SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 2 DE VALENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2014. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS REGISTROS MUNICIPALES DE PAREJAS DE HECHO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMUNITARIO
Primera Sentencia Contenciosa de la que tenemos constancia en nuestro territorio que entra al fondo de la validez de los certificados emitidos por Registros Municipales de Parejas de Hecho para obtener TRFUE y respecto a los que las solicitudes basados en los mismos venían siendo directamente inadmitidas a trámite por la Oficina de Extranjeros en Valencia.
La Sentencia (que aún no es firme) desmonta y aclara el argumentario de la Abogacía del Estado en 3 puntos:
1.- Que el razonamiento de que dichos registros no generan efectos civiles y que tienen un carácter meramente administrativo/ declarativo, y por tanto no constitutivo o modificativo de estado civil, careciendo además de publicidad frente a terceros, es una sandez interesada por parte del Estado, que además de ser incierta, no es oponible al administrado.
2.- Que (aplicable solo a la legislación autonómica interna), no es cierto que la Ley Valenciana en la materia establezca una competencia exclusiva a su favor en registros de parejas de hecho. La alegación (que no constaba en la resolución gubernativa de inadmisión a trámite) fue añadida y superpuesta por la Abogada del Estado en la Vista del contencioso. A un nivel nacional, habrá que revisar la normativa autonómica en la materia, si existiera. Y la trampa de la alegación estaba clara: la Ley autonómica exige NIE al extranjero que pretendiera la inscripción en su registro, dejando así fuera a los inmigrantes en situación irregular, mientras que ciertos Ayuntamientos no controlados por el Partido Popular en nuestro territorio, no lo exigen, de ahí la importancia de mantener esta puerta abierta a la regularización y el intento de la Administración del Estado de cerrarla a toda costa.
3.- Que además la anulación de la inadmisión a trámite, y siempre y cuando consten en el expediente administrativo todos los elementos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de la Norma para la concesión de la tarjeta, de forma que la Abogacía del Estado pueda rebatirlo (según Jurisprudencia del TSJ-Com.Valenciana citada en nuestro recurso y que la propia Sentencia reproduce), no puede suponer la retroacción de las actuaciones, sino directamente la concesión salvo que dicha Abogacía del Estado acredite causa suficiente para denegarla en el proceso. Ello alcanza inclusive a supuestos como éste de Decreto firme no ejecutado de Expulsión previa por estancia irregular, pues en todo caso la Administración debió haber valorado si la misma era obstáculo para la concesión, o por el contrario solicitar o acordar su revocación, y no habiéndolo hecho no puede operar la misma contra el administrado.
Creemos que esta Sentencia pone por fin negro sobre blanco la problemática suscitada (al menos en nuestro territorio) y aunque pueda ser recurrida en Apelación por la Abogacía del Estado, dado que la misma es conforme con el espíritu de la doctrina representativa en el mismo sentido de nuestro TSJ (aunque nunca se ha pronunciado expresamente sobre los registros municipales), esperamos su confirmación en tal caso, a salvo únicamente de la duda que pueda quedar sobre la competencia exclusiva en su favor de la Ley Autonómica en su registro, lo cual como poco parece dudoso, dado que contra la misma, y como recoge la propia Sentencia ahora dictada, pende recurso de inconstitucionalidad, por mucho que el TC haya levantado la suspensión en su mayor parte.
Esperando que el asunto y la Sentencia sea de vuestro interés, os agradezco de antemano vuestro tiempo y colaboración, enviándoos un cordial saludo desde Valencia
FELICITACIONES A CARLOS A. MONTOUTO Vicepresidente de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
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