 años y 10 meses, lo que representa una parte mínima de la carrera profesional que prosiguió durante aproximadamente 39 años

Estos datos indican que un porcentaje mucho mayor de trabajadoras que de trabajadores puede verse afectado por la aplicación de la normativa en cuestión. Por otra parte, demuestran la existencia de un fenómeno persistente y constante a lo largo de tres años, que, a mi entender, no puede considerarse fortuito o meramente coyuntural, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En efecto, aunque los datos estadísticos del año 2013 muestran que se reduce la diferencia entre los trabajadores y las trabajadoras que componen el colectivo de trabajadores a tiempo parcial, no es menos cierto que esa diferencia entre la representación de las mujeres y de los hombres sigue siendo, evidentemente, muy considerable. Por otra parte, tal como se desprende de los debates de la vista, es muy probable que en el momento del hecho causante, en el que España no padecía la crisis económica que padece actualmente, la proporción de hombres que trabajaban a tiempo parcial fuese muy inferior. 

  Estos datos constituyen, en mi opinión, un indicio fiable y significativo que permite fundamentar la conclusión de que un porcentaje considerablemente mayor de trabajadoras que de trabajadores puede efectivamente verse perjudicado por la aplicación del mecanismo corrector en cuestión, conclusión a la que, no obstante, sólo puede llegar el órgano jurisdiccional remitente


Por consiguiente, creo que tal metodología conduce, en circunstancias como las del litigio principal, a reducir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente a la que se tiene derecho desproporcionadamente con respecto a las cotizaciones abonadas por la interesada a lo largo de toda su carrera profesional y no puede, por tanto, justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del principio de proporcionalidad

leer concluciones



COMENTARIO : Son temas tan evidentes ... que deberían resolverse en casa y no que nos pongan la cara colorada constantemente en Europa